Madre de alumna dice que intentaron raptarla y busca enviarla a otro colegio. Jueza rechazó el amparo

 

La madre de una alumna de la Escuela CET 17, de Paso Córdoba, General Roca presentó una acción de amparo contra el Consejo Provincial de Educación de Río Negro para que la chica concurra este año a un colegio secundario local: el CEM 1 o 9. Argumentó que hace dos años un sujeto intentó llevarla por la fuerza mientras esperaba el colectivo y, por eso, no la dejó ir más al CET 17.

Este mes, una jueza de General Roca declaró improcedente el amparo presentado por Marcela Y. R. en representación de su hija.

A continuación detalles del caso:

Inicialmente, la mujer relató que su hija concurre a la Escuela CET 17 ubicada en Paso Córdoba de esta ciudad, desde el año 2015, que hizo primer año y que en el año 2016 no fue a ese establecimiento por decisión de ella porque “en el año 2015, en la parada de colectivo que la llevaba a la escuela, fue abordada por una persona, quien intentó llevársela a la fuerza…”.

Afirmó que en noviembre del año pasado concurrió al Consejo Provincial de Educación para exponer lo sucedido y le manifestaron que la iban a llamar porque “iban a tratar de conseguirle un banco en el Colegio 9 o en N° 1 de esta ciudad que le queda más cerca de su casa”.

Agregó que durante todo el año no tuvo ningún resultado y que al concurrir nuevamente al Consejo Provincial de Educación le dijeron que tiene que ir al CET 17, confirmar el banco en ese lugar y cuando comiencen las clases ver en qué escuela puede quedar y pedir el pase”.

Según consta en el expediente, tomó intervención la defensora de Menores y la mujer, con patrocinio letrado, manifestó que no tiene más documentación y solicitó se dicte sentencia.

Por su parte, la jueza Andrea V. de la Iglesia consideró a la acción de amparo como “expedita, rápida, con el objeto de proteger y garantizar derechos y libertades fundamentales, procede siempre que no exista otro medio judicial más idóneo”.

Más adelante en sus fundamentos, observó que lo planteado excede el marco de la acción de amparo. “Tal como lo ha remarcado el Superior Tribunal de Justicia en numerosos precedentes sabido es que para que el amparo se configure como remedio procesal debe dirigirse contra un acto notoriamente ilegal y lesivo de un derecho o garantía constitucional, donde la ilegalidad debe resultar concreta y claramente visualizable, como requisito necesario para la procedencia de la excepcional vía”.

Agregó que “el amparo en cualquiera de sus formas sólo puede atender a situaciones especiales en las que de ningún modo se presenten medios administrativos o judiciales idóneos, y en las que los actos que supuestamente restringen su derecho se presentan de modo francamente manifiesto, claro y evidente, de una gravedad tal que no admita dilación alguna”.

“En el caso, la joven por intermedio de su madre al promover esta acción ha iniciado esta acción con la finalidad de que se disponga el pase a otro establecimiento educativo en cercanías a su hogar, afirmando que ha concurrido a la Delegación del Consejo Provincial de Educación a los fines de reubicar a su hija y que como resultado de ello le han dicho que el año que viene podría pedir el pase una vez que confirme el banco en el CET N° 17 de Paso Cordoba”.

La jueza sumó que “no puedo dejar de ponderar que en la materia rige un procedimiento administrativo específico con el objeto de igualar a todos los niños y jóvenes en materia de educación y que aspiren a la enseñanza pública”.

Concluyó que “la pretensión traída por Marcela Y. R. excede del marco y debate que debe generarse en este tipo de acciones y en consecuencia la interesada deberá ocurrir por la vía y modo que corresponda en defensa de sus intereses”.

 

 

 

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