Justicia de Río Negro establece pautas de gestión de dispositivos móviles

 

El procurador general del Poder Judicial de Río Negro, Jorge Crespo, estableció las pautas generales de gestión de dispositivos móviles asignados a funcionarios y agentes del Ministerio Público.

La medida incluye requerimientos de provisión de los elementos y responsabilidad patrimonial y depositarios, entre otros alcances.

A continuación la resolución judicial (textual)

MINISTERIO PÚBLICO

Resolución PG N° 120/2026

Establece Pautas Generales de Gestión de Dispositivos Móviles Oficiales del Ministerio Público Deroga Resoluciones N° 64/04/PG, 244/08/PG, 400/15/PG, 393/17/PG, 430/17/PG, 616/17/PG. Viedma, 13 de Mayo de 2026

Visto: Las Resoluciones N° 64/04/PG, 244/08/PG, 400/15/PG, 393/17/PG, 430/17/PG, 616/17/PG, y; CONSIDERANDO:

Que por medio de la Resolución N° 64/04/PG se autorizó la asignación de 5 ( cinco) equipos celulares destinados a la Fiscalías en turno de las cuatro circunscripciones judiciales y a la Fiscalía de la localidad de Choele Choel, asignando un monto máximo mensual de pesos Ochenta ($ 80) en concepto de consumos telefónicos.

Con posterioridad a dicha normativa, a través de la Resolución N° 244/08/PG se decidió incrementar dicho insumo en atención a las necesidades suscitadas en el Ministerio Público de la Defensa, asignando equipo celular con línea telefónica a las Dras. Ana María Fernández Irungaray, Marta Noemí Pereyra y Paula Inés Bisogny (Defensoras de Menores e Incapaces de San Carlos de Bariloche), Dras. Mónica Caspani y Mónica Belenguer (Defensoras de Menores e Incapaces de General Roca), Dra. Marisa Calvo (Defensora de Menores e Incapaces de Choele Choel), y Dra. Teresita Molaro (Defensora de Menores e Incapaces de Viedma).

Ampliando asimismo el monto máximo mensual de consumo telefónico al importe de pesos Ciento Sesenta ($ 160). De conformidad a las pautas y cronogramas establecidos por el Consejo de Fiscales y Defensores, por Resolución N° 400/15/PG se implementó la utilización de “Libros de Registro de Llamadas Telefónicas” de los teléfonos correspondientes al servicio de turno, en el cual los Funcionarios Adjuntos debían asentar los datos de las llamadas recibidas (números telefónicos, horarios de las comunicaciones, datos del requirente, causa o motivo de la llamada, y la respuesta brindada o su correspondiente derivación).

Asimismo consta en el registro de la Procuración General, que por Resolución N° 393/17/PG se tramitó la adquisición de cuatro Circunscripciones Judiciales de dispositivos con capacidad de conexión a internet y recepción de correos electrónicos, compatibles con el software de gestión del Ministerio Público Fiscal, en el marco de la inminente implementación de la Reforma Procesal Penal.

A fin de asegurar una adecuada administración y control de los equipos, la citada norma estableció la obligación de designar depositarios y responsables patrimoniales, determinando su carácter indelegable y su uso exclusivo para el cumplimiento de las funciones propias del cargo, bajo apercibimiento de incurrir en falta grave en caso de incumplimiento.

En consonancia con dicho criterio, se dictó la Resolución N° 430/17/PG, mediante la cual (en atención al rol de los Defensores Penales en el nuevo sistema procesal) se dispuso la provisión de equipos de telefonía celular a los Defensores Penales de las cuatro Circunscripciones Judiciales, extendiéndose posteriormente a los Defensores de Menores y a sus Adjuntos, estableciéndose asimismo su carácter de uso personal, exclusivo e indelegable.

Posteriormente, a través de la Resolución N° 616/17/PG, y conforme a las necesidades informadas por el Ministerio Público Fiscal, se dispuso la asignación de un equipo de telefonía móvil a la Oficina de Atención a la Víctima de la Primera Circunscripción Judicial, con sede en la ciudad de Viedma, a fin de optimizar las comunicaciones en el sistema de turnos, especialmente ante situaciones urgentes fuera del horario laboral.

En la actualidad, el suministro de estos dispositivos electrónicos se ha consolidado como una herramienta normal en el adecuado desempeño de las funciones de los integrantes del Ministerio Público, lo que ha motivado su extensión a diversas áreas y organismos.

En consecuencia, resulta necesario actualizar la normativa vigente mediante el dictado de un único régimen que sistematice la asignación, uso, control y registración de los dispositivos electrónicos, derogando aquellas disposiciones que por el transcurso del tiempo han quedado desactualizadas. En tal sentido, corresponde establecer nuevas pautas generales relativas al deber de cuidado, uso adecuado, responsabilidad por daños evitables y pérdida de los equipos y/o sus accesorios, así como la designación de responsables patrimoniales y depositarios, tanto respecto de dispositivos asignados individualmente como de aquellos destinados a servicios de turno o de uso común.

A tales fines, la presente contiene las Pautas Generales de Gestión de Dispositivos Móviles, atendiendo por tales a teléfonos celulares, discos rígidos externos, antenas de internet, tablets, notebooks y todo equipo electrónico transportable proveído por el Ministerio Público para el cumplimiento de la función.

En esta inteligencia, se prevé que todo requerimiento de provisión de dispositivos deberá canalizarse a través de la Defensoría General, la Fiscalía General o demás titulares de dependencias directa de la Procuración General (según corresponda y respetando la vía jerárquica), a la Secretaría de Superintendencia (correo electrónico [email protected]).

Ello a los fines de obtener la anuencia del Procurador General, requiriendo intervención previa del Coordinador de Políticas Informáticas del Ministerio Público en aquellos casos que lo ameriten a fin de evaluar las especificaciones técnicas de los equipos requeridos. Se determina que el titular de cada dependencia en que haya sido asignado el bien es “Responsable Patrimonial” de los dispositivos móviles y como “Depositario” se designan a la o las personas (Codepositarias) que utilicen efectivamente dicho dispositivo. En cuanto a la responsabilidad, se precisa que los Depositarios del dispositivo son los encargados de su guarda, conservación y uso debido; debiendo comunicar en forma inmediata y por escrito ante casos de pérdida, sustracción o deterioro del equipo y/o sus accesorios.

Es deber de los Depositarios salvaguardar y cuidar los bienes del Estado, debiendo reponer aquellos que por culpa o negligencia resultaren perjudicados, evitando así que la prestación del servicio a los justiciables se vea afectada o interrumpida (conf. Reglamento Judicial, Art. 66, inc. g)). En relación al registro y actualización de la situación patrimonial de estos dispositivos, se establece que en los casos que resulte necesaria la modificación de la Hoja de Cargo del bien, el causante de la misma (sea Depositario o Responsable Patrimonial), debe comunicar y gestionar ante la Dirección de Patrimonio la actualización de dicha circunstancia; siendo responsabilidad específica del/los Depositario/s realizar el descargo de los dispositivos móviles asignados en los casos de baja del equipo. Por último, respecto de la correcta utilización de los dispositivos móviles comprendidos en la presente reglamentación se determina expresamente que son de uso exclusivo de los Depositarios designados y con afectación excluyente al cumplimiento de funciones institucionales, siendo una carga funcional su atención y mantenimiento en condiciones de funcionamiento.

La utilización del dispositivo o la línea en actividades privadas del agente u otro uso desvinculado a la función, constituye una falta grave y causal de sanción conforme el artículo 57 inc. c) de la Ley K N° 4199. Han intervenido en el ámbito de sus respectivas competencias, la Gerencia de Planeamiento y Gestión del Ministerio Público, el Coordinador de Políticas Informáticas, la Secretaría de Superintendencia y la Dirección de Asesoramiento Legal de esta Procuración General, esta última en los términos del art. 12 de la Ley A 2938quipos de telefonía móvil con el objeto de dotar a los Agentes Fiscales y Adjuntos de las cuatro Circunscripciones Judiciales de dispositivos con capacidad de conexión a internet y recepción de correos electrónicos, compatibles con el software de gestión del Ministerio Público Fiscal, en el marco de la inminente implementación de la Reforma Procesal Penal.

A fin de asegurar una adecuada administración y control de los equipos, la citada norma estableció la obligación de designar depositarios y responsables patrimoniales, determinando su carácter indelegable y su uso exclusivo para el cumplimiento de las funciones propias del cargo, bajo apercibimiento de incurrir en falta grave en caso de incumplimiento.

En consonancia con dicho criterio, se dictó la Resolución N° 430/17/PG, mediante la cual (en atención al rol de los Defensores Penales en el nuevo sistema procesal) se dispuso la provisión de equipos de telefonía celular a los Defensores Penales de las cuatro Circunscripciones Judiciales, extendiéndose posteriormente a los Defensores de Menores y a sus Adjuntos, estableciéndose asimismo su carácter de uso personal, exclusivo e indelegable. Posteriormente, a través de la Resolución N° 616/17/PG, y conforme a las necesidades informadas por el Ministerio Público Fiscal, se dispuso la asignación de un equipo de telefonía móvil a la Oficina de Atención a la Víctima de la Primera Circunscripción Judicial, con sede en la ciudad de Viedma, a fin de optimizar las comunicaciones en el sistema de turnos, especialmente ante situaciones urgentes fuera del horario laboral.

En la actualidad, el suministro de estos dispositivos electrónicos se ha consolidado como una herramienta normal en el adecuado desempeño de las funciones de los integrantes del Ministerio Público, lo que ha motivado su extensión a diversas áreas y organismos. En consecuencia, resulta necesario actualizar la normativa vigente mediante el dictado de un único régimen que sistematice la asignación, uso, control y registración de los dispositivos electrónicos, derogando aquellas disposiciones que por el transcurso del tiempo han quedado desactualizadas. En tal sentido, corresponde establecer nuevas pautas generales relativas al deber de cuidado, uso adecuado, responsabilidad por daños evitables y pérdida de los equipos y/o sus accesorios, así como la designación de responsables patrimoniales y depositarios, tanto respecto de dispositivos asignados individualmente como de aquellos destinados a servicios de turno o de uso común.

A tales fines, la presente contiene las Pautas Generales de Gestión de Dispositivos Móviles, ntendiendo por tales a teléfonos celulares, discos rígidos externos, antenas de internet, tablets, notebooks y todo equipo electrónico transportable proveído por el Ministerio Público para el cumplimiento de la función. En esta inteligencia, se prevé que todo requerimiento de provisión de dispositivos deberá canalizarse a través de la Defensoría General, la Fiscalía General o demás titulares de dependencias directa de la Procuración General (según corresponda y respetando la vía jerárquica), a la Secretaría de Superintendencia (correo electrónico [email protected]).

Ello a los fines de obtener la anuencia del Procurador General, requiriendo intervención previa del Coordinador de Políticas Informáticas del Ministerio Público en aquellos casos que lo ameriten a fin de evaluar las especificaciones técnicas de los equipos requeridos. Se determina que el titular de cada dependencia en que haya sido asignado el bien es “Responsable Patrimonial” de los dispositivos móviles y como “Depositario” se designan a la o las personas (Codepositarias) que utilicen efectivamente dicho dispositivo. En cuanto a la responsabilidad, se precisa que los Depositarios del ispositivo son los encargados de su guarda, conservación y uso debido; debiendo comunicar en forma inmediata y por escrito ante casos de pérdida, sustracción o deterioro del equipo y/o sus accesorios.

Es deber de los Depositarios salvaguardar y cuidar los bienes del Estado, debiendo reponer aquellos que por culpa o negligencia resultaren perjudicados, evitando así que la prestación del servicio a los justiciables se vea afectada o interrumpida (conf. Reglamento Judicial, Art. 66, inc. g)). En relación al registro y actualización de la situación patrimonial de estos dispositivos, se establece que en los casos que resulte necesaria la modificación de la Hoja de Cargo del bien, el causante de la misma (sea Depositario o Responsable Patrimonial), debe comunicar y gestionar ante la Dirección de Patrimonio la actualización de dicha circunstancia; siendo responsabilidad específica del/los Depositario/s realizar el descargo de los dispositivos móviles asignados en los casos de baja del equipo. Por último, respecto de la correcta utilización de los dispositivos móviles comprendidos en la presente reglamentación se determina expresamente que son de uso exclusivo de los Depositarios designados y con afectación excluyente al cumplimiento de funciones institucionales, siendo una carga funcional su atención y mantenimiento en condiciones de funcionamiento.

La utilización del dispositivo o la línea en actividades privadas del agente u otro uso desvinculado a la función, constituye una falta grave y causal de sanción conforme el artículo 57 inc. c) de la Ley K N° 4199. Han intervenido en el ámbito de sus respectivas competencias, la Gerencia de Planeamiento y Gestión del Ministerio Público, el Coordinador de Políticas Informáticas, la Secretaría de Superintendencia y la Dirección de Asesoramiento Legal de esta Procuración General, esta última en los términos del art. 12 de la Ley A 29Por ello y en orden a las facultades provenientes del art. 215 de la Constitución Provincial, artículos 10, 11 y cctes. de la Ley K N° 4199.

El Procurador General RESUELVE:

Artículo 1°.- Objeto. Establecer las Pautas Generales de Gestión de Dispositivos Móviles asignados a funcionarios y agentes del Ministerio Público.

Artículo 2° – Requerimiento de Provisión. Las solicitudes relativas a la provisión de dispositivos móviles, deben canalizarse a través de la Defensoría General, la Fiscalía General o demás titulares de dependencias directas de la Procuración General (según corresponda y respetando la vía jerárquica), a la Secretaría de Superintendencia (correo electrónico [email protected]). Ello a los efectos de la definición del aprovisionamiento por parte del Procurador General, contando con la intervención previa del Coordinador de Políticas Informáticas del Ministerio Público en aquellos casos que lo ameriten.

Artículo 3° – Responsable Patrimonial y Depositarios. Es “Responsable Patrimonial” de los dispositivos móviles oficiales, el titular de cada dependencia en que haya sido asignado el bien. Es “Depositario”, la o las personas (Codepositarios/as) que utilicen efectivamente dicho dispositivo.

Artículo 4° – Responsabilidad. Los Depositarios son los encargados de su guarda, conservación y uso debido; debiendo comunicar en forma inmediata y por escrito ante casos de pérdida, sustracción o deterioro del equipo y/o sus accesorios. Es deber de los Depositarios salvaguardar y cuidar los dispositivos móviles oficiales, debiendo reponer aquellos que por culpa o negligencia resultaren perjudicados, evitando así que la prestación del servicio a los justiciables se vea afectada o interrumpida (conf. Reglamento Judicial, Art. 66, inc. g)).

Artículo 5° – Modificaciones a la Hoja de Cargo. En los casos que resulte necesaria una modificación en la Hoja de Cargo del bien, el causante de la misma, sea Depositario o Responsable Patrimonial, debe comunicar y gestionar ante la Dirección de Patrimonio la actualización de dicha circunstancia. Es responsabilidad del/los Depositario/s realizar el descargo de los dispositivos móviles asignados, en los casos de baja del equipo.

Artículo 6° – Indelegabilidad y Afectación de Uso. Los dispositivos móviles comprendidos en la presente reglamentación son de uso exclusivo de los Depositarios designados y con afectación excluyente al cumplimiento de funciones institucionales, siendo una carga funcional su atención y mantenimiento en condiciones de funcionamiento. La utilización del dispositivo o la línea en actividades privadas del agente u otro uso desvinculado a la función, constituye una falta grave y causal de sanción conforme el artículo 57 inc. c) de la Ley K N° 4199.

Artículo 7° – Derogar las Resoluciones N° 64/04/PG, 244/08/PG, 400/15/PG, 393/17/PG, 430/17/PG y 616/17/PG. Artículo 8° – Regístrese, notifíquese y publíquese. Cumplido archívese.- Dr. Jorge Crespo, Procurador General.-38

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