Ingresaron desde una dirección IP de Buenos Aires y efectuaron cinco transferencias electrónicas. El cliente, de Cipolletti, le reclamó al banco y le restituyeron el dinero varios meses más tarde. Pero después inició un juicio civil por los intereses que se generaron durante ese periodo. Se apoyó en las fallas de seguridad del sistema.
La demanda se inició después de que el cliente denunciara una operatoria sin su autorización y reclamara una compensación por el tiempo en que no tuvo acceso a sus fondos. El Banco Provincia del Neuquén respondió que el usuario no actuaba como consumidor final y atribuyó el acceso indebido a una supuesta falta de cuidado del titular sobre sus claves de acceso.
El tribunal rechazó esa postura. Confirmó que la persona se encontraba amparada por la ley de defensa del consumidor y que la entidad no acreditó haber aplicado medidas suficientes de control. Aunque las transferencias se realizaron con credenciales válidas, todas provinieron de una dirección IP diferente a la habitual del usuario, sin que el sistema advirtiera esa anomalía ni activara mecanismos de prevención.
De acuerdo con la pericia informática, desde la cuenta del cliente se efectuaron cinco transferencias sucesivas: 622.914 pesos, 3.500.000 pesos, 2.000.000 pesos, 1.000.000 pesos y 3.500.000 pesos. Los movimientos se concretaron en pocos minutos y desde una IP radicada en la ciudad de Buenos Aires. En cambio, el acceso frecuente del titular tenía origen en Cipolletti.
El informe técnico señaló que no existieron intentos fallidos de ingreso ni cambios en los datos del cliente. Las operaciones se validaron con el mismo usuario y la misma clave. El perito indicó que la maniobra pudo haberse originado mediante técnicas de ingeniería social. Sin embargo, el sistema de la entidad no activó bloqueos ni emitió alertas, a pesar de que se trató de una secuencia inusual de transferencias por montos elevados desde una ubicación no reconocida.El fallo determinó que la entidad no cumplió con su deber de seguridad y que la devolución del dinero, concretada meses después, no cubrió el perjuicio completo. Por ese motivo, ordenó el pago de una suma en concepto de intereses, calculada entre la fecha en que se produjeron las transferencias y la restitución.
El tribunal basó su resolución en el Código Civil y Comercial, la Ley de Defensa del Consumidor y las disposiciones del Banco Central sobre seguridad en operaciones electrónicas. También citó fallos del Superior Tribunal de Justicia (STJ) que establecen la responsabilidad de las entidades financieras frente a maniobras de phishing, incluso cuando se usaron datos legítimos del cliente. En este caso, la entidad no demostró que el usuario hubiera facilitado el acceso ni que hubiera incumplido sus obligaciones como cliente.
Fuente: Dirección de Comunicación Judicial – Poder Judicial de Río Negro
Viedma: cayó en una estafa telefónica y el banco deberá devolverle el dinero
Una mujer de Viedma recibió un llamado telefónico en el que le informaron que había resultado beneficiaria de un premio por los 50 años de la cadena “Coto”, que incluía dinero en efectivo y órdenes de compra del supermercado “La Anónima”. Le indicaron que, para acceder al beneficio, debía dirigirse a un cajero automático y realizar una serie de pasos que habilitarían la acreditación de la suma prometida.
Ella se presentó en una sucursal del banco. Mientras sostenía la comunicación, insertó su tarjeta de débito e ingresó su clave personal. Siguió las instrucciones del interlocutor: seleccionó las opciones “otras operaciones”, “gestión de claves”, “Homebanking banca móvil” y “obtener clave”, luego introdujo un código numérico dictado. La operación finalizó con la emisión de un ticket, cuyos datos también comunicó telefónicamente. Inmediatamente después, la llamada se interrumpió.
Al salir del banco, se dirigió al supermercado “La Anónima” y consultó a personal de gerencia sobre la veracidad del supuesto premio. Allí supo que había sido víctima de una estafa. Dio de baja su tarjeta de débito y se presentó en la entidad bancaria para informar lo ocurrido.
Hasta ese momento, desconocía que se habían gestionado dos préstamos a su nombre, ya que no recibió avisos por correo electrónico ni utilizaba el sistema de Homebanking. En la sucursal del banco le informaron que uno de los préstamos ya se encontraba acreditado y había sido transferido a una cuenta de terceros.
La mujer presentó una denuncia penal ante la Fiscalía N.º 2 de Viedma. Posteriormente, denunció la situación ante el propio Banco Patagonia SA y solicitó la reversión del préstamo. La entidad le comunicó que derivaría el caso al área de investigación de fraudes, pero no entregó documentación sobre el monto de los préstamos ni sobre sus condiciones de contratación.
Se inició una instancia de mediación ante la CIMARC aunque pasó a cuarto intermedio y finalizó sin acuerdo.
Luego se produjo el débito de la primera cuota de uno de los préstamos, por lo que solicitó una medida cautelar que fue concedida. Durante el proceso judicial se incorporaron informes periciales informáticos y contables, además de actuaciones del fuero penal con intervención de la Oficina de Investigación en Telecomunicaciones (OITEL).
Finalmente, el juez civil de Viedma condenó al banco a abonarle la devolución de las sumas, más 1.322.000 pesos por daño moral y 1.500.000 pesos en concepto de daño punitivo, junto con los intereses correspondientes.
Fuente: Dirección de Comunicación Judicial – Poder Judicial de Río Negro
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