Explican por qué Matías Carabajal Rosciani tiene arresto domiciliario, con pulsera electrónica

 

De la causa en la que se encuentra imputado Matías Carabajal Rosciani, por doble homicidio culposo, de las cuales son víctimas dos jóvenes de 27 y 32 años, ocurrido el 9 de este mes, el Poder Judicial de Bariloche informó que luego de la formulación de cargos y haciendo lugar a la solicitud de la Fiscalía se dictó la prisión preventiva por 15 días, vencidos los cuales se transformó en arresto domiciliario, con pulsera electrónica, medida que tiende a “garantizar que el acusado se encuentre a derecho y con monitoreo permanente”.

Se explicó además que la Fiscal Betiana Cendón está en condiciones de solicitar fecha de juicio, que será oral y público, momento en el que se resolverá, en definitiva, sobre el fondo de la imputación.

“Eventualmente si el Tribunal interviniente, impone condena y, de resultar efectiva, se cumplirá en los establecimientos penitenciarios habituales.

“Es importante destacar que el Código Procesal Penal que se encuentra en vigencia desde el 1 de agosto del año en curso en la provincia de Río Negro, hace especial mención a que la regla es, que aquellas personas imputadas, lleguen en libertad al juicio. Los encierros antes del mismo solo se justifican en la medida que exista un real riesgo de fuga o intención de obstaculizar la investigación. Con respecto a la procedencia de la prisión preventiva el artículo 109 del Código Procesal Penal consigna que el acusador la podrá requerir fundadamente ante el juez interviniente cuando considerare que las demás medidas cautelares o de coerción personal fueren insuficientes para asegurar los fines del procedimiento”.

“Finalmente y no menos importante, resulta recordar el artículo 18 de la Constitución Nacional que textualmente señala: “Ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso, ni juzgado por comisiones especiales, o sacado de los jueces designados por la ley antes del hecho de la causa. Es inviolable la defensa en juicio de la persona y de los derechos”.

FOTO RIO NEGRO

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