Río Negro: Amparo judicial por cambio corporal. Se le amputó dedo en una calesita

 

Ley de Derecho a la Identidad de Género: ordenan a una obra social cubrir cirugías de adecuación corporal

Una persona solicitó mediante un amparo judicial la cobertura integral de dos intervenciones quirúrgicas en el marco de su proceso de adecuación corporal. Con sustento en la Ley Nacional de “Derecho a la Identidad de Género”, y con derivaciones médicas, solicitó a su obra social una vaginoplastía reconstructiva y una rinoplastía femnizante.

Durante varios meses insistió con su obra social, pero no obtuvo respuesta formal. Ni por la aceptación, ni por el rechazo. Entonces, realizó una presentación judicial.

La Ley Nacional 26.743 garantiza el acceso a intervenciones quirúrgicas y tratamientos hormonales sin necesidad de autorización judicial o administrativa. En su presentación, citó fallos del Superior Tribunal en el mismo sentido.

Ya hace 9 años que inició un tratamiento hormonal. Acompañó en su demanda los informes médicos. Argumentó que su situación económica no le permitía afrontar los costos por cuenta propia.

Cuando recibió el pedido judicial, la obra social estatal activó inicialmente los trámites. Dijo que autorizaba la vaginoplastía. No así la operación de nariz, ya que esa práctica no estaba en el listado de procedimientos con cobertura obligatoria. Dijo, además, que era una intervención de carácter estético.

En el informe que remitió al fuero de Familia de Viedma, dio cuenta que no cubriría el total de la operación vaginal. Había rubros que quedaban por cuenta de la mujer. Si bien contactó al Sanatorio Güemes, donde se realizaría la intervención, pasaron semanas sin que hubiera un turno específico. Entonces, la demandante pidió que se dicte sentencia.

La jueza de Familia de Viedma hizo lugar al planteo y ordenó que las prácticas médicas se realicen con asistencia completa, sin reintegros, en los centros de salud propuestos. Uno en Buenos Aires y otro en la capital provincial. La orden incluye la supervisión de su médica tratante, los gastos de internación y el tratamiento posoperatorio.

La jueza valoró las constancias del expediente y advirtió que, aunque la obra social aceptó en términos generales la primera cirugía, no garantizó su cobertura de manera integral. Señaló que en la documentación presentada quedaron excluidos varios conceptos fundamentales, como los honorarios de anestesia, medicamentos especiales, materiales implantables y tratamientos posteriores. Pese a las intimaciones judiciales, no se ofrecieron precisiones sobre estos puntos.

Respecto de la rinoplastia, la magistrada consideró que la evaluación del procedimiento no podía basarse únicamente en un criterio estético. Afirmó que la identidad de género se vincula directamente con la vivencia personal del cuerpo y que esa valoración corresponde únicamente a la persona interesada, de acuerdo con los Principios de Yogyakarta y la legislación nacional.

En el fallo se citó jurisprudencia del Superior Tribunal de Justicia de Río Negro, que reconoció que las intervenciones solicitadas por personas trans, en el marco de procesos de adecuación corporal, no deben considerarse cuestiones estéticas menores.

El fallo de la jueza de Familia consideró que la falta de otras vías efectivas y la urgencia acreditada habilitaron el dictado de una medida de amparo. La sentencia puede ser apelada en instancias superiores.

Jugaba en la calesita y le amputaron un dedo: condenan a la Municipalidad de Chimpay por la falta de mantenimiento de una plaza

 Una madre llevó a sus hijos a una plaza de la ciudad de  Chimpay para que disfrutaran de los juegos. No imaginó que esa tarde terminaría en el hospital. El niño más pequeño subió a una calesita accionada mediante un timón de hierro. El eje del juego sobresalía y presentaba inestabilidad.

El niño introdujo el dedo índice de la mano derecha en el espacio existente entre un caño y el eje, en el momento en que el juego se inclinó hacia uno de los lados. El dedo quedó atrapado y sufrió la amputación de gran parte del mismo.

El espacio de recreación no contaba con cartelería ni con personal municipal que advirtiera sobre el mal estado y la peligrosidad de los juegos. La madre del niño atribuyó el hecho a la falta de mantenimiento del juego y a la ausencia de medidas de seguridad.

Los padres, en representación de su hijo, recurrieron al Poder Judicial e iniciaron una demanda por daños y perjuicios. El Fuero Administrativo de Roca hizo lugar a la presentación y condenó a la Municipalidad de Chimpay a indemnizar al menor por los daños y los gastos médicos. El tribunal dispuso que, al tratarse de un menor de edad, los padres deben presentar un proyecto de inversión de las sumas reconocidas, el cual es evaluado por la Defensoría de Menores antes de la liberación de los fondos.

La Municipalidad de Chimpay negó los hechos y sostuvo que los juegos se encontraban en buen estado. También intentó eximirse de responsabilidad al atribuir el accidente a una supuesta falta de cuidado por parte de la madre, con el argumento de que el menor no podía accionar la calesita por sí mismo.

Pese a la intimación recibida, la comuna no aportó documentación que acreditara tareas de mantenimiento ni controles sobre el estado de los juegos. Esta omisión llevó al tribunal a tener por configurada una presunción en su contra.

El juez intimó al municipio a presentar los planos de la plaza, con la indicación precisa del sector de juegos. También requirió toda ordenanza, resolución o nota vinculada con el mantenimiento del espacio, el listado de los empleados públicos asignados a la plaza y las constancias administrativas relacionadas con quejas por el mal estado de los juegos. Ninguna de estas pruebas fue incorporada al proceso.

“Esta falta de presentación de la documentación requerida, sumada al relato de los testigos, me lleva a presumir que la Municipalidad de Chimpay no ha prestado un servicio diligente de cuidado y mantenimiento de la calesita en la que resultó lesionado el niño”, sostuvo el juez en su sentencia.

Así, consideró acreditada la relación de causalidad entre la falta de mantenimiento de la calesita y los daños sufridos por el niño. Dio por probado que la Municipalidad incumplió su deber de conservación y mantenimiento de los bienes de dominio público destinados a la recreación.

Durante el proceso se produjo prueba documental, testimonial y pericial. Varios testigos confirmaron el deterioro general de los juegos de la plaza y relataron que vieron al niño lesionado de manera inmediata después del hecho. La historia clínica y la pericia médica acreditaron las lesiones sufridas y una incapacidad parcial y permanente del cinco por ciento. El fallo, de primera instancia, condenó a la Municipalidad. La decisión no quedó firme, ya que puede ser apelada.


Fuente: Comunicación Judicial RN

Foto: Río Negro

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