Casos: Dos sujetos acusados de efectuar tocamientos a personas en colectivo y oficina

 

Formularon cargos a un individuo por el delito de abuso sexual simple, ocurrido el 3 de noviembre en el interior de un colectivo que se dirigía desde El Bolsón hacia Bariloche. Según la acusación, el hecho se produjo durante el viaje, cuando el imputado habría realizado tocamientos indebidos a una pasajera.

Al llegar a destino, el conductor del transporte -quien la auxilió previamente- dio aviso a personal policial, que concretó la detención en la terminal.

Durante la audiencia, el juez de Garantías realizó el control de detención y declaró su legalidad, al considerar que el procedimiento policial se ajustó a las normas vigentes.

La defensora oficial no objetó la detención y solicitó que se garantizara la continuidad de los tratamientos médicos que el imputado recibe por una enfermedad crónica, para lo cual se dispuso la articulación con el hospital local y un centro de salud que trata específicamente su cuadro.

Adelantó que trabajará en otra teoría del caso, durante el plazo de investigación solicitado. No formuló objeciones en esta instancia procesal.

Como evidencia, la fiscalía mencionó la denuncia radicada por la víctima en la comisaría y un informe de la Oficina de Atención a la Víctima (OFAVI) elaborado posteriormente, que evaluó el riesgo como leve.

El juez de Garantías tuvo por formulados los cargos, habilitó un plazo de cuatro meses para la investigación penal preparatoria y ordenó medidas cautelares de rigor para asegurar el cumplimiento del proceso.

 

FUENTE: MINISTERIO PUBLICO FISCAL / EL BOLSON

Auxiliar asistencial de SENAF fue condenado por amenazas y abuso simple

Uno de dos sujetos imputados por delitos cometidos en el marco de su función en un Centro de Atención Integral de niños, niñas y adolescentes (CAINA), reconoció los hechos y la calificación enrostrada y fue condenado.

Asistido por su abogado de confianza, contando con el aval de la defensora de menores en representación de los niños víctimas de este legajo, el acusado comenzará a cumplir la condena a partir de esta semana ya que las partes renunciaron a los plazos procesales.

Los hechos que aceptó haber cometido y que la fiscalía investigó ocurrieron entre el mes de abril de 2021 y antes del 1 de septiembre de 2023, mientras se encontraba prestando funciones como auxiliar asistencial en uno de los CAINA de General Roca.

“Las acciones realizadas a los menores de manera cotidiana y luego amenazándolos con que no contaran nada causaron real temor a los niños y lograron su objetivo, hasta que fueron advertidas las autoridades, que realizaron la denuncia correspondiente”, describió el fiscal del caso.

“El segundo hecho, de abuso sexual simple, fue entre julio y agosto de 2023, en una ocasión en el sector de la cocina del CAINA, cuando el hombre efectuó tocamientos en la pierna de una de las adolescentes víctimas”, explicó la fiscalía.

La prueba mencionada en la audiencia del acuerdo abreviado pleno concretado, consistió en la denuncia de la Coordinadora Institucional de los CAINA, los testimonios de otros operadores, de la psicóloga de los centros.

Se incluye el informe de la delegada de la SENAF donde se describen los expedientes del juzgado de Familia interviniente, el trabajo de la Oficina de Atención a la Víctima (OFAVI) del Ministerio Público, las Cámara Gesell realizadas a los menores víctimas, la pericia resultante del Cuerpo de Investigación Forense, la certificación de servicios emitida por la Subsecretaría de Organización y Recursos Humanos de la SENAF respecto del trabajo que realizaba el imputado.

La calificación legal por la que deberá cumplir la condena de 3 años de prisión condicional más la inhabilitación absoluta perpetua para ejercer cargos en la administración pública, su inscripción en el REPROCOINS, y las costas del proceso es: “amenazas coactivas continuadas en calidad de co-autor y abuso simple agravado por ser el encargado de la guarda en calidad de autor, todo en concurso real”, según los artículos 149 bis, segundo párrafo, 119 primer y último párrafo en función del cuarto párrafo inc. b), 45, 54 y 55 del Código Penal.

Además, deberá cumplir con reglas de conducta de fijar y mantener domicilio, prohibición de acercamiento a la menor víctima, por si o terceros y prohibición de contacto por cualquier tipo de vía.

Todo lo anterior debe ser cumplido por el plazo de tres años, bajo apercibimiento de que se revoque la condicionalidad de la condena.

El proceso contra la otra imputada está en la etapa de control de la acusación, que tras un cuarto intermedio se retomará el próximo lunes a las 10:00.

FUENTE: MINISTERIO PÚBLICO FISCAL / GENERAL ROCA

No difundieron las identidades de los imputados

Dos condenas por material de abuso sexual infantil

Esta semana, el Ministerio Público Fiscal de la Segunda Circunscripción solicitó que dos individuos, que aceptaron haber cometido delitos vinculados con material de abuso sexual infantil (MASI), fueran condenados. De esta manera, ambos se encuentran cumpliendo la pena de cuatro años de prisión efectiva.

El primer legajo fiscal tramitó en Choele Choel y según la acusación fiscal los hechos ocurrieron en agosto de 2022, cuando el imputado “teniendo en su poder un número indeterminado de fotos y videos relacionados con la temática de MASI, fue denunciado por Google a través de la organización Nacional Center for Missing and Exploited Children (NCMEC), que posee un convenio con el Ministerio Público Fiscal de la ciudad de Buenos Aires y este a su vez con nuestra institución, se puedo advertir el hecho aceptado por el imputado”, explicó el equipo fiscal.

El segundo legajo fue investigado en la localidad de General Roca, y el hombre aceptó haber cometido tres hechos, todos durante el 2024. En el primero se logró identificar mediante el reporte de NCMEC que subió a los servidores de WhattsApp dos videos con contenido de MASI, em el segundo facilitó el acceso de dos videos y recibió otros 17.

El tercer hecho enunciando fue concretado luego del allanamiento requerido por la fiscalía en el marco de la pesquisa, “fue así que se secuestró un celular que fue peritado por la Oficina de Investigación de Telecomunicaciones (OITel) dependiente de Procuración General, que arrojó que el aparato contenía 21 videos de material de abuso sexual infantil”.

La evidencia reunida para ambos juicios consistió en el reporte de la organización internacional y la derivación al Ministerio Público rionegrino, allanamientos en las viviendas de ambos imputados, informes de la OITel, intervención del Gabinete de Criminalística, informe del médico del Cuerpo de Investigación Forense de la Segunda Circunscripción en relación a la edad de las víctimas que se observan en las múltiples imágenes,

En ambos casos, el Ministerio Público Fiscal y la Defensa Pública coincidieron en solicitar que se imponga una pena de prisión de cuatro años y como las partes renunciaron a los plazos procesales ambos hombres se encuentran cumpliendo la condena.

En Choele Choele el imputado fue condenado por “tenencia y distribución de material de abuso sexual infantil, a título de autor, en concurso ideal entre sí”, según los artículos 128 párr. 1, 2 y 3; 45 y 54 del Código Penal con afectación de la Ley 26.061.

En General Roca, la calificación legal aceptada fue: “tenencia de material de abuso sexual infantil agravada por ser las victimas menores de 13 años en concurso real con facilitación de imágenes de abuso sexual infantil agravada por ser las víctimas menores de 13 años,”, según los artículos 128 segundo párrafo y último párrafo, 45 y 55 del Código Penal.

Los pedidos fueron formulados en el marco de un procedimiento de juicio abreviado llevado adelante ante un juez de juicio.

FUENTE: MINISTERIO PÚBLICO FISCAL / ALTO VALLE

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