Designan responsables patrimoniales de 26 vehículos de un organismo judicial de Río Negro

 

El procurador general del Poder Judicial de Río Negro, Jorge Crespo, aprobó por resolución la distribución, y designación de responsables patrimoniales y depositarios/as de 26 vehículos oficiales que son utilizados en las cuatro circunscripciones judiciales y aprobó las pautas generales de gestión en vehículos oficiales del Ministerio Público.

Los rodados estarán a cargo de jueces y otros funcionarios del organismo.

Uno de los 26 vehículos oficiales fue cedido en comodato por el Poder Ejecutivo y otro es utilizado como morguera.

A continuación la resolución (textual) vigente desde ayer 25 de marzo.

MINISTERIO PÚBLICO Secretaría de Superintendencia y Técnica N° 1 Resolución PG N° 40/2025 Viedma, 28 de febrero de 2025

Visto: La Resolución Nro. 009/22/PG del registro de esta Procuración General; y CONSIDERANDO:

Que mediante la citada Resolución, se aprobó la distribución y designación de responsables patrimoniales y depositarios/as de los vehículos oficiales que integran el parque automotor del Ministerio Público en toda la Provincia.

Que en atención a la dinámica del organismo, se han producido cambios e incorporaciones que aconsejan el dictado una nueva norma que actualice las circunstancias aludidas.

Que en este sentido es dable mencionar la adquisición de un vehículo tramitado mediante Expte. A/ CM/1261/24 de la Administración General, con destino al parque automotor del Ministerio Público (Res. N° 207/24/PG).

Que asimismo, corresponde recordar que el control habitual de los vehículos oficiales conforma una de las responsabilidades propias del/la Depositario/a designado/a, debiendo informar toda novedad, desperfecto, service o control que importe la realización de la gestión pertinente en aras al correcto mantenimiento de las unidades.

Que a los fines de atender al mejor cuidado del parque automotor, el responsable patrimonial puede ejercer el control periódico de las unidades a efectos de velar por el buen estado de la flota.

Que en el anexo I a la presente se actualizan los distintos reglones que enumeran la distribución del parque automotor, con sendas designaciones de Responsables Patrimoniales y Depositarios/as de los vehículos oficiales.

Que en el anexo II se establecen la Pautas Generales de Gestión en Vehículos Oficiales del Ministerio Público, describiendo en particular las funciones y atribuciones, lugar de emplazamientos del vehículo y demás aspectos relacionados a la debida guarda y empleo de esos bienes.

Que en orden a la labor de Digesto Normativo del Ministerio Público, dispuesto por Resolución Nro. 530/18/PG y advirtiendo que la resolución que sirve de antecedente (Res. 009/22/PG) contiene cláusulas particulares que obedecen a circunstancias fácticas perimidas y disposiciones con objeto cumplido; se aconseja el dictado de una nueva resolución que en lo sucesivo pueda recoger las actualizaciones a proyectarse en relación a la temática. A tal efecto tomó intervención la Gerencia de Planeamiento y Gestión del Ministerio Público.

Que la Secretaría de Superintendencia y Técnica Nro. 1 intervino como reglamentariamente le compete.

Que la Dirección de Asesoramiento Legal de esta Procuración General ha tomado intervención en los términos del art. 12 de la Ley A 2938.

Por ello y en orden a las facultades provenientes del art. 215 de la Constitución Provincial, artículos 10, 11 y cctes. de la Ley K N° 4199,

El Procurador General RESUELVE: Artículo 1° – Aprobar la distribución, designación de Responsables Patrimoniales y Depositarios/as de vehículos oficiales, conforme se detalla en el Anexo I que integra y forma parte de la presente.

Artículo 2° – Aprobar las Pautas Generales de Gestión en Vehículos Oficiales del Ministerio Público que se describen en el Anexo II que integra y forma parte de la presente.

Artículo 3° – Derogar la Resolución Nro. 009/22/PG.

Artículo 4° – Regístrese, notifíquese. Cumplido, archívese. Crespo, Jorge Oscar.-

Anexo II Pautas Generales de Gestión En Vehículos Oficiales del Ministerio Público

Artículo 1° – Funcionarios designados. Conforme la Acordada 113/91 del Superior Tribunal de Justicia, la responsabilidad patrimonial es atribuida a quien sea titular de la dependencia en la jurisdicción respectiva a donde se destina el vehículo; en tanto que la designación de Depositario/a corresponde a quien utilice en forma efectiva el bien encomendado.

Artículo 2° – Funciones y atribuciones. El/la Responsable Patrimonial y el/la Depositario/a de un vehículo oficial deben responder por la guarda y conservacion del bien, en orden al cumplimento de las presentes pautas de gestión: 1) Corresponde al Responsable Patrimonial: a) Intervenir cuando así lo disponga o cuando le fuere solicitado por el Depositario, en la coordinación de las cuestiones operativas necesarias para la utilización de los vehículos oficiales. b) Asignar prioridades respecto del uso del vehículo oficial. 2) Corresponde al Depositario/a: a) Mantener operativo el vehículo oficial (con combustible y el equipamiento mínimo indispensable) a fin de permitir su empleo en cualquier tiempo por el Responsable Patrimonial o quien este eventualmente designe para un caso concreto. b) Realizar controles generales previos y posteriores a la utilización del vehículo oficial. c) Impulsar los tramites administrativos que sean necesarios para la provisión de servicios para el mantenimiento automotor, equipamiento, insumos y otras tareas que demande el traslado seguro en el vehículo oficial. d) Controlar y resguardar las constancias de uso del vehículo oficial.

Artículo 3° – Emplazamiento. Mientras no se encuentre realizando traslados, el vehículo debe permanecer estacionado en el emplazamiento permanente que le fuera asignado o en el lugar que disponga el Responsable Patrimonial.

Artículo 4° – Llaves del vehículo. Los vehículos deben contar con dos juegos de llaves. Uno de ellos permanece en posesión del/la Depositario/a; en tanto que el segundo ha de entregarse a la guardia del inmueble de emplazamiento o en su defecto permanecer en posesión del Responsable Patrimonial.

Artículo 5° – Mantenimiento del vehículo. En lo que respecta a controles preventivos (service), reparaciones y mantenimiento en general, el requerimiento debe tramitarlo el/la Depositario/a a la Delegación de Superintendencia. Sin perjuicio de la responsabilidad que recae en el/la Depositario/a y a los fines de atender al mejor cuidado del parque automotor, el Responsable Patrimonial puede ejercer el control periódico de las unidades a efectos de velar por el buen estado de la flota.

 

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