Dos casos: Pérdida de agua le arruinó la fiesta. Compra de zapatos terminó en condena

 

Una pérdida de agua le arruinó la fiesta: se resbaló en el baño y terminó en juicio

Caso uno: Una mujer asistió a un cumpleaños en un salón de eventos y sufrió una caída en el baño tras pisar un charco generado por una pérdida de agua. El accidente ocurrió en Fernández Oro y le provocó una fractura en la muñeca izquierda que derivó en una cirugía. El fuero Civil de Cipolletti hizo lugar a la demanda y condenó al titular del local a pagar una indemnización, al considerar acreditado el incumplimiento del deber de seguridad en el contexto de una relación de consumo.

La celebración transcurría con normalidad hasta que, en horas de la madrugada, la mujer se dirigió al baño del salón. Según su relato, el piso estaba mojado y, pese a caminar con precaución, resbaló y cayó. El dolor fue inmediato. Salió del lugar asistida por otras personas, fue atendida primero en una posta sanitaria y luego en el hospital de Allen, donde recibió el diagnóstico: fractura de cúbito y radio en la muñeca izquierda.

Días después, profesionales de salud del Sanatorio Río Negro de Cipolletti la sometieron a una cirugía, donde le colocaron una placa de titanio y ocho tornillos. A partir de entonces comenzó una etapa de recuperación que incluyó varias semanas de inmovilización y más de 30 sesiones de kinesiología. Según afirmó en su presentación judicial, las secuelas le impidieron retomar plenamente sus actividades laborales y cotidianas.

La mujer promovió una demanda civil contra el titular del salón por entender que el servicio ofrecido presentaba condiciones riesgosas, en violación al deber de seguridad previsto por la Ley de Defensa del Consumidor. También señaló que asistió al evento como usuaria final del servicio, dentro de una relación de consumo.

El fuero Civil de Cipolletti analizó la prueba reunida. Se incorporaron al expediente mensajes enviados por la organizadora del evento al propietario del salón, en los que le informaba sobre el accidente y le solicitaba los datos del seguro. También se valoraron los testimonios de cuatro personas que declararon haber visto agua en el piso del baño y observaron a la mujer afectada en estado de conmoción tras el hecho.

La aseguradora citada reconoció la existencia de una póliza vigente de responsabilidad civil, aunque rechazó el reclamo. Aportó copia del contrato y de la denuncia del siniestro presentada por el propio asegurado, donde se consignaron el día, la hora y las circunstancias del hecho.

Una pericia médica estableció que la mujer sufrió una fractura multifragmentaria en la muñeca izquierda, con afectación articular y necesidad de tratamiento quirúrgico. El informe concluyó que padece una incapacidad del 21,8 por ciento, con limitaciones funcionales persistentes.

En la sentencia se tuvo por acreditado que el accidente ocurrió dentro del salón, que el piso del baño se encontraba mojado y que esa condición tuvo relación directa con la caída. Se consideró aplicable la responsabilidad objetiva del proveedor de servicios conforme al artículo 40 de la Ley de Defensa del Consumidor.

El monto de la indemnización incluye los daños derivados de la incapacidad física, el daño moral y los gastos médicos. El tribunal descontó del total la suma ya abonada por la aseguradora en concepto de dación en pago. Además, reconoció intereses desde la fecha del hecho hasta la fecha de la sentencia. El fallo no se encuentra firme, ya que puede ser apelado.

La compra de un par de zapatos terminó en una condena 50 veces mayor

Caso dos: Parecía una compra sencilla. Un vecino de Viedma adquirió dos pares de zapatos a través de una conocida plataforma de venta online. Cuando llegaron a su domicilio, comprobó que le quedaban grandes y pidió el cambio por talles más chicos. La respuesta fue que no había stock disponible. Frente a esa situación, solicitó devolverlos y que le reintegraran el dinero.

Según relató en la demanda, la empresa le aseguró que no habría problemas y que una vez recibidos los productos se le acreditaría el reembolso en su cuenta. Sin embargo, tras enviar los zapatos y realizar numerosos reclamos, el dinero nunca apareció. El vecino explicó que se comunicó en reiteradas oportunidades por redes sociales y vía correo electrónico, pero lo único que recibió fueron comprobantes que el banco desconoció como válidos. Ante la falta de soluciones, acudió al Poder Judicial.

La firma demandada rechazó el planteo. En su descargo sostuvo que el reintegro había sido procesado y que, si no se veía reflejado en la cuenta, se debía a un problema de la entidad financiera. Afirmó que los registros de “Prisma Medios de Pago” daban cuenta de la operación iniciada y que, por lo tanto, no podía atribuírsele responsabilidad.

También insistió en que contaba con diversos canales de atención al cliente, disponibles todos los días del año, y que el consumidor tenía alternativas legales antes que iniciar una demanda. Además, puso en duda la validez de las pruebas aportadas por el consumidor, como capturas de pantalla y correos electrónicos.

El juzgado de primera instancia de Viedma no aceptó esa versión. Tras analizar la prueba, concluyó que no estaba acreditado que el reembolso se hubiera concretado. El banco informó que en los resúmenes de la cuenta no figuraba ningún reintegro y la prueba pericial informática tampoco permitió corroborar la devolución. El magistrado civil señaló que quien debía demostrar la acreditación era la empresa, y que no lo había hecho.

El fallo condenó a pagar no sólo la suma directa de la compra, sino también una indemnización por daño moral y una multa punitiva por incumplir el deber de trato digno al consumidor. El juez consideró que la compañía desplegó una conducta que “no se condice con el carácter profesional y el grado de especialización que reviste” y que obligó al cliente a atravesar un reclamo judicial durante años por un monto mínimo. La condena acumulada multiplicó por 50 el valor original de los zapatos, más la imposición de costas.

La empresa apeló la decisión. En su recurso, volvió a insistir con que la devolución había sido ordenada y que, de no haberse acreditado, la responsabilidad era del banco. Alegó además que el fallo de primera instancia era arbitrario, que no se había valorado correctamente la prueba y que el daño moral no estaba demostrado. También cuestionó la procedencia del daño punitivo y la forma en que se calcularon los intereses.

La Cámara de Apelaciones de Viedma rechazó todos esos argumentos. Los jueces remarcaron que no alcanzaba con acreditar que se había iniciado un trámite administrativo de devolución: lo relevante era probar que el dinero efectivamente había llegado a manos del consumidor. Esa acreditación nunca se produjo.

Sobre la intención de derivar la responsabilidad al banco, el tribunal señaló que la empresa debía haber citado a la entidad financiera en el proceso si pretendía atribuirle la obligación, algo que no hizo. Además, advirtió que incluso en la hipótesis de que hubiera intervenido otra parte, Dafiti seguía siendo responsable frente al consumidor por el marco legal que regula las relaciones de consumo.

Respecto del daño moral, la Cámara destacó que no se trataba sólo de una suma no reintegrada. Subrayó que el incumplimiento se arrastraba desde el comienzo, primero por la falta de stock, luego por la ausencia de reintegro y finalmente por la falta de información clara y el trato inadecuado. Recordó que el deber de brindar información y de garantizar un trato digno al consumidor tiene jerarquía constitucional. Por eso consideró que el daño moral estaba suficientemente acreditado.

En cuanto al daño punitivo, la sentencia de segunda instancia fue enfática: se verificaron los requisitos legales, ya que hubo incumplimiento de una obligación contractual y existió pedido expreso del damnificado. Los jueces agregaron que la conducta de la empresa se mostró displicente y que obligó a litigar durante más de cinco años por una suma inicial mínima, lo que justificaba la sanción.

Fuente: Comunicación Judicial RN

About Raúl Díaz

Check Also

UOCRA pidió rechazar presuntos puestos de trabajo, a través de correos falsos

  UOCRA Delegación Sierra Grande solicitó que “deben estar atentos a los correos electrónicos y …