Un conflicto familiar que parecía encaminado a un litigio terminó en un acuerdo por la intervención de la mediación judicial, en Cinco Saltos. Un hombre solicitó el desalojo de su hija, con quien mantiene una relación distante y con antecedentes de medidas de prohibición de acercamiento recíproca. Sin embargo, tras un proceso de diálogo, ambos lograron encontrar una solución que evitó una escalada judicial y permitió establecer condiciones de convivencia más claras.
El conflicto se agravó cuando el padre promovió una acción de desalojo contra su hija. La mujer habita una vivienda construida en el mismo terreno donde reside su padre, situación que con el tiempo se tornó insostenible debido a la falta de comunicación y los enfrentamientos entre ellos.
Ambos cuentan con una medida de prohibición de acercamiento mutua, lo que dificulta aún más la convivencia y hace improbable una solución sin intervención externa. Sin embargo, la mediación ofreció un espacio de diálogo estructurado, en el que cada parte expresó sus preocupaciones sin el riesgo de una disputa directa.
Durante la mediación, las partes discutieron las condiciones de permanencia en el inmueble, con especial énfasis en el acceso a servicios básicos como luz y gas, que habían sido interrumpidos como parte del conflicto. Luego de intensas negociaciones, se alcanzó un acuerdo en el que la hija asumirá los costos de conexión de los servicios esenciales, mientras que el padre se comprometió a firmar la documentación necesaria para regularizar la situación.
En cuanto al pago de las facturas, las partes establecieron un esquema de contribución proporcional. La hija abonará el 70 por ciento de los costos y el padre el 30 por ciento restante. La metodología de pago también quedó estipulada, lo que evitará futuros desacuerdos y reducirá el riesgo de nuevos conflictos.
La mediación prejudicial tuvo un rol decisivo en la resolución de este conflicto familiar. En lugar de recurrir a un juicio de desalojo, que podría haber prolongado el enfrentamiento y generado mayores tensiones, las partes lograron alcanzar un punto de acuerdo que permitió a la hija permanecer en su hogar bajo condiciones claras y negociadas.
La mediación, realizada en el Centro Integral de Métodos Autocompositivos de Resolución de Conflictos de Cinco Saltos, no solo evitó la judicialización del caso, sino que también permitió a ambas partes reconocer la necesidad de establecer límites y responsabilidades mutuas. Graciela Ferrer, la mediadora que intervino, sostuvo que este caso representó un ejemplo del impacto positivo del diálogo estructurado, incluso en contextos familiares complejos. Las partes estuvieron asistidas por la defensa pública de mediación, que este último tiempo fortaleció sus equipos para atender una demanda creciente.
Las estadísticas del último año demuestran que mejoraron los índices de sustanciación, que representa a las personas que efectivamente se dispusieron a mediar, y también los índices de acuerdo. En todos los casos – mediaciones patrimoniales, de familia y conciliaciones laborales – los números superan el 50 por ciento.
Fuente: Dirección de Comunicación Judicial – Poder Judicial de Río Negro
Autorizan a joven a suprimir de su DNI el apellido de su padre violento
Una adolescente inició una demanda para que se le permitiera modificar su nombre y suprimir el apellido paterno, con el objetivo de adecuar su identidad a su sentir personal y social. La joven, quien se autopercibe no binaria, había manifestado reiteradamente su necesidad de ser llamada únicamente por su nombre elegido y por el apellido materno, ya que el apellido paterno le generaba angustia y no representaba su historia de vida.
Desde hace varios años, la adolescente utilizaba su nuevo nombre en los ámbitos sociales y académicos y había solicitado a su entorno que la llamaran de esa manera. Según se desprende del fallo, la petición respondía a una necesidad profunda de diferenciarse de su progenitor, con quien no mantenía vínculo alguno y a quien asociaba con episodios de violencia que impactaron en su bienestar emocional.
En el proceso judicial, la joven expuso de manera clara y contundente sus razones ante las autoridades. Destacó que la permanencia del apellido paterno le generaba un agravio espiritual y emocional. Durante la entrevista realizada en el marco del expediente, relató que desde los 15 años había tomado la decisión de no utilizar más ese apellido y que cada vez que debía escribirlo experimentaba una fuerte angustia. Incluso compartió un poema de su autoría que reflejaba su deseo de desvincularse de esa identidad impuesta.
El fallo de la jueza de Familia de Roca resaltó la importancia del derecho a la identidad y el reconocimiento de la identidad dinámica, que contempla no solo los aspectos biológicos sino también los psicológicos, sociales y culturales de una persona. Asimismo, se fundamentó en tratados internacionales y en la normativa vigente, que permiten el cambio de nombre cuando existen “justos motivos”, como en este caso.
En su oposición, el progenitor cuestionó la solicitud y negó los hechos referidos en el expediente. Sin embargo, la Justicia ponderó los informes psicológicos y las declaraciones de la joven, que demostraban la necesidad de la modificación como un paso fundamental para su bienestar emocional y su desarrollo personal.
Con esta decisión, la adolescente podrá completar sus trámites personales y académicos con la identidad que realmente la representa.
Fuente: Dirección de Comunicación Judicial – Poder Judicial de Río Negro
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