Casos: Denunciado por ruidos molestos evitó multa. No pagó cuota alimentaria: sin carnet

 

El Juzgado de Paz de Allen resolvió no imponer una sanción económica a un hombre denunciado por presunto incumplimiento de una sentencia. El fallo le ordenaba mitigar los ruidos provenientes de su taller de chapa y pintura.

La defensa sostuvo que el hombre cumplió con lo dispuesto, como la construcción de un paredón y la regulación de los horarios laborales. Argumentó también que la vecina no presentó pruebas concluyentes que acreditaran nuevos incumplimientos o perturbaciones fuera de lo habitual.

El chapista admitió que, en el pasado, hubo inconvenientes, pero afirmó que reorganizó su actividad laboral. Indicó que actualmente respeta los horarios establecidos y no realiza tareas fuera de ese lapso. Explicó que cualquier ruido nocturno proviene del ingreso a su domicilio por el portón del taller, lo cual forma parte de su rutina diaria y no constituye una infracción.

El juez valoró el compromiso de mantener el volumen de la música dentro de parámetros aceptables y de preservar una convivencia respetuosa con el entorno. Consideró, además, que las dos nuevas denuncias presentadas por la vecina no contaban con respaldo probatorio. Advirtió que, en caso de futuras denuncias, se requerirá la intervención policial para evaluar adecuadamente los hechos.

Finalmente, se le indicó al hombre que puede presentar una denuncia ante la comisaría correspondiente si considera que la denunciante incurre en conductas hostiles.

 No cumplió con la cuota alimentaria y le suspendieron la licencia de conducir

 Un hombre que no cumplió con el depósito de la cuota alimentaria en tiempo y forma solicitó la revisión de las medidas dispuestas por el fuero de Familia de Roca. La resolución incluyó la suspensión de su licencia de conducir y la inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios. También se ordenó el libramiento de un oficio a su puesto de trabajo para retener la cuota alimentaria pactada.

La Sala I de la Cámara Civil de Roca rechazó la revocatoria y confirmó las medidas. El fallo determinó que el hombre solo presentó constancias de dos pagos, menores y fuera de término. Aportó comprobantes de transferencias realizadas a Mercado Pago y no a la cuenta judicial establecida en el acuerdo original. Se verificó que el último pago válido en la cuenta judicial correspondía a enero de 2024.

El hombre apeló la resolución. Cuestionó la falta de una liquidación precisa de la deuda, afirmó haber realizado pagos y denunció una supuesta violación a su derecho de defensa. También sostuvo que las medidas eran desproporcionadas.

La Cámara consideró insuficientes los argumentos del apelante para revertir la decisión. Señaló que el hombre había sido previamente intimado a cumplir con el pago de la cuota y que su respuesta fue incompleta.

El tribunal advirtió que el alimentante no aclaró su situación laboral ni acreditó ingresos o cumplimiento regular, lo cual refuerza el incumplimiento. También sostuvo que era su responsabilidad probar el cumplimiento de sus obligaciones, algo que no hizo.

Así, la sentencia interlocutoria concluyó que las medidas adoptadas en primera instancia eran proporcionales y adecuadas para garantizar el derecho alimentario del niño; considerado un derecho humano fundamental.

Fuente: Comunicación Judicial RN

Foto: Juan Thomes, diario Rio Negro

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