Un hombre transitaba en su Renault 12 por el acceso a Luis Beltrán, Valle Medio, junto a su esposa y su hijo. En una recta de la ruta provincial Nº 7, el auto fue embestido por un carretón que se soltó de una camioneta. La Ford F-100 circulaba por la banquina derecha, en el mismo sentido que el auto. Como resultado del choque, la mujer fue hospitalizada y el vehículo fue dado de baja por destrucción total.
El fuero Civil de Choele Choel hizo lugar a la demanda de daños y perjuicios iniciada por el hombre. La acción se presentó después de que el conductor de la camioneta incumpliera sus promesas de pago. La demanda incluyó a la aseguradora.
Durante el trámite judicial, el hombre declaró que utilizaba el Renault 12 para tareas cotidianas y para comprar mercadería para su comercio. Después del accidente, y ante la imposibilidad de adquirir otro vehículo, dejó la actividad comercial. Por esta razón, comenzó a trabajar como albañil.
El conductor de la camioneta negó su responsabilidad. Alegó que el carro se encontraba detenido sobre la banquina y atribuyó negligencia, impericia y exceso de velocidad al otro conductor. La aseguradora también rechazó la demanda, sosteniendo que el accidente fue responsabilidad exclusiva del demandante. Según su versión, colisionó de manera imprudente contra un carro inmóvil.
Como prueba, el hombre damnificado presentó un informe de la Comisaría 19. Al día siguiente del accidente, el conductor de la camioneta ya había reconocido que el carro que remolcaba se desenganchó e impactó contra el Renault.
Una pericia accidentológica determinó que el siniestro ocurrió cuando el carro remolcado por la camioneta se soltó y cruzó hacia el carril contrario, donde impactó con el auto.
La jueza concluyó que la versión de los hechos presentada por el conductor del auto fue coherente, probada y verosímil, y que la responsabilidad del siniestro recayó exclusivamente en el demandado. Rechazó la defensa basada en culpa de la víctima y caso fortuito. Consideró que no existía prueba suficiente para demostrar una conducción negligente del hombre.
Perdió el control en una pendiente con nieve y chocó un auto estacionado: condenan a empresa de transporte
Una camioneta de reparto terminó fuera de servicio tras ser embestida por un colectivo urbano que descendía por una calle con pendiente, bajo condiciones climáticas adversas. La escena ocurrió en el centro de Bariloche, y el caso derivó en una demanda civil que terminó con una sentencia indemnizatoria contra la empresa de transporte y su aseguradora.
El vehículo afectado, una Renault Kangoo identificada con el logo de una empresa de correo, se encontraba estacionado frente a un edificio sobre calle 20 de Febrero. Un colectivo de la línea 50 bajaba por la misma arteria cuando perdió el control en la curva que conecta con Pasaje Gutiérrez y golpeó a varios rodados. Uno de ellos era el único medio de trabajo del demandante, que dejó de operar durante más de una semana.
La firma demandada, Transporte Amancay SRL, negó cualquier participación. Alegó que no existía reporte del incidente, que el chofer no había advertido ningún impacto y que el estado de la unidad no reflejaba signos de colisión. Su aseguradora, Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros, sostuvo que no recibió notificación alguna del hecho y desconoció los daños reclamados.
Durante el juicio, la reconstrucción tomó forma a partir de los propios registros de la empresa. El conductor admitió que perdió el control de la unidad al llegar a la curva, por la combinación de nieve y pendiente. Un vecino declaró haber visto al colectivo bajar con velocidad y chocar contra los autos detenidos frente a su domicilio. Una marca en el lateral derecho del colectivo —un raspón leve— coincidía con el punto de contacto denunciado. La pericia técnica determinó que los daños en la Kangoo eran compatibles con esa mecánica de impacto.
El magistrado interviniente también valoró la prueba sobre la actividad comercial. La camioneta prestaba servicio de reparto para Andreani, y estuvo inutilizada durante nueve días. La empresa confirmó que el chofer trabajaba como proveedor externo y que realizaba entre 70 y 80 entregas diarias. La sentencia hizo lugar al reclamo por lucro cesante, además de los costos de reparación, y desestimó el pedido por desvalorización del rodado, al considerar que los daños eran completamente reversibles.
El fallo ordenó a la empresa de transporte y a su aseguradora a pagar $12.853.292 en concepto de indemnización. La sentencia de primera instancia no está firme porque puede ser apelada.
Fuente: Comunicación Judicial RN
Foto ilustrativa municipio de Luis Beltran
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