Casos: Ordenan desalojar departamento, firma falsificada. Vivió 10 años en la humedad

 

Un fallo civil de Viedma resolvió un conflicto con una vivienda que, en apariencia, tenía dos propietarios distintos.

Un hombre compró un departamento, pero tiempo después, cuando fue a retomar tareas de refacción, advirtió que estaba habitado por una mujer que exhibió un boleto de compra y venta. En sede judicial se debió resolver si la anterior propietaria había vendido la propiedad a dos personas diferentes.

El conflicto comenzó cuando el titular registral del inmueble inició la acción judicial para recuperar la unidad. Según expuso en su presentación, había adquirido el departamento hacia fines de 2022 y tomó posesión efectiva para iniciar tareas de reacondicionamiento y refacción.

Durante esos trabajos, relató que detectó un problema grave en las instalaciones internas: cañerías de gas empotradas en muy mal estado, con riesgo de fuga y explosión. Por consejo de un gasista matriculado, decidió frenar las obras para evitar un accidente. Aun así, continuó con algunas mejoras externas y utilizaba el lugar para la guarda de materiales.

Sin embargo, dos meses después fue al inmueble y se encontró con que había sido ocupado por terceros. Esa situación motivó una denuncia policial inmediata. Afirmó que intentó en reiteradas oportunidades lograr una desocupación voluntaria, pero ante la falta de acuerdo promovió el juicio de desalojo.

La ocupante, al contestar la demanda, negó los hechos y sostuvo que no se trataba de una intrusión sino de una compra legítima. Indicó que había visto la vivienda ofrecida en venta en redes sociales, se contactó con la dueña anterior y firmó un boleto de compraventa, además de entregar dinero en el acto. Para respaldar su versión, acompañó ese contrato privado como prueba.

Esa documentación se convirtió en el punto central del caso. La cuestión se esclareció durante el proceso judicial. En agosto de 2024, la presunta vendedora compareció ante el tribunal y, al ser exhibido el boleto, no lo reconoció.

Expresó que la firma inserta no le pertenecía y negó haber celebrado operación alguna con la demandada.

Luego, un informe pericial caligráfico confirmó esa versión. El perito concluyó que la firma del contrato era falsa.

Además, el expediente incorporó testimonios sobre la posesión del actor luego de la compra. Un albañil que realizó tareas de remodelación explicó que concurría al departamento con llaves provistas por el propietario y que el lugar permanecía cerrado y bajo su control. Señaló que trabajó allí aproximadamente a fines de 2022 y que no advirtió ocupación de terceros.

El juez valoró esa prueba en conjunto y consideró acreditado que el inmueble se encontraba desocupado al momento de la venta. El magistrado ordenó el desalojo del departamento y fijó un plazo de 45 días para la desocupación voluntaria. Dispuso que, en caso de incumplimiento, se podrá ordenar la medida con intervención de la fuerza pública.

OTRO CASO

Vivió 10 años bajo la humedad: ordenan a las vecinas de arriba a realizar las reparaciones urgentes

Una mujer vive en su departamento de planta baja del barrio 500 Viviendas de Roca desde hace años. Sin embargo, su hogar dejó de ser un refugio y se transformó en una fuente de angustia constante. Durante una década, realizó arreglos por su cuenta en techos y paredes a raíz de filtraciones de agua provenientes de los pisos superiores.

El agua atraviesa la estructura de manera pareja y constante. Ante esta situación, la mujer recurrió al Poder Judicial mediante una acción de daño temido, ya que el riesgo resulta real y urgente: el techo puede desplomarse y las paredes pueden electrificarse.

El fuero Civil de Roca hizo lugar a la demanda y ordenó a las propietarias de los pisos superiores reparar el caño maestro y eliminar las filtraciones. La sentencia establece que, si las obras no se ejecutan, la mujer podrá realizarlas por su cuenta, con cargo a las vecinas del nivel superior.

Un informe técnico advirtió la existencia de riesgos graves. El agua puede tomar contacto con cables o cajas eléctricas, lo que provoca electrificación de las paredes y descargas peligrosas. Además, la humedad favorece el crecimiento de moho, que causa enfermedades respiratorias.

Se estableció que el origen del problema se encuentra en el caño maestro del edificio. Por su antigüedad, el hierro galvanizado presenta oxidación y roturas.

La jueza consideró que el caso reúne todos los requisitos de una acción preventiva. La normativa autoriza a los jueces a adoptar medidas inmediatas cuando existe un riesgo grave e inminente para las personas o los bienes.

El tribunal entendió que los propietarios de las unidades funcionales están alcanzados por el deber de prevención de daños, dado que son cotitulares de las partes comunes del edificio. Por ese motivo, deben permitir el ingreso a sus viviendas para llevar adelante las reparaciones necesarias.

En cuanto al consorcio, aunque no fue demandado de manera directa, la jueza resolvió que debía colaborar mediante la entrega de los planos del edificio, en función de las amplias facultades judiciales propias de las acciones preventivas. En consecuencia, rechazó de forma parcial la excepción de falta de legitimación planteada.

El fallo ordena al consorcio entregar los planos del edificio para asegurar la correcta ejecución de las obras. A su vez, la vecina afectada debe permitir el acceso a su vivienda con el fin de facilitar las tareas de reparación.

Fuente: Dirección de Comunicación Judicial RN

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