Judiciales: No es piropo, es acoso. Estudia Ingeniería y el padre debe seguir “bancando”

 

Tres hermanas, dos de ellas menores de edad, tomaban mate en una plaza de una ciudad rionegrina. De repente, desde una camioneta Toyota Hilux doble cabina en la que circulaban más de dos personas se escuchan gritos: “Mi amor, estás relinda, te voy a partir”.

La hermana mayor de edad realizó la denuncia. Pudo identificar al conductor de la camioneta. El caso derivó en el Juzgado de Paz de la localidad y se enmarcó en la Ley 5592, de protección contra la violencia de género y acoso callejero.

“Es punible quien ejecutare en espacios públicos o de acceso público, como medios de transportes y centros comerciales, conductas físicas o verbales de naturaleza o connotación sexual, basadas en el género, identidad y/u orientación sexual hacia terceros, en tanto afecten su dignidad, o sus derechos fundamentales, creando intimidación, hostilidad, degradación o humillación”, dice la norma.

El conductor de la camioneta dijo que no había sido él el autor de los dichos, sino sus acompañantes. Que no sabía sus nombres, porque trabajaban con él en el campo.

Sin embargo, la jueza de Paz no le creyó: el hombre “debiera saber a que personas traslada en su vehículo, teniendo en cuenta que es un rodado que utiliza para el uso particular, no es un utilitario que traslada personas de un lado a otro y podría no conocer las identidades de algunos de ellos”.

Agregó: “No es este el caso y más que se trata de personas que él mismo ha contratado para realizar el trabajo”. De esta manera, concluyó que el hombre tenía responsabilidad en lo que ocurrió.

En este marco, aplicó la sanción que prevé la norma: una amonestación, que “consiste en la exhortación formulada al contraventor, con miras a evitar futuras infracciones y para hacerle notar la gravedad de su falta”.

Aunque entendió que “la gravedad y reproche social que merecen los hechos de acoso y/o violencia de género no puede quedar solo en una amonestación”, pero explicó que “solamente puedo dictaminar con los alcances y limitaciones del código contravencional”.

De esta manera, se dispuso informar al denunciado un procedimiento de capacitación en la temática. Además, se dictó una medida de prohibición de acercamiento a la denunciante y de contacto por cualquier forma.

La resolución del Juzgado de Paz se comunicó también a la Policía, para que esté al tanto.

Dirección de Comunicación Judicial – Poder Judicial de Río Negro

Estudia siete horas diarias y le va muy bien: un fallo impidió que su padre dejara de pagar la cuota

Un hombre intentó suspender el pago de la cuota alimentaria para su hija cuando ella cumplió 21 años. Argumentó que esa era la edad límite para sostener la obligación. Durante el proceso se probó que la joven, oriunda de El Bolsón y ahora con 22 años, cursa Ingeniería Química en la universidad pública y mantiene un alto rendimiento académico. La jueza que intervino rechazó la demanda y aplicó perspectiva de género para fundamentar su decisión.

La joven ingresó a la carrera en 2020, aprobó 17 materias y estudia más de siete horas por día. Vive sola en otra provincia, alquila un departamento y afronta gastos de transporte, materiales, salud y alimentación.

No trabaja, no por falta de voluntad, sino porque la intensidad de la cursada se lo impide. Su madre sigue siendo quien organiza su vida a la distancia y cubre los gastos no cubiertos por la cuota. El padre, con ingresos cercanos a los dos millones de pesos mensuales, pidió que el dinero se deposite en una cuenta bancaria a nombre de la hija o en una cuenta judicial, pero no en la de la madre, con quien ya no convive.

El juzgado rechazó el planteo. Confirmó que la cuota alimentaria se mantiene hasta los 25 años cuando hay formación profesional sostenida, como prevé la ley. También ratificó que la madre puede seguir cobrándola, aunque no conviva con su hija.  El conflicto no se limitaba a un tema económico: se debatía también el reconocimiento de los cuidados asumidos históricamente.

La prueba fue clara. Se acreditó el esfuerzo académico de la joven, su desempeño constante y las condiciones de su vida universitaria. La carga horaria no le permite trabajar. La madre, sin empleo registrado y a cargo de otros hijos, sigue garantizando el proyecto educativo. La jueza valoró ese recorrido y también la capacidad económica del padre, sobre quien pesa una cuota alimentaria retenida directamente de su salario.

La sentencia incluyó un enfoque de género explícito. Advirtió que el intento de excluir a la madre del manejo de la cuota omitía su función como cuidadora principal. Se remarcó que estas maniobras se apoyan en patrones que asignan a las mujeres la responsabilidad del cuidado y luego las excluyen del reconocimiento. Se citaron normas locales e internacionales, como la Convención para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y el acuerdo del STJ que exige incorporar perspectiva de género en los procesos que lo requieran.

El Juzgado Multifueros de El Bolsón resolvió mantener la cuota alimentaria hasta los 25 años, de acuerdo con el Código Civil y Comercial, y rechazó la demanda del padre en todos sus términos.

Dirección de Comunicación Judicial – Poder Judicial de Río Negro

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