Dos casos: “Acá mandan los hombres”. Mamá cartonera y albañil para que la hija estudie

 

Caso uno: Una trabajadora municipal de Bariloche fue víctima de hostigamiento, amenazas y desplazamiento arbitrario por parte de sus superiores jerárquicos. La Cámara Segunda del Trabajo dictó una sentencia que responsabiliza a la Municipalidad por haber omitido intervenir ante hechos probados de violencia de género en el ámbito laboral.

La sentencia condena al Estado local al pago de una indemnización por daño moral agravado equivalente a quince sueldos brutos mensuales.

Los hechos ocurrieron entre 2020 y 2022. La denunciante —empleada de planta con funciones de jefatura en un departamento del área de Fiscalización— presentó una demanda luego de haber sido despojada progresivamente de funciones, presionada para dejar el cargo, desplazada sin causa formal y finalmente reubicada en condiciones que el tribunal calificó como indignas.

La sentencia señala que, a partir de su designación en el cargo, la trabajadora comenzó a sufrir situaciones de maltrato reiterado por parte de funcionarios políticos, uno de ellos identificado en el expediente como director del área. El hostigamiento incluyó insultos, gritos, desautorizaciones públicas y comunicaciones con contenido discriminatorio. En uno de los mensajes incorporados como prueba pericial, el funcionario le escribió: “No te hagás la ofendida. Sabés cómo es esto. Acá mandan los hombres”.

El tribunal consideró probada la existencia de violencia verbal, simbólica y psicológica, con connotaciones de género, y concluyó que el entorno laboral fue hostil. La prueba testimonial incluyó declaraciones de trabajadoras del mismo sector que relataron haber presenciado insultos y comentarios ofensivos hacia mujeres. La prueba pericial informática, no impugnada, incorporó conversaciones de WhatsApp con frases intimidatorias y humillantes.

La pericia psicológica concluyó que la trabajadora presentaba un trastorno por estrés postraumático complejo, con síntomas compatibles con afectación derivada de violencia laboral prolongada. El informe señaló una relación causal directa entre los hechos denunciados y el cuadro clínico.

Durante el proceso judicial, la Municipalidad negó la existencia de violencia, sostuvo que la reubicación fue administrativa y argumentó un supuesto mal desempeño funcional. Sin embargo, el tribunal destacó que no se aportaron pruebas objetivas que sustentaran esa afirmación.

Por el contrario, se incorporaron evaluaciones de desempeño firmadas por los propios superiores que luego solicitaron su desplazamiento, donde se recomendaba renovar su designación y se valoraba positivamente su tarea.

El fallo señaló que la denuncia fue tramitada por los canales internos, que el municipio activó el procedimiento previsto por la ordenanza local 2245-CM-11, y que la presentación fue calificada como verosímil. Sin embargo, el expediente fue cerrado sin resolución de fondo, bajo el argumento de que el funcionario denunciado ya no ocupaba un cargo formal. El tribunal consideró que la falta de actuación oportuna por parte de la administración configuró una omisión relevante en los términos de la Ley 26.485 y los tratados internacionales con jerarquía constitucional.

La resolución afirmó que el Estado municipal incurrió en responsabilidad por omisión, al no adoptar medidas inmediatas de protección ni promover instancias disciplinarias. Indicó que la obligación estatal en materia de violencia de género impone un estándar de diligencia reforzada, incluso cuando el agresor sea un funcionario político sin estabilidad.

En el fallo se citó jurisprudencia del Superior Tribunal de Justicia de Río Negro y de la Corte Suprema de Justicia de la Nación sobre la obligación de los poderes públicos de juzgar con perspectiva de género y actuar preventivamente ante situaciones de discriminación estructural en el ámbito institucional.

La sentencia de primera instancia impuso el pago de una indemnización por daño moral agravado, calculada sobre la base del salario que percibía la trabajadora al momento de su remoción.

Los hechos denunciados ocurrieron durante la gestión municipal saliente. El procedimiento disciplinario fue clausurado sin sanción, y la actual administración no reabrió la instancia ni impulsó acciones institucionales de reparación. La reubicación laboral de la trabajadora solo se concretó como resultado del proceso judicial.

La mamá fue cartonera, albañil y cuidadora para que su hija estudie: condenan al padre ausente

Caso dos: Una joven de Viedma obtuvo un fallo favorable en un juicio por alimentos iniciado contra su padre. Tiene 20 años, cursa el secundario en horario nocturno, no tiene empleo y depende exclusivamente de su madre para cubrir sus necesidades.

La mamá, según se comprobó en la causa, desempeñó diversos trabajos informales como empleada de limpieza, ayudante de albañil, cuidadora de niños y recolección de cartones y tapitas. Todo ello sin contar con trabajo registrado, obra social ni estabilidad económica. “Es la madre quien brinda a su hija todo lo que está a su alcance, haciendo un gran esfuerzo por obtener ingresos que le permitan tener una calidad de vida lo más adecuada posible para posibilitar que su hija concluya sus estudios secundarios”, sostuvo la jueza.

Como contrapartida, dice el fallo, “el progenitor ha tenido un rol completamente ausente en la vida de su hija, habiéndose desentendido de sus obligaciones parentales, realidad que no hace más que obstruir el derecho de la joven a cubrir sus necesidades en esta etapa de su vida, crecer, alimentarse adecuadamente, finalizar sus estudios y continuar con sus proyectos personales”.

La jueza que intervino en el caso ordenó al hombre pagar una cuota mensual de $263 mil pesos, con actualizaciones semestrales del 30%, y asumir el 50% de los gastos extraordinarios. Si consigue empleo formal, el 40 por ciento de los ingresos.

La resolución judicial subrayó que la joven “carece de recursos suficientes que le permitan desenvolverse en su vida diaria”, y que la única figura que asumió el acompañamiento afectivo, económico y material fue su madre. Ambas viven en una vivienda estatal sin adjudicación formal, con servicios básicos pero condiciones de habitabilidad precarias. La jueza sostuvo que “han pasado necesidades extremas que las llevaron incluso a valerse de la recolección de cartón para sobrevivir”.

Durante el proceso judicial, el demandado no solo alegó estar desempleado y sin ingresos formales, sino que además evitó que se realizara el informe socioambiental en su domicilio al no presentarse a las citas programadas. Esa conducta fue valorada negativamente por el juzgado. “La incomparecencia constituye una clara contradicción al deber de colaboración que tienen las partes para la efectiva y adecuada producción de la prueba”, se señaló.

La resolución se apoyó en los artículos 658, 659 y 662 del Código Civil y Comercial, que establecen la obligación de los progenitores de brindar alimentos a sus hijos hasta los 21 años si estos no pueden mantenerse por sus propios medios. También citó doctrina especializada.

Además, el fallo incorporó perspectiva de género en su análisis. Recordó que el artículo 5 del Código Procesal de Familia impone a los jueces resolver con enfoque de género, lo que implica “detectar durante un procedimiento judicial una situación de desigualdad en razón del género, para corregirla a través de la interpretación y aplicación de la ley”. En esa línea, citó jurisprudencia del Superior Tribunal de Justicia de Río Negro, que establece que la aplicación de este enfoque “implica cumplir la obligación constitucional de otorgar tutela judicial efectiva haciendo efectivo el derecho a la igualdad”.

La jueza también señaló que la falta de colaboración económica del padre “configura una forma de violencia económica que no debe ser soslayada” y que la sobrecarga en la madre “resulta a todas luces injusta”, dado que ambos progenitores tienen la obligación de aportar en igual medida, aunque solo uno lo haga efectivamente.

Actualmente, la joven asiste al secundario en horario nocturno y proyecta comenzar una carrera universitaria. Practica vóley, asiste a controles médicos y utiliza anteojos. Todos esos gastos son cubiertos por su madre o con ayuda ocasional de familiares maternos.

Fuente: Dirección de Comunicación- Poder Judicial de Río Negro

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