Confirman un mes de prisión a padre que incumplió asistencia a su hija menor

 

Jueces del Superior Tribunal de Justicia confirmaron la sentencia del Juzgado Correccional Nº 18 de General Roca, que condenó a un hombre a un mes de prisión por el delito de incumplimiento de los deberes de asistencia familiar, en relación con una menor, en marzo de 2012. Fue absuelto por varios períodos, pero sentenciado por ese solo mes y año.

Según consta en el expediente, la abogada Guadalupe N. García, en representación del acusado, presentó un recurso de casación y refirió que la denunciante del caso “ratificó lo dicho por el imputado en cuanto a que éste se fue de la casa que compartían sin llevarse nada, dejándola equipada, y no volvió y  dijo que sí pasó alimentos, aunque pocos y que también le compraba ropa a su hija, lo que resulta ser prestación alimentaria en especie”.

La letrada aseguró que no hay sustracción a prestar alimentos y que no se logró probar en la causa que fuera posible “pasar dinero”.

Afirmó que el imputado no se encontraba en condiciones económicas de solventar la manutención de su hija menor de edad y que, cuando tuvo capacidad económica, lo hizo y agregó que “siempre se preocupó por la niña, quien siempre estuvo con su abuela paterna y con quien convive actualmente y que la madre del imputado le daba todo a la menor”.

En cuanto a la pena, se agravió sosteniendo la inconveniencia de la aplicación de una pena privativa de la libertad por cuanto resulta un despropósito y admitió que el encierro hace imposible que el condenado continúe con su trabajo actual en un campo de Chimpay.

Según documentación del juicio, desde el 26 de mayo de 2004 en circunstancias en que se dictó sentencia por alimentos en el Juzgado Civil, Comercial, de Minería, Familia y Sucesiones N° 31 de Choele Choel, el imputado se habría substraído de prestar los medios indispensables para la subsistencia de su hija, quien convive con su madre.

En el expediente también se consignó que “en lo atinente al mes de marzo de 2012 por el cual se condenó, no está controvertido que el imputado percibió una suma de dinero de $ 2.296,97 (conforme el informe del ANSeS) ni que con dicho dinero no abonó la cuota alimentaria de su hija, correspondiente a dicho mes”.

Por su parte, una defensora judicial refirió que “el imputado le compraba ropa a su hija, lo que constituye una prestación alimentaria en especie. Sin embargo, al relatar la conducta del acusado antes de que la niña cumpliera los 15 años de edad (en el año 2011), la denunciante manifestó que aquel le compró ropa a su hija una sola vez, con lo cual queda descartado que pudiera considerarse cumplida la obligación correspondiente al mes de la condena”.

Observó que “tampoco tiene sustento el agravio de que carecía de capacidad económica, porque quedó acreditado que por el mes de marzo de 2012 el imputado percibió una suma de dinero de $ 2.296,97”.

 

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