Falta de carnet o vencido eximen de responsabilidad a empresas de seguro por accidentes

El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro reforzó el criterio establecido en un reciente fallo y confirmó que, en caso de accidente vial, la falta de carnet total habilitante y la utilización de ese documento vencido son razones equivalentes para eximir de responsabilidad a las compañías aseguradoras, siempre que se hubiese previsto en las respectivas pólizas. Así informaron esta tarde fuentes oficiales judiciales.

Hasta hace pocos meses había en la Justicia rionegrina opiniones jurisprudenciales divergentes sobre el valor del carnet vencido a la hora de responsabilizar o eximir a las compañías aseguradoras en la cobertura de sus clientes, cuando éstos resultaban condenados civilmente por accidentes de tránsito.

Para algunos Tribunales, la aseguradora debía pagar de todos modos, debido a la “función social” que cumple el seguro obligatorio. Para otros, las cláusulas del contrato de seguro eran oponibles a los damnificados y suficientes para equiparar “falta de carnet” con “carnet vencido”, eximiendo a las aseguradoras de pagar los daños provocados por sus clientes y dejando a cargo de estos últimos el pago total de las indemnizaciones.

En abril pasado, el máximo Tribunal judicial rionegrino sentó el precedente que avaló la segunda postura, convirtiéndola en criterio de referencia para los Tribunales inferiores.

 

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