Una mujer de Viedma compró un café con leche en una estación de servicio. Al llegar al auto, el vaso descartable se desfondó, el líquido cayó sobre su cuerpo y le produjo quemaduras.
Después de lo ocurrido, su acompañante y pareja regresó al interior del local para solicitar servilletas con el fin de asistirla. Personal del establecimiento se acercó al automóvil, pidió disculpas por lo sucedido y facilitó el libro de quejas y reclamos para dejar constancia del episodio.
La consumidora dejó asentada su versión de los hechos. En su demanda sostuvo que el incidente ocurrió por el defecto del vaso descartable que contenía la bebida caliente.
La mujer inició una demanda de menor cuantía ante el Juzgado de Paz contra la empresa petrolera cuya marca identificaba al establecimiento y contra el titular de la estación de servicio. En su presentación encuadró el caso dentro de una relación de consumo y citó disposiciones de la Ley de Defensa del Consumidor.
En ese contexto invocó el deber de seguridad previsto en esa normativa, que obliga a los proveedores a garantizar que los bienes y servicios ofrecidos no representen riesgos para quienes los utilizan en condiciones normales. También afirmó que la situación implicó una afectación a la dignidad de la consumidora.
YPF argumentó que no explotaba de manera directa la estación de servicio donde ocurrió el episodio y sostuvo que el establecimiento pertenecía a un tercero que operaba bajo su marca comercial.
Según ese planteo, la bebida se habría adquirido en un local explotado por el titular de la estación de servicio, quien operaba bajo un sistema de franquicia vinculado a la marca de la petrolera.
El titular del establecimiento reconoció que la mujer compró el café en el local gastronómico del lugar. Sin embargo, negó que el vaso presentara un defecto y afirmó que no existía prueba material que acreditara el desfonde del envase.
Durante el proceso judicial, el juzgado analizó documentación, testimonios y otras constancias incorporadas al expediente. Entre ellas se encontraban el ticket de compra, fotografías de las lesiones y el registro del reclamo asentado en el libro de quejas.
En su análisis, el juzgado examinó el alcance de las normas de defensa del consumidor, el deber de seguridad en la provisión de alimentos y bebidas calientes para llevar y la responsabilidad de quienes integran la cadena de comercialización en este tipo de servicios.
Finalmente, el juzgado condenó de forma solidaria a YPF y al dueño de la estación de servicios a pagar la suma de 1.008.077,85 pesos. El monto se integró con los siguientes conceptos: 8.077,85 pesos por daño patrimonial; 400.000 pesos por daño extrapatrimonial y 600.000 pesos por daño punitivo.
Un recreo que terminó en el quirófano: reconocieron daño moral por una caída en la escuela
En Cipolletti, un recreo escolar transcurría como cualquier otro en una escuela primaria pública. Los chicos corrían por el patio, jugaban y conversaban. Entre ellos estaba un alumno de cuarto grado, de nueve años.
En medio de ese movimiento habitual, el niño cayó. El golpe fue fuerte. Se lastimó el brazo derecho y manifestó dolor inmediato. Las autoridades escolares intervinieron, avisaron a su familia y activaron el seguro contratado por el establecimiento educativo. Poco después lo trasladaron a un centro médico de la ciudad.
Los estudios confirmaron la lesión: una fractura en el antebrazo. Primero, recibió un tratamiento inicial con reducción y yeso. Días después, los controles mostraron que la fractura presentaba una desviación y los médicos indicaron una cirugía para colocar material de fijación. El proceso continuó con controles y rehabilitación.
Durante un tiempo la evolución pareció encaminarse. Sin embargo, meses después ocurrió otro episodio. El niño sufrió una nueva caída. A partir de ese hecho aparecieron nuevas complicaciones médicas: otra fractura, nuevas intervenciones quirúrgicas y posteriormente una infección que requirió tratamiento prolongado.
Con el paso del tiempo, la familia decidió iniciar una demanda contra la provincia y contra la aseguradora vinculada al establecimiento educativo. Sostuvieron que el accidente inicial ocurrió en un patio que presentaba irregularidades y que la escuela no había brindado una respuesta adecuada ante la emergencia. También atribuyeron a ese hecho las secuelas físicas y emocionales que el niño atravesó durante los meses siguientes.
La provincia rechazó esa versión. Planteó que el episodio ocurrió durante una actividad normal de recreo, en un espacio destinado a juegos y bajo supervisión docente. También afirmó que el establecimiento activó el seguro y que el alumno recibió atención médica.
El expediente reunió documentación escolar, informes médicos, declaraciones testimoniales y pericias. A partir de ese material, la jueza reconstruyó la secuencia de hechos: una primera caída dentro de la escuela, la fractura inicial y el tratamiento médico posterior. Pero también observó que el proceso de salud del niño incluyó otros acontecimientos posteriores, entre ellos una nueva caída y distintas intervenciones médicas realizadas fuera del ámbito escolar.
Al analizar esa cadena de sucesos, la magistrada sostuvo que no todos los daños reclamados podían vincularse directamente con el episodio ocurrido en el establecimiento educativo. En particular, consideró que las complicaciones posteriores y las secuelas físicas se relacionaban con factores que aparecieron después de la primera lesión.
Sin embargo, sí reconoció que el hecho inicial produjo consecuencias para el niño. La fractura, el dolor físico, la atención médica inmediata y la primera etapa de recuperación generaron una afectación que debía ser reparada.
Por ese motivo, la sentencia admitió de manera parcial la demanda. Reconoció el daño moral vinculado con la caída ocurrida en el recreo y rechazó el resto de los rubros reclamados por falta de relación causal con ese episodio.
Fuente: Comunicación Judicial RN
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