Resuelven amparo de obras sociales por la cobertura de tratamiento de fertilización

 

La jueza civil de Cipolletti Soledad Peruzzi resolvió un recurso de amparo presentado por una pareja que pretende someterse a un tratamiento de fertilización asistida. La mujer tiene IPROSS y el hombre, OSECAC, pero el trámite administrativo se extendió más de lo previsto porque las obras sociales no se pusieron de acuerdo respecto de qué porcentaje del tratamiento les correspondía cubrir.

Al momento de interponer el amparo consignaron que desde el año 2014 están con esos trámites y no logran resolución al tema de la patología que los aqueja.

La jueza Peruzzi resolvió el recurso a principios de este mes y le ordenó al IPROSS y a OSECAC que cumplan con la cobertura integral del tratamiento de fertilización asistida requerido por los amparistas y que arbitren los medios que correspondan para otorgar un turno respectivo para el inicio del tratamiento dentro del plazo de 10 días en un centro asistencial especializado cercano al domicilio de la pareja.

Para resolver, además de las cuestiones que hacen a la admisibilidad del amparo, la jueza Peruzzi consideró la incorporación de los derechos reproductivos en los textos constitucionales, en los instrumentos internacionales, en precedentes jurisprudenciales y en la Ley Nacional 26.862, de acceso integral a los procedimientos y técnicas médico-asistenciales de reproducción médicamente asistida sancionada el 5 de junio de 2013 y reglamentada a través del decreto 956/2013 del 19 de julio de 2013.

Entendió la magistrada que las obras sociales deben dar una respuesta inmediata al caso que se presenta, puesto que el éxito del tratamiento también depende del tiempo transcurrido. Indicó además que el proceso debe ser soportado en un ciento por ciento por IPROSS y OSECAC en forma indistinta porque se debe garantizar el derecho al proyecto de familia que intenta preservar toda la normativa.

Al momento de presentar el amparo, la pareja indicó que el IPROSS les había informado que cubrirían solo el 30 ciento de las prestaciones ya que como el hombre tiene obra social deberían concurrir por ante OSECAC.

Por otro lado, OSECAC les informó que deberían solicitar la cobertura por ante el IPROSS toda vez que a su entender es la obra social femenina la que debe cubrir el tratamiento según lo estipulado en la reglamentación de la ley 26.862.

En un segundo momento, OSECAC ofreció cubrir el pago del 50 por ciento del tratamiento de inseminación mientras que el IPROSS garantizó la cobertura a su afiliada del 80% de los estudios previos y el 30 por del tratamiento. Luego de esa última comunicación, la pareja interpuso el recurso de amparo.

 

 

 

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