Dos casos: Recibió transferencia millonaria por error. No devuelve préstamo por un auto

 

Una mujer de Cipolletti fue acusada por el delito de retención indebida al recibir por error una transferencia de más de 7.000.000 de pesos en concepto de cuota alimentaria. La imputada manifestó su intención de retornar el dinero.

En la audiencia, realizada el lunes por la tarde en los tribunales cipoleños, la mujer fue acusada por el delito de retención indebida, en calidad de autora de acuerdo a lo normado en los artículos 172 en función de lo dispuesto en el artículo 173 inciso 2° y 45 del Código Penal.

Según relató la fiscal del caso, el hecho ocurrió el 23 de abril del 2025 cuando la representante legal de una empresa de servicios de ingeniería debía transferir a la cuenta del Banco Patagonia de la imputada la suma de $73.567 en concepto de cuota alimentaria que se descuenta por recibo al empleado.

“Por un error involuntario transfirió la suma de 7.356.734 pesos. Al advertir el error de manera inmediata se intentó revertir la situación sin resultados positivos”, relató la fiscal.

Agregó que posteriormente y, pese a varios intentos, no se logró que la imputada devuelva el excedente, motivo por el cual desde la empresa se le envió una carta documento con fecha de recepción el 5 de agosto de 2025. En la misma se la intimaba bajo apercibimiento de realizar la denuncia por retención indebida a que en un plazo perentorio de 48 horas devuelva la suma de dinero sobrante.

Pese a lo solicitado, la imputada no cumplió con la intimación ni restituyó el dinero, manteniéndolo en su poder y disponiéndolo como propio.

“El dinero fue transferido de manera legítima, pero bajo un título que generaba la obligación de devolución, configurando así la conducta típica prevista en el artículo 173 inciso 2° del Código Penal, en tanto se apropió indebidamente de dinero perteneciente a la empresa en perjuicio patrimonial de esta”, resaltó la fiscal.

El sustento probatorio de la Fiscalía cuenta con la denuncia formulada por la empresa, el comprobante de la transferencia, el acuerdo de la cuota alimentaria firmado en el Centro de Mediaciones, copia del recibo de sueldo del empleado, la carta documento enviada y recibida a la imputada, copia de los movimientos bancarios de la cuenta y copia del talón firmado por la mujer al momento de la extracción realizada en la sucursal bancaria ubicada en calle España.

La querella, en representación de la empresa, adhirió a la descripción de los hechos y la calificación legal al igual que la defensora pública que asiste de manera técnica a la imputada.

La jueza de Garantías dio por formulado los cargos y le brindó la posibilidad de expresarse a la imputada, quien dijo haber entendido de qué se trataba la imputación y refirió tener la intención de devolver el dinero, pero que no cuenta con la totalidad de la suma.

Formularon cargos por no devolver un préstamo y vender el auto que había dejado como garantía

El martes, se imputó a un hombre por haber vendido un vehículo que había sido entregado como resguardo de un préstamo en dólares, maniobra que, según la acusación, perjudicó económicamente a las personas que le habían prestado el dinero.

Durante la audiencia de formulación de cargos, la fiscalía explicó que los hechos investigados ocurrieron el 1 de abril de 2025, cuando las denunciantes otorgaron al imputado un préstamo de más de 10.000 dólares en efectivo. Este fue respaldado por un convenio de reconocimiento de deuda y un formulario 08 firmado ante escribana pública, que establecía como garantía un vehículo de su propiedad y fijaba como plazo de devolución el 15 de abril de 2025.

Según la hipótesis fiscal, llegada la fecha acordada el imputado no restituyó el dinero, evadió el contacto con las prestamistas y posteriormente vendió el vehículo comprometido en garantía, pese a haberlo cedido previamente en favor de las acreedoras. Dicha maniobra habría frustrado los derechos de las denunciantes sobre el bien, generando el perjuicio económico que motivó la intervención judicial.

La Fiscalía sostuvo su acusación con la siguiente evidencia; el convenio de deuda, el formulario 08 firmados ante escribana, informes de la Dirección Nacional de la Propiedad del Automotor, cartas documento, mensajes y demás elementos incorporados durante la investigación preliminar.

Por su parte, la Defensa Pública Penal manifestó que tuvo acceso a todas las pruebas producidas hasta el momento y que se encontraban reunidos los requisitos legales para habilitar la formulación de cargos. La defensora adjunta no se opuso al plazo de investigación propuesto, aunque señaló que la defensa trabajará en una teoría del caso diferente a la sostenida por la Fiscalía.

Finalmente, el juez de Garantías tuvo por formulados los cargos contra el imputado por el delito de defraudación mediante desbaratamiento de derechos acordados -artículo 173, inciso 11, del Código Penal-.

Dispuso el magistrado un plazo de investigación hasta el 13 de marzo de 2026, período en el cual el acusado deberá mantener actualizado su domicilio y número telefónico, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde en caso de incumplimiento.

El artículo 173, inciso 11, del Código Penal Argentino sanciona a quien, con el fin de defraudar, vende, grava o compromete bienes sobre los que pesa un derecho ajeno o una garantía otorgada, frustrando así los derechos de otra persona sobre esos bienes.

Fuentes: Ministerio Publico Fiscal de Cipolletti y Bariloche

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