La prioridad de paso se pierde al ingresar a calle asfaltada desde el ripio. Otro caso

En Cipolletti, la conductora de un automóvil Ford Fiesta fue condenada civilmente por no respetar la prioridad de paso en la intersección de las calles Homero Manzi y Manuel Estrada. Como consecuencia de la maniobra indebida, una motociclista fue embestida y sufrió fractura en la rodilla derecha.

El fallo, que es de primera instancia y hace poco no estaba firme, concluyó que la mujer demandada no mantenía el pleno dominio de su rodado y se volvió un factor de obstrucción a la circulación de la motociclista por su conducción antirreglamentaria.

La condena recayó sobre la mujer que manejaba el coche, su titular registral y la compañía de seguros.  La indemnización es por la suma de 659.578 pesos más intereses. Esa cifra comprende el daño físico, el daño moral, la asistencia médica y el tratamiento psicoterapéutico.

La motociclista padeció una fractura de la rótula de la rodilla derecha con una incapacidad laboral del 21 por ciento.

Se afirmó en la sentencia que la Ley de Tránsito N° 24.449 en el artículo 41 establece que si bien la regla es que todo conductor debe ceder siempre el paso en las encrucijadas al que cruza desde su derecha, dicha prioridad se pierde cuando se desemboca desde una vía de tierra a una pavimentada.

En el caso juzgado, el auto circulaba por la calle Homero Manzi, que es de ripio y la moto lo hacía por Manuel Estrada, asfaltada. Es decir el ingreso del vehículo embistente se produjo desde una calle de tierra a una de cemento.

“Resulta innegable que el Ford Fiesta conducido por la accionada no respetó la obligación de detenerse previo a su ingreso a la vía asfaltada Manuel Estrada, o de haberlo hecho retomó su marcha sin corroborar que no viniera alguien circulando por la vía en la que se introduciría. Siendo así, la pericia cumplida en autos aparece concordante con las pruebas de la causa y su solvencia nace a partir de la interpretación pericial de los hechos a la luz de la fuente indiciaria, que menciona el perito en cada uno de los puntos de su informe y escrito aclaratorio”, surge del fallo.

No respetó la prioridad de paso en el centro de Cipolletti: perdió demanda millonaria

Un conductor que circulaba por la calle 9 de Julio de Cipolletti no respetó la prioridad de paso y embistió a otro coche que iba cruzando la intersección con calle Belgrano. La damnificada, que manejaba un Peugeot 2017, padeció serias lesiones y trastornos que incluso subsisten en la actualidad. La sentencia quedó firme con una indemnización cercana a los dos millones.

El hombre demandado se movía en una Chevrolet Meriva y de las pericias surgió que no tenía prioridad de paso. La víctima le atribuyó la responsabilidad total en el incidente vial “por imprudencia, impericia o negligencia en el arte de la conducción del automóvil, por haber violado la prioridad de paso que le asistía a quien circulaba por la derecha y ya se encontraba atravesando la intersección de calles Belgrano y 9 de Julio, además de la excesiva velocidad con la que arribaba al cruce de las arterias mencionadas”.

En la sentencia de primera instancia quedó probada la responsabilidad del conductor de la Meriva y fue condenado junto con su compañía de seguros. La cifra totaliza 1.938.897,89 de pesos más intereses.

La mujer padeció politraumatismos con una fractura de maxilar y lesiones en las cervicales. La pericia médica determinó un porcentaje de incapacidad laboral superior al 40 por ciento. Tenía 57 años al momento del incidente.

Las partes apelaron, pero la Cámara Civil de Cipolletti revisó el fallo y lo confirmó. Ese tribunal puso énfasis en las secuelas que el siniestro ha dejado en la vida de la mujer. Ella padece trastornos del sueño, se despierta por las molestias y dolores que le provoca la placa dental que debe usar a diario para compensar la mordida y descansar la mandíbula. Debe cortar la comida en pequeñas porciones y se vio obligada a abandonar las actividades que desarrollaba previo al incidente.  Padece el miedo por la calidad de vida a futuro y que se la haga una artrosis mandibular u otra complicación del estilo, debiéndose sumar la incapacidad que le ha quedado y todos los dolores sufridos.

La condena prosperó por gastos de farmacia, estudios clínicos y atención médica. También por el daño físico y la incapacidad, por el daño moral y el tratamiento psicoterapéutico. Por los tratamientos médicos futuros y tratamientos de osteopatía. Por los gastos de reposición de la unidad, la privación de uso del vehículo y los gastos de mediación.

Fuente: Dirección de Comunicación Judicial – Poder Judicial de Río Negro

Trabajadora doméstica de Viedma se accidentó: estaba registrada y ART deberá indemnizarla

Una mujer que cumplía tareas de limpieza en una casa particular  sufrió un accidente mientras circulaba en moto a su trabajo, en Viedma. Por el siniestro vial tuvo secuelas permanentes. Al ser trabajadora doméstica registrada y tener ART, la aseguradora deberá indemnizarla.

El hecho ocurrió aproximadamente a las 7.50 horas y le provocó fractura y luxación de hombro izquierdo.

Inmediatamente fue trasladada al Hospital Artémides Zatti.

Tras el tratamiento de rigor, la Segunda ART SA. determinó el cese de la incapacidad laboral temporaria y la Comisión Médica dictaminó un porcentaje de incapacidad, por lo que se le brindó una indemnización.

La trabajadora consideró que el porcentaje de incapacidad era mayor al diagnosticado, por lo que inició una demanda.

Oportunamente se presentaron los apoderados de La Segunda ART SA y negaron de modo genérico los hechos relatados, reconocieron que recibieron la denuncia de accidente, que brindaron las prestaciones médicas hasta el alta y que abonaron la suma de dinero en razón de la incapacidad determinada por la Comisión Médica.

Por su parte, el perito médico afirmó que la trabajadora padeció un accidente de trabajo, reconocido por su ART que fue trasladada al Hospital Artémides Zatti de la ciudad de Viedma, en donde le realizaron examenes radiográficos, constatando luxación y fractura de hombro izquierdo, con reducción de la luxación e inmovilización.

Posteriormente, se le realizaron estudios que confirmaron la fractura diagnosticada hallándose también compromiso del tendón del supraespinoso. Recibió tratamiento médico-farmacológico, inmovilización con cabestrillo, fisiokinesioterapia y rehabilitación hasta el alta médica.

De esta manera, los jueces laborales aceptaron que la incapacidad era mayor y condenaron a la ART a abonar la diferencia a la trabajadora.

Texto: Dirección de Comunicación Judicial – Poder Judicial de Río Negro

Foto ilustrativa

 

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