Confirman 10 años de prisión a un abuelo abusador en una chacra del Alto Valle

 

El Superior Tribunal de Justicia confirmó la sentencia de la Cámara Segunda en lo Criminal de Cipolletti que condenó a 10 años de prisión al abuelo de una nena de cinco años por el delito de abuso sexual. Los hechos ocurrieron en una chacra ubicada en el Alto Valle.

La sentencia se dictó el 1 de diciembre de 2015 y en ese fallo los magistrados de la Cámara Segunda resolvieron condenar a R.R.R. (su identidad no trascendió) a 10 años de prisión por encontrarlo autor penal y materialmente responsable del delito de “abuso sexual de una menor de 13 años, en forma reiterada, con acceso carnal agravado por el aprovechamiento de la convivencia preexistente con una menor de 18 años”. El nombre del condenado no se difunde para evitar la identificación de la víctima.

El 5 de diciembre el máximo tribunal de la Justicia rionegrina confirmó la sentencia de la Cámara Segunda en lo Criminal de la Cuarta Circunscripción. El fallo condenatorio aún no se considera firme porque la defensa tiene la posibilidad de interponer un recurso extraordinario federal.

Los hechos que se le imputaron al hombre condenado ocurrieron en una chacra del Alto Valle en el período en que la menor tenía 5 o 6 años de edad, circunstancias en las que su abuelo materno R.R.R. abusó sexualmente de la menor, hechos que se repitieron en más de una ocasión”.

La defensa planteó entre sus agravios una discrepancia con el mérito probatorio. Argumentó que no se encontraban acreditados los hechos en cuestión, ante la ausencia de elementos objetivos que permitan probarlos.

Al momento de resolver, los jueces del STJ consideraron que “la modalidad del abuso sexual encuentra confirmación tanto en su materialidad como en la autoría, por las características del propio relato de la niña y su vinculación con el resto de los indicios que fueron evaluados.

 

El otro elemento de cargo lo constituye la pericial psicológica como “estudio de credibilidad” sobre los dichos de la menor, a la cual la defensa le reprocha carencia de contenido real.

En efecto, la observación de la declaración de la menor mediante el sistema de cámara Gesell permite verificar los datos aportados por la psicóloga forense, retomados por la Cámara en lo Criminal, pues se advierte una narración coherente y detallada acerca de agresiones del imputado de indudable contenido sexual; también ha ubicado lo ocurrido en las circunstancias de lugar y de tiempo, así como los intervinientes involucrados y la interacción entre estos.

Por consiguiente, se trata del mérito de aspectos probatorios, con sus respectivas argumentaciones: el relato de ambos jóvenes merituado en conjunto aparece coherente y concordante; la niña que en un primer momento y en un espacio escolar, contó lo ocurrido; luego, su testimonio resulta creíble, coherente, sin fisuras ni contradicciones, y en él supo describir con plena seguridad y convicción que era accedida carnalmente por su abuelo. La declaración de su hermano sustenta los extremos denunciados por aquella, circunscribiéndose solo a lo que pudo ver.

Aportó la existencia de encuentros a escondidas, en el patio de la chacra en la que se encontraban viviendo con el abuelo, quien intentaba influenciarla mediante sumas de dinero u obsequios diversos, para luego “tocarla” en sus partes pudendas.

 

 

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