Procesan e imponen prisión preventiva a Sigifredo Avilés por intentar abusar a una mujer en la ruta

 

El imputado Sigifredo Osvaldo Avilés, sospechado de lesionar gravemente a una mujer en un intento de abuso sexual, ocurrido la tarde del 23 de abril en proximidades de la ruta nacional 151, en el Alto Valle, está ahora procesado y bajo prisión preventiva, según lo dispuso la titular del Juzgado de Instrucción N° 6 de Cipolletti, Florencia Caruso.

La jueza procesó a Sigifredo Osvaldo Avilés como presunto autor de los delitos de “abuso sexual con acceso carnal en grado de tentativa, en concurso real con lesiones graves (por deformación del rostro de la víctima) y le impuso la prisión preventiva como medida cautelar por considerar acreditado el riesgo procesal de fuga.

Surge de la investigación que la agresión ocurrió alrededor de las 18, cuando la víctima se encontraba realizando actividad física en la calle rural A-9, a la altura del kilómetro 4.8 de la ruta 151.

En esas circunstancias, la mujer habría sido abordada por el imputado, quien “con la clara intención de menoscabar su integridad sexual, ejerció violencia sobre ella, utilizando un cuchillo tipo serrucho y golpes de puño, provocándole finalmente tres cortes en el rostro y uno en el brazo derecho”.

Para determinar (con el grado de provisoriedad de esta etapa del proceso) que el hecho existió y que su presunto autor es Avilés, la jueza Caruso valoró la declaración testimonial de la víctima, a la cual calificó como “creíble, coherente y sin fisuras”, más el relato de las cuatro personas que asistieron a la mujer inmediatamente después del hecho.

También evaluó como prueba objetiva el certificado médico, la historia clínica y la pericia forense sobre las lesiones, quedando a la espera del resultado de pruebas de ADN practicadas sobre manchas de sangre existentes en elementos secuestrados.

Para disponer la prisión preventiva, la jueza evaluó no sólo la pena en abstracto prevista para los delitos imputados, la cual resulta ser grave y de imposible cumplimiento condicional, sino también que el imputado no posee arraigo ni trabajo estable en la ciudad, lo cual hace más factible su huida, así como la naturaleza del delito, la conducta del imputado posterior al hecho y la cuantiosa prueba que ya existe en su contra.

 

 

FOTO JUAN THOMES PARA RIO NEGRO

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