Río Negro: Cooperativa tiene que devolver $173 millones por obras no realizadas

 

El gobierno de Río Negro rescindió el contrato de obra, firmado en el año 2022, para ejecutar la obra de construcción de infraestructura para el área natural protegida Punta Bermeja, situado cerca del mar, a 60 km de Viedma, firmado entre la empresa Cooperativa de Obras y Servicios Públicos Limitada (COSyC Ltada) y la Secretaría de Ambiente y Cambio Climático de Río Negro. Comprobaron varias irregularidades en el proceso.

Se estableció además que la Cooperativa tiene que reintegrar en un plazo no mayor de 15 días corridos $ 173.120.896,83 correspondiente al saldo del anticipo financiero pendiente de devolución, actualizado,

A continuación el decreto gubernamental, en forma textual.

DECRETO N° 498/25 DECTO-2025-498-E-GDERNE-RNE Viedma,

Viernes 13 de junio de 2025 Visto: el expediente N° 017884-SAYCC-2021 del registro de la Secretaria de Ambiente y Cambio Climático, y; CONSIDERANDO:

Que por el mencionado expediente se contrató la obra denominada “Construcción de Infraestructura para el Área Natural Protegida Punta Bermeja”, llamado a Licitación Pública autorizado por Resolución N° 692/2 de la Secretaría General de la Gobernación.

Que dicha obra fue adjudicada a la Cooperativa de Obras y Servicios Públicos Limitada” (COSyC Ltada) por Decreto N° 133/22 de fecha 14 de marzo de 2.022 (fojas 328/3309) por la suma de Pesos Setenta y Nueve Millones Cuatrocientos Noventa y Cuatro Mil Cuatrocientos Noventa con 40/100 ($ 79.494.490,40) y Contrato de obra firmado entre las partes con fecha 18 de marzo de 2022 integrado al expediente a fs. 332/334.

Que por Acta de fecha 21 de marzo de 2022 acuerdan el inicio de obra, con un plazo de ejecución de ciento cincuenta (150) días corridos, por lo tanto con plazo de finalización el 21 de agosto de 2.022. A fojas 339/343 obra copia de la Póliza de Seguro de Caución Garantía de Ejecución de Contrato, y a fs. 344/347 Garantía de Anticipo Financiero, ambas de la Compañía Berkley Argentina Seguros.

Que de acuerdo a las constancias incorporadas a fojas 348, 355 y 356 se otorgó en concepto de Anticipo Financiero la suma de Pesos Veintitrés Millones Ochocientos Cuarenta y Ocho Mil Trescientos Cuarenta y Siete con 12/100 ($ 23.848.347,12), que debe amortizarse con los certificados de obra que se vayan emitiendo.

Que del análisis de las actuaciones se puede apreciar que no se ha designado inspector de obra; no se han respetado las previsiones legales según Ley J Nº 286 y Decreto Reglamentario 686/62 y Pliego de Bases y Condiciones; entre ellas mediciones y plazos de certificación; falta de libros de Ordenes de Servicio y Notas de Pedido; certificaciones con actas de medición que superan los treinta (30) días sin intervención de inspección; o realizadas con “Informes de Comisión”; configurando todo actuaciones irregulares.

Que tampoco de las actuaciones se aprecia que para la Redeterminación de Precios se haya usado la fórmula polinómica y coeficiente indicado por el Consejo de Obras Públicas.

Que del expediente surge que la primera visita al predio por parte de la administración contratante se realizó el día 18 de agosto de 2022- fecha en la que la obra debía estar casi finalizada- visita que concluye con el Informe de Comisión de fojas 365/366 y evidencia la toma de decisiones por parte de la empresa sin comunicación previa por Notas de Pedido y con control del comitente a través de Ordenes de Servicio como ocurrió con replanteo de fundaciones, torre de tanque, cambio de materiales del sendero a modo de ejemplo según Informe de Comisión Oficial de Servicios de fojas 365/374.

Que tampoco obra Balance de Obra que permita reflejar las economías y demasías generadas por los cambios mencionados en el considerando anterior, como lo indica el Pliego de Bases y Condiciones Generales y la Ley J N° 286 en sus artículos 35 y 36, que contemplan como se procede en caso de modificaciones al proyecto que produzcan aumento o reducciones de ítem contratados o creación de nuevos ítems.

Que se han abonado cuatro (4) certificados confeccionados sin respetar las indicaciones y recaudos legales previstos en el Artículo 42 de la Ley J N° 286 que regula la Medición y Pago de los mismos, conteste con lo previsto en el Pliego de Bases y Condiciones que en el punto 11 determina con precisión la forma en que debe ser medida y certificada la obra, indicando el último de ellos un acumulado de avance de obra del 43,54%.

Que el Artículo 46 del plexo normativo citado indica que los certificados son provisionales, pero una vez expedidos no pueden ser modificados en su monto, y que de existir errores u omisiones, serán tenidos en cuenta en la certificación siguiente y regularizarse en la liquidación final.

Que el plazo de obra se encuentra holgadamente vencido sin que un Estudio de Plazos explique las causas de la demora, por lo que se han incumplido los mismos por parte del contratista.

Que el Artículo 39 de la Ley de Obras Públicas indica que las demoras en la iniciación, ejecución y terminación de los trabajos, darán lugar a la aplicación de multas o sanciones que fije el Pliego de Bases y Condiciones, salvo que el contratista pruebe que se debieron a: caso fortuito, fuerza mayor o culpa del Estado, quedando el Contratista constituido en mora por el solo hecho del vencimiento del o de los plazos estipulados en el contrato, y sujeto a las sanciones correspondientes sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna. Que el importe que corresponda por sanciones deberá descontarse de los certificados a emitir o en su defecto de las garantías constituidas.

Que las nuevas autoridades, de la Secretaría de Estado de Energía y Ambiente que asumen a partir del 10 de diciembre de 2023 toman conocimiento de estas actuaciones en el estado detallado precedentemente y con las irregularidades mencionadas ya ocurridas, dando intervención a la Asesoría Legal a fs. 476/477; al profesional técnico del área SIG y Teledetección de la Secretaría de Ambiente y Cambio Climático, que elabora el informe e incorpora documentación con registro de visitas al Parque Industrial de Viedma y a la Lobería (fojas 479/714).

Que ante las irregularidades detectadas se solicita colaboración al Ministerio de Obras Públicas (fojas 715) por ser el organismo especializado en la materia, a fin de emitir informe técnico que permita dar luz a la cuestión y poder tomar una decisión fundada y deslindar responsabilidades.

Que a fs. 718/738 obra el informe de relevamiento de obra de personal de la Dirección de Obras de dicho Ministerio con material fotográfico y a fs. 739/742 Informe de la Subsecretaria de Obras Públicas en el que manifiesta que se observan discrepancias entre lo constatado en obra en oportunidad del relevamiento y rubros plasmados en el Certificado 4, incluso algunos mal medidos en sus porcentajes de ejecución.

Que dicho informe también refiere y comparte las irregularidades mencionadas en el dictamen legal del organismo respecto a incumplimiento de plazos; pago de certificados sin regularizar plazos, falta de libros, no designación de inspector; falta de aprobación de los cambios en la obra; falta de medición y de certificación mensual; y sobrecertificación entre otras irregularidades.

Que por otro lado menciona que los coeficientes aplicados para redeterminar precios no se condicen con los del Decreto N° 1313/14 que es la norma legal que debe aplicarse.

Que a fs. 739/742 la Subsecretaria de Obras Públicas ratifica lo informado agregando que tampoco se ha respetado el sistema de ejecución previsto para la obra –precios unitarios- ya que los ítems están medidos en porcentajes del monto y no en unidad de medida.

Que de acuerdo a las circunstancias informadas y expuestas por las áreas legales y técnicas, es necesario iniciar la rescisión contractual por culpa del contratista y aplicar las eventuales sanciones previstas en el Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares, contando con autorización de la Secretaria de Estado de Energía y Ambiente a fojas 744. Que a fs. 746 obra notificación recibida por el contratista con fecha 26/08/24 respecto a la determinación del comitente de rescindir la obra en los términos del artículo 62 y cctes de la Ley J N° 286 y su reglamentación.

Que a fs. 747 la Secretaria de Estado de Energía y Ambiente solicita colaboración al Ministerio de Obras y Servicios Públicos para realizar los trámites atinentes a lo resuelto.

Que a fs. 749/762 se adjunta informe de Inspección de la obra por personal del Ministerio de Obras y Servicios Públicos para corroborar el estado de situación de la obra a fin de tomar posesión.

Que a fs. 765 se agrega instrumento de la Escribana General de Gobierno certificando que con fecha 25 de septiembre de 2024 se tomó posesión de la obra con recepción de llaves y que quedó verificada la realidad objetiva del informe mencionado en el Considerando inmediato anterior; la existencia de los materiales, enseres y objetos verificados en las fotografías de fojas 755/772, siendo esta la Recepción Provisoria de la obra.

Que tal diligencia contó con la presencia de la Escribana General de Gobierno; la Secretaría de Administración de la Secretaría de Estado de Energía y Ambiente; la Secretaría de Ambiente y Cambio Climático; el Subsecretario de Obras y Servicios Públicos y el Contratista.

Que a fojas 776 se solicita al Ministerio de Obras y Servicios Públicos cuantificar los valores económicos de la obra en cuestión, de acuerdo a las certificaciones; pago de anticipo financiero e informe de fojas 749/762 de ese organismo.

Que a fojas 781/782 el Subsecretario de Obras y Servicios Públicos informa que analizada la escasa documentación obrante en el expediente existen numerosas deficiencias en los procedimientos administrativos y técnicos y errores u omisiones que deben considerarse en el Balance Final cuyo detalle se refleja en la planilla de fojas 770 y 772 de la Dirección de Certificaciones con la respectiva redeterminación de precios.

Que los valores a devolver por la contratista -según dicha certificación- ascienden a la suma de Diecisiete Millones Setecientos Ochenta y Tres Mil Ochocientos Noventa y Seis con 61/100 ($ 17.783.896,61) por porcentaje adeudado del Anticipo Financiero y diferencias en las certificaciones (ítems sobre certificados), importe que actualizado asciende a la suma de Pesos Ciento Setenta y Tres Millones Ciento Veinte Mil Ochocientos Noventa y Seis con 83/100 ($ 173.120.896,83) que debe devolver el contratista. Que el Artículo 62 de la Ley J Nº 286 y su Decreto Reglamentario 686/62 facultan a la Provincia a rescindir el contrato en el caso de grave negligencia (inciso b); de Contravención de obligaciones contractuales (inciso c); y por vencimiento sin causa justificada de los plazos para iniciar los trabajos (inciso d), por parte del contratista.

Que el Artículo 64 contempla que resuelta la rescisión del Contrato por las causas contempladas en el artículo 62, la misma tendrá consecuencias con relación a los perjuicios que sufra la Administración habilitando medidas tendientes a la reparación de los mismos.

Que el presente se encuadra en los artículos 39; 62 incisos b), c) y d); 64 y concordantes de la Ley J Nº 286 de Obras Públicas y Decreto Reglamentario N° 686/62 y en las disposiciones del Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares. Que deben dejarse las actuaciones a disposición del Tribunal de Cuentas considerando las irregularidades detectadas en el trámite. Que ha tomado intervención la Asesoría Legal del organismo y la Fiscalía de Estado a fs 795/796 mediante VISTA Nº 01836-25. Que el presente se dicta en uso de las facultades previstas por el artículo 181 inciso 1° de la Constitución Provincial.

Por ello: El Gobernador de la Provincia de Río Negro

DECRETA:

Artículo 1°.- Rescindir el contrato de obra de fecha 18 de marzo de 2022 Anexo al Decreto N° 133/2022 para la ejecución de la obra denominada “Construcción de Infraestructura para el Área Natural Protegida Punta Bermeja” firmado entre la Empresa “Cooperativa de Obras y Servicios Públicos Limitada” (COSyC Ltada) y la Secretaría de Ambiente y Cambio Climático de la Provincia de Río Negro, de acuerdo a lo expresado en los considerandos del presente.

Artículo 2°.- Ratificar la toma de posesión, el inventario de materiales, equipos y elementos de obra labrado oportunamente, el Acta de Constatación y la Recepción Provisoria de la Obra en el porcentaje indicado en el Certificado 4 último certificado-43,54%- a los efectos de la rescisión del Contrato de la Obra y la re-licitación de las tareas pendientes en caso que corresponda.

Artículo 3°.- Establecer que la firma “Cooperativa de Obras y Servicios Públicos Limitada” (COSyC Ltada) proceda a reintegrar, en un plazo no mayor a quince (15) días corridos desde la notificación de la presente, la suma de Pesos Ciento Setenta y Tres Millones Ciento Veinte Mil Ochocientos Noventa y Seis con 83/100 ($ 173.120.896,83) correspondiente al saldo del anticipo financiero pendiente de devolución, actualizado según Decreto N° 1.313/14 y diferencia de certificaciones actualizadas; mediante depósito, a la cuenta CC $ 251-900002357-000 CBU Nº 0340251300900002357002. Lo anterior, bajo apercibimiento de proceder a la ejecución de las pólizas correspondientes.

Artículo 4°.- Formular expresa reserva por los perjuicios que pudieran corresponder por la suscripción de un nuevo contrato que se celebre para la continuación de la obra de acuerdo a lo normado en el artículo 64 inc. A) de la Ley J N° 286 y su Decreto Reglamentario.

Artículo 5°.- De corresponder se remitirán las actuaciones a la Fiscalía de Estado de la Provincia a los efectos de la ejecución de las Pólizas conforme a lo previsto en el artículo 64° inciso e) de la Ley J N° 286.

Artículo 6°.- Comunicar la presente al Consejo de Obras Públicas a efectos de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder y artículo 64 ° inciso de la Ley J N° 286.

Artículo 7°.- Dejar las actuaciones a disposición del Tribunal de Cuentas en los términos de los artículos 11; 12 y concordantes de la Ley K N° 2747. Artículo 8°.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Gobierno, Trabajo y Turismo. Artículo 9° .- Registrar, comunicar, dar al Boletín Oficial, publicar y archivar. WERETILNECK.- F. G. Gatti

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