Condenan sin cárcel e inhabilitan a abogado por estafa mediante abuso de firma en blanco

La Cámara Criminal Segunda de General Roca condenó a un abogado a dos años de prisión en suspenso (sin cárcel) y dos años de inhabilitación para ejercer su profesión al declararlo autor del delito de “estafa mediante abuso de firma en blanco”.

Se atribuyó al imputado Gerardo Adrián Manuel Foglia haber defraudado a un cliente, en el año 2010, en procesos del fuero de Familia, utilizando para ello una firma en blanco de éste para elaborar un convenio de honorarios y reconocimiento de deuda por $90.000, con el cual luego le inició un juicio ejecutivo para el cobro. Ello derivó en un embargo de bienes del damnificado con el objetivo de que abone forzosamente la suma reclamada, que ascendió finalmente a $400.000.

En su defensa, el imputado sostuvo que el convenio en cuestión “se pactó y firmó” con el consentimiento del denunciante. Destacó que la autenticidad de la firma fue confirmada por una pericia caligráfica y calificó como una “fantasía” que el cliente le dejara “hojas en blanco” firmadas para diversos trámites judiciales.

Por la parte querellante, el abogado Jorge Crespo solicitó la condena de dos años de prisión de ejecución condicional. Dio por acreditada la firma del documento en blanco y destacó que el monto del supuesto convenio fue “110 veces” mayor a los honorarios efectivamente regulados en los procesos en los que el abogado patrocinó al denunciante.

“La tamaña desproporción del monto demuestra que se ha llenado en violación a la confianza”, alegó.

Por su parte la fiscal de Cámara Graciela Echegaray solicitó la misma pena más inhabilitación, destacando que el imputado había afianzado la confianza con su cliente por la relación médico – paciente que lo unía con él antes de convertirse en su abogado.

La defensora oficial Flavia Rojas pidió la absolución y se opuso al pedido de inhabilitación. Sostuvo que el monto del convenio fue proporcional al patrimonio del denunciante y a las labores “judiciales y extrajudiciales” realizadas por Foglia.

Decisión unánime

La Cámara dictó la condena con voto rector del juez Oscar Gatti y adhesión plena de sus pares.

“La versión exculpatoria dada por el imputado en toda su extensión, se ve desvirtuada por el plexo probatorio obrante en la causa”, concluyó el Tribunal tras evaluar la denuncia penal, los cuatro expedientes de Familia en los que el imputado intervino como patrocinante durante seis meses, el testimonio de la víctima en el juicio, el texto del convenio de honorarios, la pericia caligráfica y la demanda ejecutiva del abogado, entre otros elementos de prueba.

Para los jueces, la existencia del papel firmado en blanco por la víctima y su posterior llenado con el texto de un convenio “irracional, desproporcionado y abusivo” se pudo acreditar mediante testimonios e indicios. Entre estos últimos figuran la fecha del convenio (posterior a la ruptura del vínculo abogado – cliente), la particular ubicación de la firma del denunciante en el documento y la diferencia “astronómica” entre el monto supuestamente pactado y los honorarios efectivamente regulados en los expedientes de Familia por la “escasa labor profesional” desplegada por el letrado.

Por otra parte, el Tribunal evaluó las contradicciones del imputado en sus sucesivas declaraciones, considerándolas un “indicio de mala justificación” que “complica aún más su delicada situación procesal”.

Además de la pena de prisión los jueces impusieron la inhabilitación especial por considerar que el imputado “perpetró el hecho ejerciendo abusivamente su profesión de abogado”.

“No debemos olvidar que siendo el abogado considerado auxiliar de la justicia, el ejercicio de esta profesión no puede evaluarse meramente como un trabajo o actividad profesional económicamente rentable (…) sino que importa un servicio público o por lo menos debe ser de absoluto compromiso con la prestación de ese servicio público esencial (la justicia)”, señaló la Cámara en su sentencia.

El Tribunal de juicio estuvo integrado por los jueces Gastón Martín, Oscar Gatti y Gustavo Martínez (subrogante).

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