Casos: Compró camioneta y se complicó. Chocó auto estacionado y huyó. Encontronazo

 

Primer caso: Dos personas compraron una camioneta 0 km en una concesionaria con sede en Bahía Blanca. Los compradores entregaron un cheque de pago diferido por el total del valor, pero al día siguiente realizaron una transferencia bancaria por ese mismo monto, luego de obtener un crédito. Según manifestaron, avisaron a la empresa y le solicitaron no presentar el cheque. Sin embargo, el cheque fue depositado y, tras ser rechazado inicialmente por imagen ilegible, fue presentado nuevamente y rechazado por falta de fondos.

A raíz de esa situación, el gerente del banco se comunicó con los compradores, les advirtió sobre el rechazo y les envió una carta con aviso de recibo. Los clientes intentaron comunicarse con la concesionaria sin obtener respuesta y posteriormente enviaron una carta documento reclamando daños por el supuesto intento de cobro duplicado, señalando angustia, descrédito comercial y gastos financieros. La demanda incluyó daño emergente, daño moral y daño punitivo.

En primera instancia se les dio la razón: el juzgado entendió que la concesionaria había intentado cobrar dos veces el mismo vehículo. Pero la Cámara Civil de General Roca revocó la sentencia, al entender que los compradores de un vehículo no cumplieron con su deber de informar un cambio en la modalidad de pago. El fallo destaca que la protección legal al consumidor no implica liberarlo de toda carga probatoria ni justificar comportamientos negligentes.

El tribunal concluyó que no fue probado que la concesionaria hubiera sido informada a tiempo sobre la transferencia bancaria, por lo que no podía responsabilizársela por haber presentado el cheque.

Además, la empresa explicó que el cheque fue depositado una sola vez, y que la segunda presentación fue realizada directamente por el banco, tras el rechazo inicial por “imagen ilegible”.

No se produjo un cobro doble: el cheque fue rechazado ambas veces y la transferencia bancaria fue el único pago efectivamente recibido. Es decir, el vehículo fue abonado una sola vez y no existió un beneficio económico indebido para la empresa.

Sí hubo consecuencias para los compradores. El rechazo del cheque generó gastos bancarios y un llamado de advertencia del gerente del banco, además de una notificación formal, lo que motivó malestar y preocupación por la posibilidad de que se avanzara con una ejecución.

No obstante, para la Cámara esos efectos no fueron imputables a una conducta indebida de la concesionaria, sino a la falta de previsión de los propios consumidores.

En su análisis, la sentencia citó antecedentes del Superior Tribunal de Justicia de Río Negro —en particular, el caso “Coliñir”— para reforzar el alcance razonable de la protección al consumidor. Según el fallo citado: “No es dable suplir la ausencia total de prueba. La regla in dubio pro consumidor en modo alguno significa consagrar un bill de indemnidad a favor del consumidor, tutelando cualquier tipo de reclamo. Este principio se aplica en caso de existir una situación de hecho o de derecho dudosa; de lo contrario, no será posible inclinar la balanza a favor del consumidor”.

La Cámara concluyó que no hubo incumplimiento contractual por parte de la concesionaria, que la conducta de los compradores fue desprolija y poco comunicada, y que los principios de protección al consumidor no habilitan a eludir la carga mínima de acreditar los hechos que se invocan como causa de un reclamo.

Fuente: Dirección de Comunicación Judicial – Poder Judicial de Río Negro

Segundo caso: Chocó un auto estacionado y huyó, el dueño la siguió y colisionaron: condenan al pago de los daños materiales por los dos impactos

Un hombre estacionó su auto frente a la casa de un familiar en Río Colorado. A los pocos minutos, escuchó un fuerte golpe. Desde la ventana, vio que el vehículo había sido chocado por una conductora que realizó una maniobra en reversa. La mujer huyó, pero el hombre la siguió y la interceptó. Ella afirmó tener todos los papeles en regla, pero insistió en retirarse. En ese momento, se produjo otro impacto entre los autos. La conductora nuevamente se fue del lugar.

El Juzgado Civil de Choele Choel hizo lugar a la demanda y condenó a la conductora y a la aseguradora al pago de los daños sufridos en el vehículo como consecuencia de ambos impactos. En el primer choque, con el auto estacionado, el daño fue en el lateral izquierdo. En la segunda colisión, los daños se localizaron en el lateral derecho.

La mujer negó los hechos en su totalidad, aunque admitió haber chocado el auto al realizar una maniobra en reversa. Alegó que el segundo impacto fue provocado por la conducta del hombre, ya que este interceptó su vehículo y le cruzó el auto por delante. Solicitó ser eximida de responsabilidad en el segundo impacto.

Durante el proceso, se produjo prueba testimonial, pericial e informativa. El perito confirmó que el vehículo presentaba daños compatibles con una colisión en reversa mientras se encontraba estacionado. También concluyó que existieron dos momentos distintos en la secuencia del siniestro.

El juzgado entendió que la conductora no aportó pruebas suficientes para demostrar que la segunda colisión fue provocada exclusivamente por la conducta del hombre, ni que existieran eximentes que rompieran el nexo causal de su responsabilidad.

Por ese motivo, atribuyó a la demandada la responsabilidad por ambos impactos, debido a una conducción imprudente y negligente. También valoró negativamente su actitud procesal, caracterizada por la falta de colaboración probatoria.

Fuente: Dirección de Comunicación Judicial – Poder Judicial de Río Negro

 Tercer caso: Confió en las señas para sacar el auto y chocó: gimnasio deberá pagar

Una tarde de noviembre, cerca de las cinco, una mujer salió del gimnasio en Cipolletti donde hacía ejercicio desde hacía más de un año. Como de costumbre, había dejado su vehículo en el estacionamiento que forma parte del predio.

Al llegar a su Ford Focus se encontró encerrada entre dos autos. Al intentar salir, un empleado del gimnasio se acercó sin que nadie lo llamara. Le ofreció ayuda y empezó a indicarle cómo maniobrar. Terminó chocando y ahora el complejo deportivo deberá abonar la mitad de los gastos de reparación.

Según consignó en la demanda, ella aceptó la asistencia del empleado del estacionamiento. Confió en que desde afuera él tendría mejor perspectiva. Aseguró que el hombre le decía que podía avanzar sin problemas, pero cuando giró el volante y movió el vehículo hacia adelante, escuchó el sonido de una colisión. La parte trasera de su auto raspó al vehículo que estaba delante. En pocos segundos, la situación escaló de una simple maniobra a un conflicto que llegó al Juzgado de Paz de Cipolletti.

Los empleados administrativos del gimnasio se acercaron. Tomaron fotos y, según la mujer, le prometieron que las cámaras de seguridad habían registrado todo. Le dijeron que el gimnasio se haría responsable. Ella les pidió que ubicaran a la persona dueña del otro auto y que la contactaran para resolverlo.

Al día siguiente, se presentó en el gimnasio. Se reunió con dos personas del staff, explicó lo sucedido, pidió que revisaran las cámaras y ofreció llegar a un acuerdo. La respuesta fue que debían consultar con las oficinas centrales en Buenos Aires. Pasaron los días y los mensajes quedaron sin respuesta. En diciembre, la llamaron por teléfono para decirle que la empresa no se haría cargo.

En febrero, decidió iniciar un reclamo formal. Se presentó en el juzgado de Paz e inició el procedimiento de menor cuantía. Solicitó una reparación por los daños sufridos y aportó fotos, presupuestos del taller, comprobantes de pago y la cédula del auto. Aunque el vehículo estaba registrado a nombre de su pareja, con quien convive desde hace años, explicó que ambos lo usan de forma habitual.

La firma demandada negó los hechos y presentó una defensa. Alegó que ella no era la propietaria del auto, por lo que no tenía legitimación para reclamar. También sostuvo que fue ella quien causó el daño por no maniobrar correctamente. Según su postura, ninguna persona puede atribuir a un tercero la responsabilidad por el control del vehículo.

Durante el proceso, la jueza solicitó como medida adicional que el gimnasio entregara las grabaciones del día del hecho. La respuesta llegó semanas después: las cámaras funcionaban con un sistema de grabación cíclica y, por esa razón, las imágenes ya no existían ni al momento de la demanda ni cuando se dispuso la medida. Según la empresa, no hubo intención de ocultar pruebas.

La jueza rechazó la excepción planteada por la empresa y reconoció que la mujer, como tenedora del vehículo y parte de una familia conviviente, tenía derecho a reclamar. Analizó los hechos a la luz de la ley de Defensa del Consumidor y el Código Civil y Comercial. Evaluó que la situación se dio en el marco de una relación de consumo y que el estacionamiento formaba parte del servicio que ofrecía el gimnasio.

No se pudo establecer con claridad cómo ocurrió la colisión, pero el fallo destacó un punto clave: el gimnasio tenía en su poder los medios para esclarecer los hechos y no los aportó. Eso, según el razonamiento judicial, generó una carga probatoria que no fue cumplida. Al mismo tiempo, la mujer conducía el vehículo y mantenía el control del mismo.

Con todo esto, la jueza concluyó que ambas partes compartieron responsabilidad. La empresa fue condenada a abonar el 50 por ciento del valor del daño probado. El reclamo por daño punitivo fue rechazado.

 

Fuente: Dirección de Comunicación Judicial – Poder Judicial de Río Negro

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