Casos: De mejor vendedora del país a echada sin causa. El peligro de abrir una puerta

 

Una joven de Bariloche llegó a ser destacada como la mejor vendedora a nivel nacional por una empresa que se dedica a la provisión de insumos, herramientas y productos para la industria y el comercio. Había cumplido con los objetivos, recorría la zona asignada con su auto, superaba las metas y trabajaba jornadas de nueve horas, de lunes a viernes, con 15 visitas diarias. Incluso la compañía le entregó un Toyota Etios para facilitar su tarea. Un reconocimiento, según interpretó ella, a su desempeño.

Poco después, sin previo aviso, dos supervisores la convocaron a una reunión. Le pidieron que devolviera el auto. La acompañaron hasta su casa para retirarlo. Le ofrecieron dos opciones: renunciar o ser despedida. No renunció. Se sintió desbordada. Consultó a un psiquiatra, recibió una licencia médica y notificó esa situación a la empresa por teléfono y por mensaje. Tres días más tarde, la firma Wurth Argentina S.A. le envió una carta documento para informarle que estaba despedida.

La trabajadora presentó una demanda laboral en el Poder Judicial de Río Negro. Alegó que el despido carecía de causa real, que su estado de salud no había sido respetado y que nunca se le dio la oportunidad de defenderse. La empresa sostuvo que su desempeño había bajado, que no cumplía con la hoja de ruta y que en los meses previos no había alcanzado los objetivos de ventas.

La sentencia descartó esos argumentos. Señaló que la empresa no presentó documentación, no ofreció testigos, no respondió a los pedidos del tribunal ni permitió acceder a los sistemas de control internos. Tampoco pudo demostrar que la trabajadora hubiera sido notificada del despido antes de comenzar la licencia médica.

El tribunal fue claro: las causas deben comunicarse por escrito, con precisión. Una conversación no alcanza. La carta documento se recibió cuando la licencia psiquiátrica ya había sido comunicada. Por eso, la relación laboral seguía vigente. Según la resolución, correspondía reconocer no solo la indemnización por despido, sino también los salarios hasta la finalización del reposo médico, además de otras compensaciones previstas por ley.

Entre los conceptos admitidos figuran la indemnización por antigüedad, la integración del mes de despido, el preaviso y su proporcional, vacaciones proporcionales, aguinaldo y una compensación por clientela, prevista cuando el vínculo incluye gestión comercial directa. También se sumó una multa contemplada en la Ley 25.323, que aplica cuando una persona trabajadora debe iniciar juicio para cobrar lo que le corresponde.

El despido, que la empresa intentó justificar con acusaciones de bajo rendimiento, no se sostuvo en el expediente. No hubo prueba. No hubo fundamentos. Solo un acto de desvinculación sin respaldo legal. La sentencia de primera instancia no está firme y puede ser apelada.

Reconocen incapacidad psíquica laboral tras un episodio de extrema violencia en una guardia excepcional

Un operador social aceptó de manera excepcional cumplir funciones de vigilancia nocturna en un centro comunitario de Bariloche a pedido de su empleador. No se trataba de una tarea habitual ni de un ámbito preparado para ese tipo de custodia, pero la jornada avanzaba sin sobresaltos y el lugar permanecía en calma. Cerca de la madrugada, dos hombres se presentaron en el predio y solicitaron ingresar. Eran conocidos del barrio y tenían vínculos con personas que frecuentaban el lugar, por lo que el trabajador les abrió la puerta sin advertir el riesgo que esa decisión implicaba.

A partir de ese momento, la situación se tornó violenta. El operador social fue amenazado, sometido a agresiones físicas y psicológicas, privado de su libertad durante varias horas y expuesto a un contexto de intimidación constante. Tras lograr escapar, dio aviso a la Policía. El episodio no terminó allí: las consecuencias se manifestaron con el tiempo y comenzaron a afectar de manera persistente su salud psíquica y su vida cotidiana.

 Durante esas horas, el trabajador permaneció bajo control de sus agresores, sometido a golpes, amenazas reiteradas y situaciones de humillación. Fue obligado a permanecer despierto, a ingerir bebidas alcohólicas contra su voluntad y a soportar agresiones que incluyeron quemaduras con cigarrillos. Las intimidaciones no se limitaron a su persona: también alcanzaron a su entorno familiar, lo que incrementó el nivel de temor y vulnerabilidad.

Ese contexto de violencia sostenida dejó secuelas que no se manifestaron de inmediato, pero que con el paso del tiempo se tradujeron en un deterioro progresivo de su estabilidad emocional. La reexperimentación del episodio, los estados de angustia intensa, la dificultad para desenvolverse con normalidad y los sentimientos persistentes de amenaza comenzaron a interferir de manera directa en su vida laboral, social y personal.

Ese hecho ocurrido dio inicio a un recorrido administrativo que, ante la falta de una respuesta integral, derivó en una demanda judicial. En una primera instancia, la aseguradora de riesgos del trabajo rechazó el siniestro. Sin embargo, la intervención de la Comisión Médica revocó esa decisión y reconoció el carácter laboral del episodio. Aun así, tras el tratamiento brindado, se otorgó el alta médica sin reconocer secuelas incapacitantes, lo que motivó un nuevo reclamo por divergencia en la determinación de la incapacidad y, posteriormente, un reclamo en el fuero laboral.

Durante el proceso se produjeron pericias médicas y psiquiátricas. La evaluación física descartó la existencia de lesiones corporales con incapacidad permanente, pero la pericia psiquiátrica describió un cuadro depresivo severo, con impacto significativo en el funcionamiento cotidiano del trabajador, su calidad de vida y su estabilidad emocional.

El Tribunal ponderó especialmente la gravedad del hecho sufrido en el ámbito laboral y el nexo causal entre ese episodio y las secuelas psicológicas acreditadas. Si bien la pericia psiquiátrica propuso un grado elevado de incapacidad, la Cámara encuadró la patología conforme el Baremo legal vigente y fijó una incapacidad laboral permanente parcial del 25%.

La sentencia condenó a la aseguradora de riesgos del trabajo a abonar la indemnización correspondiente por capital e intereses y a brindar al trabajador todas las prestaciones médicas que su dolencia requiera. El fallo de primera instancia no está firme porque puede ser apelado.

 

Fuente: Comunicacion Judicial RN

 

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