Un llamado telefónico de los vecinos alertó a la unidad policial que había un toro suelto en el barrio Santa Clara, en Viedma. El animal, de gran porte, estaba atemorizando a los transeúntes y generaba un peligro para los automovilistas.
Los superiores dieron la orden que un grupo de oficiales concurriera al sector. Faltaba poco para la Navidad de 2022. Durante el operativo, el toro atacó a uno de los uniformados que, al intentar huir, cayó al suelo. El impacto le provocó una lesión en la mano izquierda que requirió atención médica y una cirugía posterior.
El agente fue atendido inicialmente por la aseguradora de riesgos del trabajo, que le otorgó el alta luego de un tratamiento de fisioterapia. Sin embargo, las molestias persistieron.
Según relató en la demanda, la mano no recuperó la movilidad total y presentaba dolor al realizar ciertos movimientos. La comisión médica había determinado un bajo porcentaje de incapacidad, que el trabajador consideró insuficiente frente a las limitaciones que aún sufría. Por eso acudió al Poder Judicial.
En el expediente, la pericia médica determinó que el hombre padece una lesión ligamentaria en el pulgar, consecuencia directa del accidente ocurrido mientras intentaba controlar al toro. La especialista explicó que “el pulgar constituye el pilar principal de la mano, proporcionando la fuerza de oposición indispensable para realizar las pinzas y prensas de fuerza con los otros cuatro dedos”. Precisó además que las secuelas correspondían a una “ruptura del ligamento colateral cubital del pulgar izquierdo” y que esa lesión genera limitaciones permanentes.
La Cámara Laboral de Viedma valoró que la pericia fue clara, técnica y coherente. También observó que la aseguradora no aportó pruebas que permitieran desvirtuar los resultados del examen médico. Destacó que el accidente ocurrió durante el cumplimiento de funciones, mientras el trabajador intentaba controlar al animal que se había escapado en la vía pública.
Los jueces consideraron que el esfuerzo físico y la caída que sufrió el agente fueron los desencadenantes de la lesión. En consecuencia, reconocieron una incapacidad laboral parcial y permanente del 7,93 por ciento. La sentencia ordenó a la aseguradora a abonar la indemnización correspondiente por el daño sufrido.
Además, la resolución impuso las costas del proceso a la ART y reguló los honorarios de los profesionales intervinientes.
Condenan a una ART por las secuelas de un accidente a bordo de un buque pesquero
Un trabajador que se desempeñaba como cocinero a bordo de un buque pesquero sufrió un accidente mientras estaba embarcado. Al virar la nave, una compuerta atrapó dos de sus dedos y le causó una lesión que le impidió continuar con sus tareas.
Después del incidente, la ART le otorgó algunas prestaciones médicas, pero dictó el alta en un plazo que el trabajador consideró prematuro, motivo por el cual inició la demanda. Además, indicó que no pudo retomar sus funciones y que su empleador lo desvinculó pocos días después del accidente.
El trabajador sostuvo que existía una diferencia significativa entre lo abonado por la aseguradora y lo que debía percibir según lo establecido en la Ley de Contrato de Trabajo.
Durante el proceso, reconoció un pago efectuado por la aseguradora, aunque afirmó que debía considerarse como una cancelación parcial. La prueba documental presentada por la empleadora permitió acreditar los haberes que el trabajador percibía antes del accidente. El expediente administrativo de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo confirmó que el episodio fue considerado un accidente laboral.
La Cámara Laboral de Viedma condenó a la aseguradora al pago de la indemnización correspondiente a la incapacidad reconocida.
Fuente: Comunicación Judicial RN
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