Por abuso sexual ocurrido en Darwin, confirman condena de prisión efectiva

 

Un sujeto que abusó de su ex pareja tendrá que permanecer seis años en la cárcel porque el Superior Tribunal de Justicia confirmó la condena que le impusieron jueces de General Roca.

El 27 de noviembre del 2011, alrededor de las 6:30, el imputado mediante engaños habría hecho pasar a la víctima al interior de su vivienda y una vez en el interior habría cerrado la puerta con llave. El abuso sexual se materializó luego que la mujer fue reducida mediante golpes y amenazas.

En su relato, la víctima sostuvo que una vez liberada “no se animó a ir directamente a la Policía a hacer la denuncia por miedo a que el imputado la matara” y describió una serie de hostigamientos posteriores al hecho, ocurridos en la localidad de Darwin.

El máximo tribunal provincial ratificó la condena dictada oportunamente por la Cámara Criminal Segunda de Roca. La sentencia aún no se encuentra firme porque la defensa tiene otras instancias de recurso, explicaron fuentes judiciales.

El imputado J.A.C. (su identidad no fue difundida oficialmente) quedó declarado autor material y responsable del delito de abuso sexual con acceso carnal”. La Cámara roquense le impuso seis años de prisión y ordenó su inmediata detención.

Contra lo decidido, el defensor particular Tito Cristóbal Guidi Arias interpuso una casación en la que cuestionó, entre otros aspectos, el valor sustancial que se dio a la declaración de la víctima y la “existencia de una nulidad, derivada de la vulneración de las garantías constitucionales del debido proceso y la defensa en juicio”. En su reciente sentencia, el STJ analizó y rechazó todos los agravios de la defensa, ratificando la condena.

En su defensa, el imputado alegó que se trató de una relación sexual consentida, versión que fue desacreditada por la Cámara de Roca al evaluar conjuntamente el testimonio de la víctima, la declaración de la psicóloga que asistió a la mujer dos días después del hecho -y que advirtió en ella las marcas de los golpes y su estado de estrés postraumático- los informes bioquímicos y el resultado de la pericia de ADN y las certificaciones médicas sobre las lesiones “incompatibles con una relación sexual consensuada” constatadas en distintas partes del cuerpo de la víctima.

“Como es obvio, tales elementos dan cuenta del forzamiento de la voluntad de la víctima mediante golpes, amenazas y la producción de daños en el cuerpo y la salud, todo lo que impide sostener que las relaciones hayan sido aceptadas por aquella”, concluyó el Superior Tribunal.

 

 

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