Padres separados y los hijos: “No es solo te paso la cuota y ya está”

 

 

El Código Civil y Comercial de la Nación, vigente desde agosto de 2015, modificó el paradigma a partir del cual se debe interpretar lo que sucede cuando dos padres se separan. La antigua “tenencia” ahora se denomina “cuidado personal” y la regla indica que es compartida con igualdad de derechos y obligaciones entre el papá y la mamá. “En la práctica cotidiana, hoy hay menos reticencia a estos cambios”, afirmó la defensora rionegrina de Pobres y Ausentes, Gabriela Blanco, de Cipolletti.

En la última reforma de esta norma se incorporó una gran cantidad de conceptos y principios, a modo de unificación, como así también el cambio de terminología en lo que se refiere al Derecho de Familia. Muchos de ellos tiene que ver con lo que sucede cuando una pareja que tiene hijos en común, se separa.

Gabriela Blanco, defensora oficial del fuero civil y de familia de Cipolletti, explicó que uno de los principales cambios en este aspecto tiene que ver con lo que comúnmente se conoce como ‘tenencia’ . Se incorporó al Código terminología que se venía desarrollando en el campo de los derechos humanos, como así también receptó aquella jurisprudencial respecto a la tenencia compartida. “De esta manera se determinó cambiar la denominación de la palabra tenencia porque alude más a un objeto que a un sujeto de derechos, como es un niño”, afirmó la defensora.

Entre esos conceptos modificados, se encuentran la trasformación de “tenencia” a “cuidado personal”, de “patria potestad” a “responsabilidad parental” o de “régimen de visitas” a “régimen comunicacional”.

“Antes se llamaba tenencia porque refería exclusivamente a un padre que se quedaba con el niño. Generalmente, el otro progenitor se terminaba desentendiendo de la vida de su hijo” Ahora, el Código específicamente establece que estando los papás juntos o separados, casados o no, comparten el cuidado personal y la responsabilidad parental.

 

En la práctica un concepto resulta ser fundamental: en la generalidad el cuidado del menor debe ser compartido entre madre y padre y sólo por excepción puede ser unilateral. Además, el cuidado personal compartido asume dos modos posibles: puede ser “alternado” o “indistinto”. El primer concepto implica que el tiempo de cuidado del niño es compartido por ambos padres según la organización y las posibilidades de cada familia de modo flexible. Es decir, se puede determinar que el menor pase tres días con cada progenitor, o por ejemplo, una semana en cada hogar.

En el indistinto, el niño reside principalmente en uno de los domicilios, pero ambos comparten las decisiones y se distribuyen de manera equitativa las labores atenientes a su cuidado. Por ejemplo, si el hijo convive con su madre, el padre también debería colaborar llevándolo o retirándolo de las distintas actividades extra escolares. “No es simplemente pensar en ‘te pasó la cuota y ya está’, lo que establece el código es que el padre no conviviente tiene que ayudar en el cuidado y en las decisiones cotidianas”, reflexionó Blanco.

Finalmente, la defensora pública comentó que a partir de su experiencia, las reticencias iniciales que había a estas transformaciones, cada día son menores. Respecto de este tema, separó entre dos tipos de conflictos que se dan ante una separación, por un lado, la madre que no permite el contacto de los niños con su padre y por el otro, los padres que se desentienden del cuidado del niño.

“Desde nuestra tarea diaria brindamos asesoramiento e información para que se entienda que ambos progenitores tienen derechos, pero también deberes y obligaciones respectos de sus hijos”, finalizó Blanco.

 

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