Reconocen relación encubierta a una médica que trabajó más de seis años en dos clínicas privadas
Durante más de seis años, fue médica, planificadora, referente y engranaje de un sistema de salud privado. A cargo de guardias pediátricas, con horarios impuestos y responsabilidades institucionales, trabajó como si fuera parte del plantel. Pero en los papeles, era una prestadora con facturas y sin derechos. Un fallo laboral hizo lugar a su reclamo y un resarcimiento económico por despido encubierto.
La Cámara Primera del Trabajo de Bariloche concluyó que existió una relación laboral encubierta, pese a los intentos de las clínicas involucradas por presentar a la profesional como trabajadora autónoma. El fallo confirmó que la médica ejerció su labor en condiciones típicas de un vínculo de dependencia, aunque durante años nunca fue registrada como empleada, lo que le impidió acceder a derechos básicos como obra social, vacaciones pagas o aportes jubilatorios.
El vínculo se inició en 2017, cuando la pediatra comenzó a cubrir guardias en un servicio de emergencias infantiles que funcionaba dentro de una clínica privada. Con el tiempo, asumió un rol cada vez más institucional: organizó grillas, coordinó equipos, participó de la planificación médica, realizó seguimiento de pacientes y estuvo disponible ante urgencias. La estructura jerárquica y operativa no dejaba dudas sobre su subordinación funcional.
A pesar de eso, la formalización como trabajadora recién ocurrió en 2023, seis años después del inicio de la relación. En su análisis, el tribunal consideró que el cambio en la modalidad contractual no implicó alteración real de sus tareas, por lo que el ingreso formal resultaba tardío y no borraba el fraude previo. En base al principio de primacía de la realidad, reconoció la relación laboral desde el primer día.
El fallo también destacó la modalidad dual de pago: parte del salario se liquidaba a través de recibos de haberes y otra parte contra factura. Esa fragmentación obligaba a la profesional a cubrir con sus propios recursos los costos laborales que correspondían a los empleadores, como obra social, aportes previsionales y vacaciones. La situación se agravó cuando, al momento del despido en septiembre de 2024, no recibió certificados laborales ni liquidación completa.
Las dos instituciones involucradas buscaron despegarse del reclamo. El Instituto Materno Infantil SRL negó la existencia de cualquier relación laboral, mientras que el Hospital Privado Regional del Sur S.A. admitió haberla contratado recién en 2023 y rechazó la posibilidad de una extensión retroactiva del vínculo. Ambas defendieron su actuación como entidades separadas, aunque reconocieron haber suscripto un convenio de colaboración prestacional.
Ese intento de disociación no prosperó. La sentencia ponderó testimonios y documentos que demostraban la existencia de una unidad funcional entre ambas clínicas, que compartían personal, recursos, sistemas de gestión, directivos y beneficios. En ese contexto, el tribunal consideró aplicable la solidaridad establecida por el artículo 30 de la Ley de Contrato de Trabajo, que alcanza a empresas vinculadas por relaciones comerciales o prestacionales si comparten recursos humanos.
La resolución ordenó rectificar el registro laboral, emitir los certificados correspondientes y abonar una indemnización integral por despido que supera los 42 millones de pesos. La sentencia de primera instancia no está firme y puede ser apelada.
Cuidaba a los padres de su empleadora en casas distintas y con turnos de hasta 36 horas: fallo reconoció la relación laboral
Una mujer fue contratada por la hija de dos adultos mayores para cuidarlos en casas diferentes durante largas jornadas. Cada sábado a las 23, la trabajadora ingresaba a una vivienda del oeste de Bariloche, donde atendía al hombre. Permanecía allí sin descanso hasta el lunes a primera hora. Luego debía trasladarse al otro domicilio, donde vivía la madre, para cubrir el turno nocturno de lunes a viernes, de 23 a 8.
Ambos adultos eran los padres de la mujer que la había contratado. Era ella quien seleccionaba al personal, daba las órdenes, organizaba los horarios y abonaba los salarios. Parte de los pagos se hacía con facturas emitidas a nombre del padre y otra parte con recibos de sueldo a nombre de la madre. Ese esquema, según determinó una Cámara del Trabajo de Bariloche, encubría una relación laboral directa que nunca fue registrada.
La cuidadora explicó que su semana laboral combinaba los dos domicilios sin pausas. En diciembre del año pasado recibió un telegrama de despido en nombre de la madre, bajo la figura de “período de prueba”. Ante la falta de respuesta sobre su continuidad en el cuidado del padre, intimó a la empleadora para que aclarara su situación laboral y, al no obtener respuesta, se consideró despedida.
El expediente incorporó testimonios de otras trabajadoras que confirmaron la modalidad del vínculo y la intervención directa de la hija de los adultos mayores en la contratación y el control del trabajo. Describieron un régimen de tareas extendidas, con superposición de horarios y sin descansos regulares. Una de ellas señaló que “la hija era la que daba las órdenes y pagaba los sueldos”, y otra agregó que “decidía quién trabajaba y en qué horario”.
El tribunal tuvo por acreditado que la trabajadora prestó servicios bajo subordinación y dependencia, y que la demandada actuó como empleadora real. También estableció que las tareas se desarrollaban en dos viviendas distintas, ambas bajo la supervisión de la misma persona.
La sentencia aplicó el principio de “primacía de la realidad”, que ordena atender a lo efectivamente ocurrido más allá de las formalidades, y sostuvo que la figura de la “empleadora aparente” se configuró de manera clara: quien daba las instrucciones, controlaba la asistencia y pagaba los salarios debía responder como empleadora.
En consecuencia, la Cámara condenó a la demandada a pagar las indemnizaciones correspondientes, junto con haberes proporcionales, vacaciones, aguinaldo y la multa prevista por falta de registración.
La resolución destacó la extensión de las jornadas, que combinaban turnos nocturnos y de fin de semana en distintos domicilios, y el modo irregular de contratación, elementos que resultaron determinantes para confirmar la existencia de una relación laboral dependiente. La sentencia de primera instancia no está firme y puede ser apelada
Fuente: Comunicación Poder Judicial de Rio Negro
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