Dos casos: Acusado por muerte de dos personas. Piden responsabilidad de un médico

Acusaron a un joven de haber provocado el incendio en el que murieron dos personas

Lo imputaron como autor del incendio que provocó la muerte de dos personas el 17 de noviembre pasado en una vivienda del barrio San Lorenzo, de Cipolletti, y quedó detenido en prisión preventiva.

El viernes se realizó la audiencia judicial de formulación de cargos y se lo acusó por el delito de homicidio agravado por alevosía mediante la utilización de un medio idóneo para crear un peligro común y para procurar la impunidad para sí y para otro, siendo responsable a título de autor.

Según el relato del fiscal, el hecho ocurrió pasadas las 17 en la casa ubicada en calle Río Gallegos 174 donde vivían las dos víctimas fatales, Juan Aníbal Seferino Cuerda, apodado como “el Aníbal” y Pablo Franco Davies, llamado “gamuza”.

En el interior del inmueble se encontraban también otras dos personas: un hombre y una mujer.

Según se conoció, el lugar sería utilizado como hospedaje transitorio de personas en situación de calle y con consumo problemático de sustancias.

La teoría del fiscal indica que esa tarde el imputado habría ingresado con la clara intencionalidad de darle muerte a Cuerda, quien dormía en un sector de la cocina, mediante la utilización de un producto combustible.

El fuego comenzó en la zona del living-comedor, cerca de la puerta del patio delantero, y se expandió rápidamente hacia la cocina y otras áreas de la vivienda, creando un peligro para todos los que estaban allí.

El cuerpo de Cuerda no presentaba lesiones ni signos de defensa, por lo que la Fiscalía interpreta que fue prendido fuego vivo mientras dormía.

Davies, en cambio, intentó detener la maniobra, pero fue atacado a puñaladas recibiendo al menos 11 lesiones cortantes en varias partes del cuerpo.

Una vez vencida su resistencia y en búsqueda de procurar su impunidad, el imputado lo habría rociado con combustible.

El hombre sufrió quemaduras en el 80 por ciento de su cuerpo, sumado a la inhalación de monóxido de carbono, lo que provocó su fallecimiento en el hospital.

Tras haber iniciado el fuego de manera intencional, el imputado abandonó el lugar a bordo de un vehículo Peugeot 208.

La parte acusadora solicitó la prisión preventiva por riesgos procesales de entorpecimiento de la investigación y de fuga.

La defensa particular del imputado no presentó oposición al hecho relatado ni los cargos, y solicitaron tener acceso a la totalidad del material probatorio, entre ellos las grabaciones de las cámaras de seguridad.

La jueza de Garantías dio por formulado los cargos y habilitó la etapa penal preparatoria por el plazo de cuatro meses. Además, dispuso la medida cautelar de prisión preventiva por el plazo que dura la investigación.

El imputado se encontraba prófugo y se entregó el miércoles 26 de noviembre en una comisaría de Cinco Saltos acompañado de su abogada.

Otra persona se encuentra en prisión preventiva tras ser acusado de partícipe necesario.

 Requieren declaración de responsabilidad penal de anestesiólogo

Luego de haber escuchado a 14 testigos durante tres días de debate, el Ministerio Público Fiscal y la querella solicitaron a un  juez unipersonal que declare responsable penal al anestesiólogo imputado por el “homicidio culposo” de Valentín Mercado Toledo. Por su parte, el defensor particular solicitó el sobreseimiento de su asistido. La sentencia se conocerá el 3 de diciembre a las 12:30.

El fiscal del caso argumentó que “hemos acreditado la teoría del caso planteada, hemos demostrado que el hecho ocurrió cuando el niño ingresó a la sala de cirugía con vida y jamás volvió a estar consciente, producto de la impericia y negligencia del profesional imputado”.

“Durante estos días hemos probado que la operación no era de complejidad, tal lo explicado por el cirujano como por la médica de terapia intensiva pediátrica. Y que la familia del niño firmó un contrato con el anestesiólogo donde les garantizaba que iba a estar presente en todo momento al cuidado del niño”, agregó la fiscalía.

“Una vez en la sala de operaciones, tal como corresponde, fue el anestesiólogo quien brindó la autorización para que comience el acto quirúrgico con todos los chequeos que este especialista tenía previstos”, sumó el Ministerio Público Fiscal.

En sus alegatos, la fiscalía subrayó que “todos los testigos coincidieron en que la máquina que monitoreaba los parámetros en relación a la anestesia estaba en uso, y que luego de la operación que se le hizo al niño, ese mismo día se continuó utilizando. Además todos indicaron que nadie pasó por detrás de la máquina, ese monitor estaba a cargo del médico imputado, que debería haberlo controlado y que debió haber tabulado con los parámetros por él establecidos”.

En relación a la operación, “se realizó con dos cirujanos, no hubo informes que dijeran que haya tenido complicaciones. De hecho, esta cuestión fue enfatizada por el médico del Cuerpo de Investigación Forense del Poder Judicial que, tras la autopsia, indicó que la misma había sido exitosa”.

“Gracias a los valiosos testimonios aquí vertidos, sabemos que las obligaciones del anestesiólogo no son sólo chequear el monitor de esa máquina, sino también observar al paciente. De ninguna manera, el especialista debería haber delegado exclusivamente en la máquina la verificación del diagnóstico de la cuestiones de salud que deben estar estabilizadas durante la operación”, afirmó el fiscal.

“No dejaremos de subrayar que el anestesiólogo debía haber tenido un comportamiento activo en relación al paciente y al monitor, esa conducta no fue así, ya que los testigos indicaron que en dos oportunidades salió de la sala para hablar por teléfono y luego para buscar un cargador para un celular”, dijo el fiscal.

Además, “fue visto durante la cirugía mirando el teléfono, cuando debería haber estado mirando la pantalla del monitor o la cara de Valentín”.

El hecho se desencadena tras la advertencia de las instrumentadoras de que el niño presentaba cianosis, y por eso “el anestesiólogo llamó a sus dos colegas que estaban operando en otras salas y les dijo que el paciente estaba en paro. Se le hicieron masajes en el corazón de la criatura, le suministraron adrenalina para reactivar todo el circuito cardiovascular y ello produjo una taquicardia. Lo que lograron los colegas anestesiólogos fue la sobrevida vascular de Valentín con la aplicación de adrenalina, luego de ello continuaron buscando el problema de base”, agregó el representante del Ministerio Público Fiscal.

“Se concluyó que un coágulo estaba obstruyendo la punta del tubo traqueal y por ello lo cambiaron. Sin embargo, si no le habrían aplicado adrenalina, el niño hubiera fallecido en la sala de operaciones”, subrayó la fiscalía.

El representante fiscal dijo que “se acreditó que el monitor durante la última parte de la cirugía se desconectó y fue reconectado por un enfermero. Inmediatamente comenzó a arrojar los valores que tenia el niño en ese momento. Es decir que fue un error humano y no de la máquina”.

Respecto al daño que se le causó al niño por esta conducta inapropiada, “fue intenso, basándonos en los testimonios, se dijo que desde el inicio de un paro cardiaco hay daños que son irreversibles. Pero no debemos dejar de lado lo expresado por la psicóloga de la Oficina de Atención a la Víctima (OFAVI), que esta familia sufrió una estafa emocional. No se les dijo lo que había ocurrido, no fueron claros con lo que estaba sucediendo en los días posteriores con su hijo”, enfatizó el fiscal.

Por su parte, la querella dijo que se trata del “resultado directo de una conducta negligente, el imputado incumplió los estándares básicos de su especialidad, omitió los controles indispensables durante la cirugía, no monitoreó de manera contínua al paciente. Todo ello en un contexto en que literalmente la vida de Valentin dependía de él durante ese proceso”.

A su turno, el defensor del imputado explicó que no se observaron “desatenciones por parte de su asistido hacia el paciente, la causa de la hipoxia fue el taponamiento repentino y abrupto del tubo traqueal, tampoco fue la taquicardia producto de la adrenalina que justamente produce aumento de ritmo cardíaco”.

El Tribunal unipersonal dará a conocer su sentencia el próximo miércoles 3 de diciembre a las 12:30.

 

FUENTE: MINISTERIO PÚBLICO FISCAL/ CIPOLLETTI Y ROCA

 En ambos casos, no difundieron oficialmente las identidades de los acusados.

About Raúl Díaz

Check Also

Neuquén: 12.000 nuevos puestos de trabajo. “Llegar con oportunidad laboral concreta”

  Mientras los registros a nivel nacional cayeron cerca del 4%, en la provincia de …