El Tribunal de Juicio de Río Negro impuso penas de prisión efectiva a los cuatro individuos condenados por defraudar a la obra social IPROSS mediante la simulación de venta de medicamentos. Los fraudes se repitieron de manera sistemática entre diciembre de 2013 y abril de 2019.
Anoche, al finalizar la audiencia de lectura, la Fiscalía solicitó que se imponga la prisión preventiva a todos los imputados por considerar agravado el riesgo de fuga luego de conocidas las penas.
Tras escuchar las exposiciones de todas las partes, el Tribunal coincidió con la necesidad de agravar las actuales medidas cautelares que pesan sobre los imputados pero explicó que, por no encontrarse firme la sentencia, se debe dictar una medida menos grave. De esta manera, ordenó que se coloque inmediatamente a las cuatro personas una tobillera electrónica para que no puedan salir de la ciudad hasta tanto el fallo sea confirmado por un tribunal superior.
Las penas
Por unanimidad, la jueza Laura Pérez y los jueces Oscar Gatti y Luciano Garrido impusieron la pena de 9 años y 6 meses de prisión a Sandra Fasano, quien fue declarada culpable de 574 estafas. La mujer era auditora del Colegio de Farmacéuticos de Río Negro al momento de los hechos. Su pena fue la más alta porque fue coautora de todas las defraudaciones con cada uno de los demás imputados. Anoche se dispuso una custodia policial en su casa, en Allen, que permanecerá allí hasta tanto el organismo competente le coloque a la mujer el dispositivo de seguimiento que impedirá su salida del ejido de la localidad.
El farmacéutico Claudio Caffaratti fue condenado a 8 años y 6 meses de prisión, como coautor de 249 estafas. Para Rodolfo Eduardo Mastandrea, farmacéutico coautor de 122 estafas, la pena fue de 8 años de prisión. Finalmente, el farmacéutico Raúl Eduardo Mascaró fue condenado a 6 años y 6 meses de prisión, como autor de 107 estafas. A los tres se les colocará esta misma noche, dentro del edificio de Tribunales, la tobillera electrónica para impedir su salida del ejido de Roca.
Las cuatro personas, además, fueron inhabilitadas por 6 años para ejercer su profesión de farmacéuticos y fueron condenadas al pago de una multa.
El delito
En marzo pasado las cuatro personas habían sido declaradas penalmente responsables del delito de “estafas reiteradas agravadas por haber sido cometida en perjuicio de la administración pública”. Por los mismos delitos pero ante otro Tribunal, en 2022 habían sido condenadas dos farmacéuticas de Roca, en el marco de un juicio abreviado en el que ambas aceptaron su culpabilidad y una pena de tres años de prisión condicional.
Con distintas modalidades, todas las estafas consistieron en simular ventas de medicamentos a afiliados de Ipross. Eran remedios para enfermedades como epilepsia y diabetes, que tenían cobertura al 100% de la obra social. En los sistemas informáticos que compartían las farmacias de los imputados y el Colegio de Farmacéuticos se cargaron, validaron y facturaron al Ipross medicamentos que los afiliados nunca compraron.
Principales fundamentos
El Tribunal detalló los fundamentos, atenuantes y agravantes que consideró para definir cada una de las penas. Como agravantes generales, aplicables a los cuatro imputados, se valoró la “intensidad” y la “persistencia en el delito, durante 6 años” en los que sostuvieron una “deliberada intención y voluntad de mantenerse en la reiteración de conductas delictivas”. Esa intensidad comisiva “aporta un plus al momento de agravar la pena” porque no se trató de “un hecho solitario y aislado”.
Otra agravante fue la extensión del daño causado, derivado de la cantidad de medicamentos que durante esos años Ipross pagó a los farmacéuticos sin que hayan sido realmente entregados a ningún afiliado. El Tribunal recordó que existe un reclamo económico específico de la provincia contra los imputados en el fuero Contencioso Administrativo de Viedma y que el perjuicio al Ipross, en el ámbito penal que es competencia de los jueces de Roca, se mide como un daño de “difícil y tardía reparación, con generación de daños no sólo para el Ipross sino con trascendencia a todos los afiliados, pues fueron montos que no estuvieron disponibles en la obra social para cumplir en tiempo y forma con prestaciones que sí tenían un origen justificado y legal”.
La tercera agravante general fue “la calidad de damnificado”, una obra social estatal de organización solidaria, siendo que los imputados eran “auxiliares del sistema de salud”. Se destacó que participaron del diseño del convenio con Ipross que, finalmente, les permitió cometer las estafas y que aprovecharon “su conocimiento del sistema informático y documental, de los sistemas de control, de las fortalezas y debilidades de Ipross”. Fue “una maniobra selectiva, seleccionando deliberadamente a la víctima”, indicaron.
La “variedad y complejidad de los mecanismos delictivos” desplegados, el aprovechamiento de la confianza del propio Colegio de Farmacéuticos, de Ipross, los proveedores y los propios afiliados fue otra de las agravantes computadas, seguida por los “motivos” que los llevaron a delinquir: “exclusivamente el lucro desmedida y el beneficio económico”.
También se contempló contra los cuatro su alto nivel intelectual y educativo y su edad, que les da “madurez y experiencia para evaluar y sopesar la conducta que desarrollaban”. Y finalmente, el aprovechamiento de las enfermedades de sus propios clientes, de quienes utilizaron información para delinquir, “demostrando personalidades indolentes al momento de lucrar”.
Luego el fallo mencionó agravantes y atenuantes de cada uno, para finalmente fundar las penas de manera individual.
Dispositivo de monitoreo
Al finalizar la lectura de la sentencia el Ministerio Público Fiscal y los representantes del Estado Provincial, como querellantes, pidieron al Tribunal que dicte la prisión preventiva contra las cuatro personas, con la modalidad domiciliaria para Fasano por sus problemas de salud. Los dos abogados de la Defensa se opusieron al planteo.
Luego de una deliberación el Tribunal por unanimidad definió una restricción a la libertad ambulatoria para las cuatro personas, pero explicó que la prisión preventiva únicamente puede dictarse cuando no existe ninguna otra medida menos grave que permita neutralizar el riesgo de fuga. En este caso, los jueces evaluaron positivamente el comportamiento de los cuatro imputados durante varios años de investigación, que se presentaron voluntaria y puntualmente a todas las audiencias y que cumplieron ante cada requerimiento judicial. También contemplaron su fuerte arraigo en la zona y la tenencia de familiares a cargo, y principalmente destacaron que la presunción de inocencia se mantiene vigente porque la sentencia dictada hoy no está firme.
De esta manera, ordenaron la inmediata colocación de tobilleras de seguimiento satelital para garantizar que ninguno de ellos abandone el ejido de su localidad mientras tramita lo que resta del proceso hasta que la condena quede firme.
Fuente: Dirección de Comunicación Judicial – Poder Judicial de Río Negro