El juicio en ausencia es una herramienta legal que permite dar continuidad al proceso penal en casos en los que el imputado o acusado se encuentra prófugo o no se puede localizar. Recientemente, el Congreso argentino aprobó una ley que reforma el Código Procesal Penal de la Nación para permitir el juicio en ausencia en casos especiales, como genocidios, delitos de lesa humanidad, crímenes de guerra, desaparición forzada de personas, entre otros.
La ley, presentada por el ministro de Justicia Mariano Cúneo Libarona, establece condiciones específicas para que se dé inicio a un juicio en ausencia. Por ejemplo que el acusado conozca el expediente y no se presente ni responda y/o que se realicen intentos de notificación durante un período determinado.
El debate sobre la constitucionalidad del juicio en ausencia ha existido durante años en Argentina. Algunas voces, como la del ex juez de la Corte Suprema Raúl Zaffaroni han expresado su oposición argumentando que la presencia del imputado es crucial para garantizar la defensa adecuada.
Sin embargo, otros especialistas, consideran que el juicio en ausencia puede ser compatible con la Constitución si se respetan ciertos requisitos, como la notificación al acusado y la posibilidad de revisar la sentencia de forma presencial.
Países, como España, Francia, Alemania e Italia, cuentan con normativas que permiten la continuación del proceso penal en ausencia del imputado, siempre bajo condiciones específicas. Esta experiencia internacional indica que es posible implementar el juicio en ausencia sin violar los principios del debido proceso. Es importante destacar, que surgen del proyecto legislativo algunas disposiciones específicas para garantizar el derecho de defensa del imputado pese a su ausencia.
A modo de síntesis, se incluye por ejemplo la designación de un Defensor de Oficio en caso de que el imputado no tenga un abogado particular para poder asegurar su representación durante el proceso. Asimismo, se prevé la notificación formal al imputado, a su defensor y a sus familiares o allegados sobre la declaración de ausencia y las disposiciones aplicables.
Durante el juicio, el defensor, sea particular o de oficio, tendrá la facultad de ejercer todos los derechos del imputado, como si este estuviera presente. Incluso en rebeldía, el imputado mantiene su derecho a designar un letrado de confianza en cualquier momento del proceso, sustituyendo así al defensor de oficio.
Otra cuestión importante es la incorporación del registro audiovisual del juicio a los fines de asegurar la transparencia y la integridad del proceso, metodología que permite preservar el material probatorio para eventuales revisiones o audiencias posteriores.
Se incorpora el derecho a solicitar un nuevo juicio en caso de que el imputado, después de ser condenado en ausencia, se presente y acredite que no tuvo conocimiento del proceso en su contra o que estuvo impedido de comparecer por causas graves y justificadas, garantizando así su derecho a ser oído.
Estas regulaciones buscan resguardar el derecho de defensa, equilibrando la necesidad de avanzar con los procesos judiciales en delitos graves con las garantías procesales del imputado. El interrogante es si se logrará tal equilibrio.
Texto: Dr. Fernando García Rampellotto
Abogado y Escribano
Procurador
Especialista en Justicia Constitucional y DDHH (Univ. De Bolonia).
Especialista Derecho de Familia, Niñez y Adolescencia.
Diplomado en Derecho Procesal Constitucional y
Convencional (Universidad Católica de Cuyo)
Diplomado en Criminalística y en Criminología.
Diplomado en Ciencias Sociales (Unco)
Autor de libros y artículos de Derecho e Historia.
Docente y Capacitador.
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