Un descuido en el control de una mascota derivó en una sanción judicial en Luis Beltrán, Valle Medio. El Juzgado de Paz de la Segunda Circunscripción dictó una sentencia definitiva tras un incidente que involucró a una perra de raza pitbull, a una vecina lesionada y a un cachorro herido.
El episodio ocurrió cuando una mujer regresaba por la noche a su vivienda. Al cruzar el portón de entrada, la perra de la vecina ingresó de manera repentina a la propiedad. En ese momento, el animal atacó con violencia al cachorro que se encontraba en el patio.
Ante la gravedad de la situación, la mujer y su padre intervinieron para separar a los animales. Durante ese forcejeo, la joven sufrió una herida en la mano izquierda. El cachorro también presentó lesiones y requirió curaciones posteriores.
Según el expediente, la dueña de la pitbull no brindó auxilio ni mostró interés por lo ocurrido al momento del ataque, aunque su esposo ofreció colaboración al día siguiente.
El Juzgado de Paz evaluó las pruebas, entre ellas un acta contravencional y el certificado médico del hospital local, que acreditó la lesión de la denunciante.
Aunque la propietaria del animal cuestionó los hechos en un primer momento, luego reconoció que escuchó ruidos de pelea, pero los interpretó como una situación habitual del barrio.
La jueza señaló que no existían antecedentes previos de agresividad por parte de la perra. Sin embargo, remarcó que el portón del domicilio de la dueña suele permanecer abierto y que el animal pasa gran parte del tiempo en la vereda.
El fallo recordó que el Código Contravencional de la Provincia de Río Negro N.º 5.592 es de orden público y de cumplimiento obligatorio para toda la ciudadanía. La sentencia concluyó que existió una infracción al artículo 43, dado que el animal provocó daños al no encontrarse bajo la custodia adecuada de su dueña en un espacio seguro.
El artículo se refiere a la custodia de animales y establece que “es punible la persona dueña y/o encargada de animales que ocasionen daño a la integridad física de las personas y que no hubiesen adoptado las medidas de precaución necesarias para evitar perjuicios”.
El Juzgado resolvió amonestar a la dueña de la pitbull para prevenir la reiteración de este tipo de hechos. Además, ordenó la adopción de medidas preventivas y de resguardo para proteger a terceros, junto con el compromiso de mantener a la mascota dentro del patio o bajo control estricto cuando circule por la vía pública.
Un paredón mal construido terminó en un juicio entre un albañil y la propietaria en Cinco Saltos
Un albañil de Cinco Saltos tendrá que pagarle a la clienta la suma de dinero necesaria para acondicionar un paredón, que él construyó mal. Durante el juicio, una pericia técnica acreditó que el trabajador ejecutó la obra con graves deficiencias, como una base inadecuada, falta de compactación del terreno y problemas de verticalidad y anclaje. El informe señaló que no se cumplió con las normas técnicas del oficio y que presentaba riesgos estructurales.
Todo comenzó con una obra sencilla: la construcción de un paredón perimetral en un lote de la ciudad de Cinco Saltos. El acuerdo se selló de manera verbal, como ocurre con frecuencia en el rubro de la construcción. Un albañil se comprometió a levantar el muro con determinadas características técnicas y una vecina aceptó las condiciones para avanzar con el trabajo.
Según se expuso en el expediente, la obra avanzó durante varios meses. Hubo pagos parciales y entrega de materiales, pero con el correr del tiempo aparecieron los desacuerdos. La propietaria del terreno cuestionó la calidad de los trabajos y sostuvo que el paredón presentaba errores desde su base. El trabajador, en cambio, afirmó que cumplió con lo pactado y que quedó un saldo pendiente de pago.
La relación se deterioró. La dueña del inmueble señaló que el albañil se ausentó en reiteradas oportunidades, que dejó tareas sin terminar y que algunos materiales no se reflejaron en la construcción. También afirmó que el muro quedó mal ubicado, fuera de línea y con deficiencias estructurales. Ante esa situación, sostuvo que el trabajador abandonó la obra.
El conflicto llegó primero a una instancia de mediación, que no prosperó. Luego, el albañil inició una demanda por cobro de lo que consideró adeudado. La vecina contestó el reclamo, negó deber suma alguna y presentó una contrademanda. En ese escrito afirmó que debió contratar a otra persona para corregir los errores y completar la obra, ya que el paredón representaba un riesgo.
Durante el proceso judicial, el Poder Judicial ordenó una pericia técnica en construcción. El perito visitó el inmueble en varias oportunidades y analizó la estructura del paredón. En su informe describió fallas en la zapata, en la compactación del terreno y en el armado del hormigón.
También señaló problemas de verticalidad, falta de anclaje con la vivienda y una separación incorrecta entre columnas.
El dictamen indicó que la base no contaba con las dimensiones necesarias para soportar el peso del muro y que la obra no respetó normas técnicas aplicables. El perito advirtió que la estructura podía deteriorarse con el tiempo y recomendó intervenciones para reforzarla o rehacer partes esenciales. Ese informe no recibió objeciones de las partes.
Al analizar el caso, el juez tuvo por acreditado que existió un contrato de obra, aunque de forma verbal. También evaluó que no se probó el valor total del trabajo en los términos planteados por el albañil y que los pagos acreditados cubrieron la tarea efectivamente realizada. Además, consideró determinante el resultado de la pericia técnica, que describió defectos constructivos relevantes.
En la sentencia, el magistrado sostuvo que quien asume una obra debe ejecutarla conforme a los conocimientos técnicos propios del oficio. Indicó que el resultado debía ser funcional y apto para el destino previsto. En función de las fallas verificadas, entendió que hubo incumplimiento en la ejecución del contrato.
El fallo rechazó el reclamo del trabajador y admitió la contrademanda de la propietaria del inmueble. El juez valoró que la vecina debió afrontar gastos para corregir la obra y dejar el paredón en condiciones mínimas de seguridad. La sentencia es de primera instancia y no está firme porque puede ser apelada.
Fuente: Comunicación Judicial RN
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