Policía embestido por conductor de un auto. Motociclista chocada por petrolero

 

Un policía rionegrino fue embestido por el conductor de un auto cuando regresaba a su casa, después de cumplir su jornada laboral. Perdió el conocimiento y sufrió un traumatismo cráneoencefálico.

Una comisión médica evaluó su estado y concluyó que no presentaba secuelas incapacitantes. Sin embargo, el trabajador manifestó su desacuerdo y presentó un informe médico particular que indicaba trastornos cognitivos persistentes.

La demanda fue dirigida contra la empresa Horizonte Compañía Argentina de Seguros Generales SA (la Justicia la identificó en un comunicado), a la cual el trabajador responsabilizó por no haber reconocido las secuelas que, según él, le causaron una incapacidad permanente.

Durante el trámite del expediente se produjeron distintas pruebas. El tribunal ordenó pericias médicas y psicopedagógicas. La perita concluyó que el trabajador presentaba secuelas compatibles con un desorden mental orgánico postraumático grado II, de acuerdo con el baremo de la Ley 24.557. Estimó una incapacidad del 24 %, atribuible al accidente.

El Cuerpo de Investigación Forense elaboró un informe conjunto. En el examen físico se constataron cicatrices visibles en el cráneo, dolor a la presión, fotofobia y síntomas persistentes. En las pruebas cognitivas se detectó una baja tolerancia al esfuerzo mental y fallas en la memoria diferida. Las profesionales valoraron la incapacidad en un 26,19 %, considerando también factores como la edad y el tipo de tarea.

La Cámara del Trabajo de Viedma analizó los informes periciales, valoró sus fundamentos y resolvió no apartarse de sus conclusiones. Señaló que la aseguradora brindó prestaciones durante la etapa aguda, pero que correspondía reconocer la existencia de secuelas permanentes. Por lo tanto, estableció el porcentaje de incapacidad en 26,19 % de la total obrera.

Finalmente, condenó a Horizonte Compañía Argentina de Seguros Generales SA a abonar al trabajador policial la indemnización correspondiente a la incapacidad reconocida.}

Una motociclista sufrió un choque en Catriel: responsabilizan a una empresa petrolera y su chofer

 Una motociclista de Catriel resultó embestida por el conductor de una camioneta del rubro petrolero, que no respetó la prioridad de paso y cruzó de manera imprudente en una intersección. El fallo del fuero Civil de Cipolletti responsabilizó al conductor, a la titular registral del vehículo, a la firma para la cual prestaba servicios y a la aseguradora, por las lesiones físicas y secuelas permanentes que sufrió la mujer.

 La víctima, de 32 años, circulaba en su moto Mondial por la avenida Rawson, en dirección norte. Trabajaba como portera y también hacía tareas domésticas. En un día normal de rutina, mientras atravesaba una intersección en forma de “T”, una camioneta Toyota Hilux apareció desde la calle Pico Truncado, giró de manera abrupta y le bloqueó por completo el paso. El impacto fue inevitable. La moto se estrelló contra el lateral derecho del vehículo. El golpe la lanzó hacia el parabrisas.

Una ambulancia la trasladó primero al hospital de Catriel y luego al Sanatorio Río Negro, donde permaneció internada varios días. Sufrió una fractura en la muñeca izquierda, traumatismo de cráneo, pérdida de conocimiento y múltiples lesiones. La operaron, le colocaron una placa, y más tarde debieron reintervenirla porque su cuerpo rechazó el material. Desde entonces, el dolor, la medicación y las limitaciones funcionales la acompañaron cada día.

El juicio por daños y perjuicios se inició tiempo después. La mujer sostuvo que el conductor no respetó las normas de tránsito, y que la camioneta circulaba al servicio de una empresa petrolera. El vehículo estaba registrado a nombre de otra persona, que no respondió la demanda. La empresa tampoco concurrió al proceso judicial y fue declarada en rebeldía. La aseguradora, en cambio, reconoció que la camioneta tenía cobertura al momento del hecho.

Una pericia accidentológica, realizada en el expediente penal, determinó que el conductor de la Hilux no cedió el paso y cruzó la avenida sin precaución. Otro informe técnico, elaborado por una especialista en el juicio civil, confirmó esa misma mecánica: la moto circulaba con energía cinética propia y se encontró de frente con una camioneta de gran porte que le obstruyó el camino sin margen para esquivarla. El choque se produjo en forma perpendicular. La mujer golpeó su cabeza contra el parabrisas y cayó al suelo.

La pericia médica estableció una incapacidad física del 30 por ciento. El informe detalló dolor permanente en la muñeca, pérdida de movilidad y dificultades para realizar tareas cotidianas. El uso de férulas, los analgésicos y la imposibilidad de sostener objetos pesados forman parte de sus secuelas.

La sentencia responsabilizó al conductor por no respetar la prioridad de paso. También alcanzó a la empresa para la que trabajaba, por tratarse de un hecho ocurrido en ejercicio de sus funciones. La titular registral del vehículo fue considerada responsable en los términos del Código Civil y Comercial. El fallo también incluyó a la aseguradora, en la medida del seguro obligatorio vigente al momento de dictar sentencia, conforme a la doctrina del Superior Tribunal de Justicia.

Finalmente, el fallo ordenó una indemnización que contempló los rubros de incapacidad, daño moral, tratamiento psicológico y gastos médicos futuros. La resolución es de primera instancia y no está firme porque puede ser apelada por las partes.

Fuente: Comunicación Judicial RN

Foto ilustrativa: No corresponde a ninguno de los dos casos detallados en esta nota

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