La Subsecretaría de Transporte y la Dirección de Vialidad Rionegrina reiteraron datos acerca de la validez, jurisdicción y certificación de excepción del trámite de la revisión técnica obligatoria (RTO).
VALIDEZ: Respecto a la realización de la revisión técnica obligatoria para los vehículos radicados en la provincia de Río Negro, la oblea y el certificado emitidos por las plantas de verificación que oportunamente se encuentran habilitadas por la Provincia de Río Negro, tienen validez nacional.
JURISDICCIÓN: Los vehículos radicados en otras provincias, (no en Río Negro), disponen de un plazo de 60 días desde la fecha de vencimiento de su última certificación aprobada, a fin de que el trámite de R.T.O. pueda realizarse dentro de su correspondiente jurisdicción o provincia.
EXCEPCIONES: El único organismo competente para expedir un certificado de excepción, el cual permite realizar el trámite de la R.T.O. a vehículos no radicados en Río Negro, es la Dirección de Vialidad Rionegrina, previa solicitud del propietario por escrito, con las causas que lo motivan; artículo 2° del decreto reglamentario 1601/97 de la Ley Provincial N° 2942/95.
TURNOS: Los interesados en realizar o renovar la oblea y certificación de la R.T.O. de vehículos radicados en Río Negro, deberán ingresar al sitio www.vialidad.rionegro.gov.ar, elegir la planta de verificación más cercana a su domicilio y completar el formulario con los datos requeridos.
El sistema emitirá un comprobante que otorga la constancia de la reserva del turno con fecha y horario visibles.