Weretilneck decretó restricciones de celulares en la administración pública rionegrina

El gobernador Alberto Weretilneck prohibió por decreto en el ámbito de la administración pública rionegrina todo gasto proveniente de comunicaciones telefónicas y de datos del servicio de telefonía móvil producido por llamadas efectuadas o recibidas por los empleados y funcionarios que cuenten con móviles afectados a su uso, en función de llamadas, mensajes o tráfico de datos.

También restringió los programas de entretenimientos, descargas de melodías (ringtones), donaciones de cualquier índole y otras de similares características técnicas.

Entre otras fundamentaciones, Weretilneck consideró que “a los fines de lograr un marco para un uso responsable de la telefonía celular, es indispensable establecer los límites dentro de los cuales cabe estimar que tales servicios aportan valor a la dinámica de la gestión pública”.

El decreto 2056, emitido el 12 de este mes y difundido ayer oficialmente, puntualiza que el gasto a cargo de la administración central, de los organismos de control interno, de los Consejos Provinciales de Salud Pública y Educación y de la Agencia de Recaudación Tributaria de Río Negro por el uso de telefonía celular está reservado exclusivamente a las siguientes autoridades:

  1. a) Gobernador de la provincia
  2. b) Ministros, secretarios de Estado y secretarios
  3. c) Subsecretarios y directores
  4. d) Jefe y subjefe de Policía
  5. e) Titulares de los organismos de control interno y Descentralizados.
  6. f) Otros funcionarios y agentes, siempre y cuando sean autorizados por el Ministerio de Obras y Servicios Públicos.

Art. 2°.- El Ministerio de Obras y Servicios Públicos, será la autoridad de aplicación del servicio y tendrá a su exclusivo cargo todas las tramitaciones ante la empresa prestadora del servicio de telefonía celular, comprendiendo las solicitudes de habilitaciones, bajas, tipos de servicios autorizados y toda gestión inherente a la relación Estado con el proveedor.

Art. 3°.- Cada jurisdicción y entidad afrontará con cargo a su presupuesto

la compra de los equipos, quedando los cargos adicionales por cambio de terminal debido a roturas, extravío, robo u otros siniestros, a cargo del usuario, excepto los casos que la garantía del aparato cubra la solución de los desperfectos.

Art. 4º.- Prohíbase en el ámbito de la administración pública provincial todo gasto proveniente de comunicaciones telefónicas y de datos del Servicio de Telefonía Móvil producido por llamadas efectuadas y/o recibidas por los agentes y funcionarios que cuenten con móviles afectados a su uso, en función de llamadas, mensajes o tráfico de datos, a programas de entretenimientos, descargas de melodías (ringtones), donaciones de cualquier índole y otras de similares características.

Art. 5º.- Los gastos efectuados en violación a lo dispuesto en el artículo precedente, serán solventados directamente por los agentes o funcionarios que tengan afectados a su uso exclusivo el servicio telefónico móvil, mediante el pertinente cargo deudor específico a tal fin. La reglamentación establecerá el procedimiento para hacer efectiva la aplicación de lo dispuesto en este artículo.

Art. 6°.- Se asignará un plan según rango del funcionario, para que este haga uso del servicio, según el siguiente esquema:

  1. a) Gobernador y ministros:

Plan 1

  1. b) Jefe y subjefe de la Policía:

Plan 1

  1. e) Titulares de los organismos de control y descentralizados:

Plan 1

  1. d) Secretarios y secretarios de Estado:

Plan 2

  1. e) Subsecretarios:

Plan 3

  1. f) Directores: Plan 4
  2. g) Otros funcionarios y agentes:

Plan 5

Art. 7.- Facultar al Ministerio de Obras y Servicios Públicos a reglamentar las características y alcances de los planes consignados en el artículo precedente.

Art. 8.- Los organismos titulares de los servicios serán notificados del pago de la facturación, debiendo verificar la misma y efectuar las observaciones que correspondan en un plazo de 10 días corridos. Transcurridos dicho plazo se considerarán conformadas las facturas.

Art. 9.- Al momento del cese del cargo de los funcionarios individualizados en el artículo 2° o a requerimiento de la autoridad competente, el usuario deberá devolver inmediatamente el equipo de telefonía móvil y la línea en el organismo donde presta las funciones.

Art. 10.- Las distintas Jurisdicciones que tienen a cargo las líneas deberán informar y presentar en el Ministerio de Obras y Servicios Públicos de manera cuatrimestral el listado completo de usuarios actualizados y los cambios de los titulares de las mismas, a los fines de mantener actualizada la base.

Art. 11.- Previo a la contratación de servicios de telefonía celular, los directivos y el personal que se desempeñen en las Empresas Públicas y en los organismos descentralizados no incluidos en el artículo 1°, deberán solicitar la expresa autorización de la máxima autoridad de la entidad de que se trate previo a la contratación de servicios de telefonía celular.

Art. 12.- El Ministerio de Obras y Servicios Públicos será la autoridad de aplicación del presente decreto, con facultades para dictar las normas reglamentarias, complementarias, de aplicación y de fiscalización del servicio regulado por el presente decreto.

El Gobierno Provincial tiene como objetivo principal lograr una optimización en el uso y en el gasto derivado de la telefonía móvil, con el fin de alcanzar una mayor eficiencia en la prestación de sus distintos servicios.

El Ministerio de Obras y Servicios Públicos es el encargado de generar acciones para optimizar la utilización del servicio de telefonía, mediante la propuesta de pautas de carácter general, limitando el monto de las erogaciones en materia de comunicaciones móviles y logrando adecuar las necesidades efectivas que las funciones otorgadas exigen a las reales posibilidades económicas y presupuestarias de la provincia.

Ante estas nuevas tecnologías y prestaciones de valor agregado ofrecidas en materia de comunicaciones, el Ministerio de Obras y Servicios Públicos ha considerado establecer nuevas reglas y clarificar el alcance para el uso de la telefonía móvil.

El otorgamiento de telefonía celular no es un derecho absoluto de los agentes comprendidos por los términos de la normativa vigente, sino una prerrogativa inherente al cargo que la Administración concede para el mejor cumplimiento de las funciones, por lo que debe corresponderse con un uso responsable de los teléfonos que son puestos a su cuidado, conservación y custodia.

 

 

 

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