Tuvo que hacer juicio para que el padre lo reconociera y ahora autorizan a quitarse apellido paterno

 

Derecho a la identidad: jueza de Familia de la ciudad de Luis Beltrán autorizó a un joven cambiar su nombre y apellido. Primero, debió hacer juicio de filiación y luego, ante la falta de vínculo paterno, el joven pidió quitarse el apellido de su padre biológico.

La jueza de Familia de Luis Beltrán, Marisa Calvo, hizo lugar al pedido de un joven del Valle Medio y ordenó modificar su segundo nombre y cambiar su apellido paterno por el materno, permitiéndole así legitimar un nombre distinto que “sí representa su identidad”.

Al nacer, en 1996, el niño fue anotado con el apellido de su madre y años después, tras el reclamo por la vía judicial, fue reconocido por su padre biológico, por lo que en el acta de nacimiento se modificó el apellido, reemplazando el materno por el paterno. Sin embargo, aquel reconocimiento de la paternidad “no cambió la actitud” del progenitor, quien según la demanda “nunca se preocupó por su bienestar desde lo económico y desde los aspectos morales que surgen del propio vínculo”.

Por eso, en su presentación ante la jueza, el joven solicitó no sólo remover el apellido paterno y recuperar el materno sino también reemplazar por otro su segundo nombre, que coincide con el nombre de pila del padre.

Para tramitar la petición la magistrada publicó edictos y dio intervención al Ministerio Público Fiscal y a la Dirección del Registro Civil y Capacidad de las Personas, que no formularon objeciones a la solicitud. Además ordenó una pericia psicológica al joven, mediante la cual se verificó la profunda afectación personal que éste había manifestado.

Tras evaluar todas las constancias a la luz del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación y de la normativa internacional sobre Derechos Humanos, la jueza ordenó “efectuar la rectificación del nombre y supresión de apellido, rectificando la partida de nacimiento del peticionante”.

En el caso, el joven manifestó tener “vagos recuerdos de su padre”, quien no estuvo presente “en las ocasiones más especiales de su vida”. También solicitó llevar el apellido materno porque “ella y su familia son quienes han estado siempre presentes en su desarrollo”. Por eso pidió a la jueza que le permita, mediante la modificación de la partida, “cerrar esa parte de su historia y escribir la propia con un apellido y nombre que sí representan su identidad”.

El artículo 69 del Código Civil y Comercial deja librado al criterio judicial establecer cuándo el nombre produce una afectación de la personalidad del interesado. En ese sentido, la resolución de la jueza reconoció la identidad del peticionante “en su faz dinámica, producto del devenir de su historia personal”, brindándole “más allá de la cuestión filial comprometida, una tutela diferenciada del derecho al nombre, reconociéndolo de esta manera como un atributo personalísimo”.

Según valoró Calvo, reconocer el nombre deseado por el joven es “un acto de justicia en su vida”, porque “implica reconocerlo como persona, reconocer que su historia está ligada a lo único que lo identifica como un ser diferente a otros: su nombre”.

 

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