El Gobierno de Río Negro formalizó, a través de un decreto difundido hoy lunes, la modificación del incremento a categorías correspondientes a efectivos de la Policía provincial.
Se dispone partir de marzo el incremento del 14,15 por ciento a la sumatoria bruta de los conceptos para el personal comprendido en las categorías oficial principal, oficial inspector, oficial subinspector, oficial ayudante, sargento, cabo primero, cabo, agente, cadete y aspirante de la Ley N° 679, escalafón policial.
En mayo el aumento es del 4,15 por ciento y en setiembre, 5,20 por ciento, totalizando el anunciado 23,50 por ciento.
Así lo establece el decreto 978, emitido el 1° de este mes y difundido este lunes 14. El 2 de este mes se conocieron extraoficialmente los términos de la medida gubernamental.
A continuación el documento gubernamental en forma textual.
DECRETO Nº 978
Viedma, 1 de Agosto de 2017.
Visto: el Expediente N° 14.747-SFP-17, del Registro del Ministerio de
Economía; y el Decreto N° 681/17
CONSIDERANDO:
Que el Poder Ejecutivo Provincial mediante Decreto N° 681/17
otorgó en distintos tramos durante los meses de marzo, mayo y septiembre
de 2017, conforme surge del Acta 2/2017 del CPFP; un incremento
a los haberes del personal comprendido en la Ley L N° 3.959 (Régimen Retributivo Transitorio), en el escalafón de la Ley L N° 1.904, los agentes penitenciarios y el personal policial de la Provincia de Río Negro;
Que en el caso del personal dependiente de la Policía de Río Negro
comprendido en las categorías de oficial principal, oficial inspector, oficial subinspector, oficial ayudante, sargento, cabo primero, cabo, agente, cadete y aspirante de la Ley N° 679, escalafón policial, el incremento otorgado resultó aplicable a la sumatoria neta de los conceptos alcanzados y se calculó sobre los valores de la asignación básica y de los montos vigentes a enero de 2017 con carácter no remunerativo, no bonificable y no deducible de ningún complemento, suplemento y/o adicional.
Que atento a lo enunciado, corresponde modificar el incremento dispuesto a la sumatoria neta de los conceptos implicados para el caso de las categorías consignadas en el considerando precedente; por el incremento a la sumatoria bruta de los mismos conceptos;
Que han tomado debida intervención la Secretaría de la Función Pública, Ministerio de Economía, la Contaduría General y la Fiscalía de Estado mediante Vista N° 03100-17;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 181° Inciso 1) de la Constitución Provincial;
Por ello:
El Gobernador de la Provincia de Río Negro
DECRETA:
Artículo 1°.- Sustituir, a partir de la liquidación de haberes correspondientes al mes de marzo de 2017, el Artículo 10° del Decreto N° 681/17, que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 10°).- Disponer a partir del mes de marzo de 2017, el incremento del catorce con quince por ciento (14,15 %) a la sumatoria bruta de los conceptos para el personal comprendido en las categorías oficial principal, oficial inspector, oficial subinspector, oficial ayudante, sargento, cabo primero, cabo, agente, cadete y aspirante de la Ley N° 679, escalafón policial, que a continuación se detallan:
Asig. Cargo/grado
Antigüedad
Titulo
Dedicación exclusiva
Bonif. vivienda
Vivienda IPPV pol.
Riesgo profesional
Tiempo mínimo
Interinato
Especialidad policía
Extensión horaria
Zona desfavorable
Indumentaria
Presentismo
Func/lab penit
Este incremento se calculará sobre los valores de la asignación básica y de los montos vigentes a enero de 2017 y tendrá carácter remunerativo no bonificable.”
Art. 2°.- Sustituir, a partir de la liquidación de haberes correspondientes al mes de mayo de 2017, el Artículo 11° del Decreto N° 681/17, que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 11°”: Disponer a partir del mes de mayo de 2017, el incremento del cuatro con quince por ciento (4,15 %) a la sumatoria bruta de los conceptos para el personal comprendido en las categorías oficial principal, oficial inspector, oficial subinspector, oficial ayudante, sargento, cabo primero, cabo, agente, cadete y aspirante de la Ley N° 679, escalafón policial, que a continuación se detallan:
Asig. Cargo/grado
Antigüedad
Título
Dedicación exclusiva
Bonif vivienda
Vivienda IPPV pol.
Riesgo profesional
Tiempo mínimo
Interinato
Especialidad policía
Extensión horaria
Zona desfavorable
Indumentaria
Presentismo
Func/lab penit
Este incremento se calculará sobre los valores de la asignación básica y de los montos vigentes a enero de 2017 y tendrá carácter remunerativo no bonificable”.
Art 3°.- Sustituir, a partir de la firma del presente, el Artículo 12° del
Decreto N° 681/17, que quedara redactado de la siguiente manera:
“Artículo 12.- Disponer a partir del mes de septiembre de 2017, el
incremento del cinco con veinte por ciento (5,20 %) a la sumatoria bruta de los conceptos para el personal comprendido en las categorías oficial principal, oficial inspector, oficial subinspector, oficial ayudante, sargento, cabo primero, cabo, agente, cadete y aspirante de la Ley N° 679, escalafón policial, que a continuación se detallan:
Asig. Cargo/grado
Antigüedad
Título
Dedicación exclusiva
Bonif. vivienda
Vivienda IPPV pol.
Riesgo profesional
Tiempo mínimo
Interinato
Especialidad policía
Extensión horaria
Zona desfavorable
Indumentaria
Presentismo
Func/lab penit
Este incremento se calculará sobre los valores de la asignación básica y de los montos vigentes a enero de 2017 y tendrá carácter remunerativo no bonificable.”
Art. 4°.- Autorizar al Ministerio de Economía a realizar las adecuaciones
presupuestarias que considere necesarias para dar cumplimiento al presente Decreto.-
Art. 5°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de
Economía.-
Art. 6°.- Registrar, comunicar, públicar, tomar razón, dar al Boletín
Oficial y archivar.-
WERETILNECK – I. Kremer.