Automovilistas: Señó 0 km y le cambiaron el precio. Chocó a motociclista y no lo ayudó

 

Una concesionaria deberá resarcir a un hombre de Viedma por cambiar el precio del auto que habían acordado y señado. El fallo civil fijó una indemnización por los gastos de mediación, daño moral y daño punitivo, más la devolución actualizada del dinero abonado, tanto en efectivo como a través de un crédito prendario.

Todo comenzó cuando un hombre acudió a una agencia de autos a fin de adquirir un vehículo. Le ofrecieron un VW Gol cero kilómetro y le dijeron cuánto valía. Inmediatamente pagó una seña del 10 por ciento del valor.

Luego entregó otro 25 por ciento en efectivo y un auto usado, valuado en 35 por ciento del valor del cero kilómetro. El 30 por ciento restante, “a través de un crédito prendario a tasa cero otorgado por Volskwagen Financial Services…”

El hombre en su demanda afirmó que “a partir de esa fecha abonó mensualmente las cuotas del préstamo”. En octubre ya debían entregarle el vehículo, pero no lo hicieron. Inclusive no le recibieron su vehículo usado.

En diciembre fue a la concesionaria con una escribana, quien dejó constancia en el acta de la negativa de la empresa de recibir el vehículo usado pese a tener ellos los papeles del mismo. Dicho trámite le implicó un gasto más.

La situación se agravó porque ahora “no puede circular libremente con el vehículo usado ya que los papeles los tiene la demandada, que los retiene indebidamente”, además de verse obligado “a abonar un crédito prendario y el pago de un seguro sobre un vehículo que no posee”.

Por su parte, la concesionaria dijo que fue el hombre quien incumplió con sus obligaciones ya que “los términos del negocio eran muy claros: el total del precio del vehículo debía cancelarse durante el mes de octubre de 2020, pues luego cambiarían tanto la lista de precios como las condiciones de venta”. Así ocurrió: en noviembre el precio cambió.

El juez analizó la documentación y la normativa aplicable al caso. Enmarcó la relación como de consumo y tuvo en cuenta que en ese contexto, la prestadora del servicio o el bien es quien está en mejor situación de probar.

Para el fallo, la entrega del dinero es central, porque prueba el inicio del contrato. En el expediente “no surge probado” que la concesionaria haya “informado que se debía cancelar antes del mes de octubre de 2020”.

Agrega que “sin bien puede pensarse que la leyenda que se encuentra tanto en los recibos implicaba el congelamiento del precio, lo cierto es que en este caso particular al existir una seña calificada como confirmatoria, efectivamente el precio fue congelado”.

De esta manera, “al haber precio determinado, el incumplimiento de la demandada surge precisamente por no haber respetado el precio, en tanto elemento del contrato confirmado con la seña”.

Explicó que “al existir contrato celebrado con una empresa de Bahía Blanca a través de su representante, las partes han quedado vinculadas sin posibilidad de apartarse, precisamente por el carácter confirmatorio de la seña”.

“No puede luego, como lo hizo la demandada, incluir nuevos requisitos como actualización del valor del precio, pues sus propios actos indican que la secuencia posterior a los pagos que se han tenido por acreditados, incluida la toma de un préstamo ante Volkswagen Financial Services”, agrega el fallo.

Fuente: Dirección de Comunicación Judicial – Poder Judicial de Río Negro

Condena para conductor que venía por la izquierda, chocó a motociclista, se bajó a insultar y se fue sin ayudar

Un hombre circulaba con su motocicleta por la calle Belgrano, de San Antonio Oeste. Llevaba atrás a su padre. Al llegar al cruce con a la calle 9 de Julio, el conductor de un Chevrolet Corsa lo embistió circulando por la izquierda. Tras el siniestro vial, el motociclista quedó con lesiones graves.

El automovilista recién paró a la media cuadra, se bajó y empezó a insultar al motociclista y a su padre. No se acercó ni entregó ninguna documentación. Finalmente, se fue del lugar.

En la demanda, el motociclista argumentó que “como consecuencia de la maniobra realizada por el demandado, el impacto le generó lesiones de politraumatismo en el hombro izquierdo, y a su padre traumatismo de cráneo, tórax, y de maxilar izquierdo”.

Además, “la moto tuvo roturas materiales de las llanta delantera con rayos y maza 17″, rotura de horquilla y cristo, rotura de guardabarro delantero, rotura de manubrio, rotura de tablero, rotura de batería de gel, rotura del kit de plásticos completo y rotura de óptica delantera”.
El motociclista fue atendido por personal policial y trasladado en ambulancia al hospital local.

En el expediente se realizó una pericia accidentológica: “el vehículo que transitaba por la mano derecha y con prioridad de paso es la Motocicleta marca Maverick, haciéndolo por calle Belgrano de oeste hacia el este, y el vehículo mayor Chevrolet corsa circulaba por calle 9 De Julio, es decir por la mano izquierda”.
Luego, la pericia médica brindó un porcentaje de incapacidad, tras el examen de rigor.

El fallo

La sentencia afirmó que “se ha acreditado la violación de la prioridad de paso por parte del demandado”. Al respecto, “el art. 39 de la Ley 24.449 menciona las condiciones para conducir, estableciendo que los conductores deben en la vía pública, circular con cuidado y prevención, conservando en todo momento el dominio efectivo del vehículo o animal, teniendo en cuenta los riesgos propios de la circulación y demás circunstancias del tránsito”.

Luego, analizó “la procedencia y la cuantía de los rubros que integran el reclamo”.
El fallo explicó: “Cabe distinguir entre daño patrimonial, que consiste en un perjuicio en el patrimonio del damnificado (lo que la persona tiene); y el daño extrapatrimonial, que menoscaba la integridad psicofísica, espiritual y social”.

Tras analizar la prueba, la jueza tuvo por comprobado el daño material a la moto, la privación de uso y ordenó indemnizar esos rubros. También, la incapacidad sobreviniente por el accidente, que le dejó secuelas físicas, el daño moral, los gastos médicos por los traslados a la ciudad de Cipolletti para el tratamiento y el daño futuro, es decir los tratamientos kinesiológicos que deberá afrontar.

Fuente: Dirección de Comunicación Judicial – Poder Judicial de Río Negro

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