Dos casos: Polémica entre hijos por cuidado de la madre. “Un chanta, delincuente y estafador”

 

La Defensa Pública Civil de El Bolsón logró trabajar en un acuerdo con familiares de una mujer de 95 años en etapa terminal de su vida para pacificar el conflicto entre sus hijos responsables de su cuidado, cada uno con criterios diferentes y las consecuencias que ello acarrea en el cotidiano, dando cumplimiento al deber impuesto por el artículo 22 inciso g) de la Ley 4199.

El deber de intentar la conciliación y aplicación de métodos autocompositivos de resolución de conflictos no solo es una de las funciones a cargo de los defensores públicos, sino que constituye uno de los deberes éticos impuestos por el artículo 7 del Código Procesal de Familia para los procesos de familia.

De este modo, el rol de la defensa pública tiene como objetivo, cuando es posible, colaborar con las personas en encontrar soluciones satisfactorias, perdurables y pacificadoras para sus conflictos, dar celeridad y generar un abordaje integral; generando para ello canales de comunicación que en el ámbito de las situaciones de origen, muchas veces resulta imposible.

En este caso en particular, una señora de 95 años con tres hijos, quien según su voluntad vive en su propia casa con cuidado de enfermeras y enfermeros durante el día completo, que la asisten en todas sus necesidades diarias, autosustentando todos estos gastos con su pensión. Los hijos la visitan y llevan la administración de sus cuidados. Esta situación con una “dinámica familiar compleja”, desembocó en el inicio de un expediente judicial de violencia entre los hermanos, justamente a raíz de las tensiones derivadas de los cuidados de la madre.

Ninguno de los hermanos cuenta con recursos económicos suficientes para contratar un abogado particular, destinando la totalidad de sus escasos recursos a colaborar con los cuidados de su madre. El consecuente estado de vulnerabilidad en el que se encuentran (conforme lo dispuesto por el punto 15 de las Reglas de Brasilia para el Acceso a la Justicia “La pobreza constituye una causa de exclusión social, tanto en el plano económico como en los planos social y cultural, y supone un serio obstáculo para el acceso a la justicia especialmente en aquellas personas en las que también concurre alguna otra causa de vulnerabilidad”) justificó la intervención del Ministerio Público, garantizándoles la asistencia técnico-jurídica de calidad y gratuita que necesitaban para abordar su problema.

Atendiendo a las características particulares de la situación y a fin de dar mayor celeridad al abordaje integral del conflicto se acordó convocar a los tres hermanos para una audiencia con el juez Multifueros de El Bolsón.

Durante las conversaciones previas mantenidas entre ambas Defensorías, se exploraron con las partes los intereses subyacentes a las posiciones iniciales de cada uno. Se profundizó en lo que cada uno creía que realmente necesitaba, analizando opciones, explorando distintas alternativas en la búsqueda de soluciones que satisficieran la mayor cantidad de expectativas de cada uno de ellos.

Llegado el momento de la audiencia, los tres hermanos en conjunto, presentaron ante el juez su acuerdo. Este trabajo de reflexión, análisis, búsqueda de opciones superadoras no solo culminó con la tramitación de un expediente judicial, sino que significó para todos los involucrados una solución de fondo que de cualquier otro modo hubiera sido imposible brindarles.

Fuente: MINISTERIO PUBLICO DE LA DEFENSA / EL BOLSON

Agresión en redes sociales: “bozal legal” equilibra libertad de expresión y respeto a la dignidad humana

El reclamo de una supuesta deuda entre particulares, en Villa Regina, derivó en “escraches” a través de las redes sociales y el hombre que había sido calificado como “chanta”, “delincuente” y “estafador” en aquellas publicaciones inició una demanda contra el que lo acusaba públicamente. A través de una herramienta legal llamada medida autosatisfactiva, pidió que se le imponga un “bozal legal” al autor de los posteos y consiguió un fallo favorable en primera instancia, que fue ahora confirmado parcialmente por la Cámara de Apelaciones de Roca.

Puede nombrarlo, pero no agraviarlo

Tras analizar en profundidad los principios constitucionales y la normativa internacional de Derechos Humanos sobre la libertad de expresión y sus límites excepcionales para la protección del honor de las personas, la Cámara atenuó el “bozal legal” que había impuesto el fallo de primera instancia pero mantuvo la prohibición para el supuesto acreedor de emitir expresiones intencionalmente agraviantes respecto del supuesto deudor.

La sentencia ordenó al autor de las publicaciones “que se abstenga de expresarse respecto del actor -mencionándolo directamente, o indirectamente mediante expresiones que permitan identificarlo- por cualquier medio de comunicación masivo, incluido redes sociales de todo tipo, así como en reuniones o grupos de personas, utilizando un lenguaje insultante, ultrajante, innecesariamente grosero e hiriente hacia su persona o faltando a la verdad, de modo que resulte infamante o difamatorio”. También resolvió la Cámara que, de comprobarse alguna transgresión a esa orden judicial, el hombre deberá pagar una multa de 10.000 pesos al agraviado.

La Cámara marcó una diferencia con respecto al fallo de primera instancia, que le había impuesto al demandado una restricción mucho más amplia, ya que le prohibía “nombrar, aludir, referir o de cualquier modo mencionar, ya sea en forma directa o indirecta, en cualquier medio de radiodifusión, de comunicación masivo, redes sociales de toda índole, como así también en reuniones o grupos de personas, todo comentario, dato, imagen, noticia y/o cualquier otra circunstancia que resulte difamatoria, injuriante, ofensiva” hacia el supuesto deudor, incluyendo en esa restricción aspectos de “su faz personal, laboral, social, recreativa y familiar”. La sentencia también preveía un apercibimiento “de incurrir en el delito de incumplimiento a una orden judicial” y ordenaba dar intervención a la fiscalía de turno en caso de no acatarse la orden, aspecto que fue revocado por el Tribunal de Apelación.

“Sería un exceso que se le impidiera al demandado referirse al actor en cualquier circunstancia, sino hacerlo de modo insultante, ultrajante, con palabras innecesariamente groseras. Si el actor es un deudor moroso o incumplidor de sus obligaciones, no veo motivo por el que el demandado no pueda expresarlo y publicarlo, siempre con el debido respeto a la dignidad humana”, precisó la Cámara.

Libertad de expresión

“La libertad de expresión solo podría ceder para permitir la censura previa en casos excepcionalísimos, como podría ser la protección niños, o en resguardo de la intimidad de las personas cuando no pueda sostenerse un interés público o razonable en el ejercicio del derecho de expresión. Ello además con un criterio muy restrictivo y con suma prudencia, tal como corresponde a toda restricción de un derecho humano de tal jerarquía”, consideró el Tribunal entre sus argumentos.

Sin embargo, valoró que en el caso hay capturas de pantalla certificadas por una escribana que revelan agravios innecesarios. “Antes que informar (sobre la supuesta condición de deudor moroso del otro hombre), permiten advertir la intención de desacreditar al actor”, concluyó la Cámara.

“Si bien hay que resguardar la libertad de expresión, no podría avalarse la mentira que afecta el honor objetivo y subjetivo de personas, ni tampoco el insulto o agravio siempre perturbador tanto en los viejos (prensa, radiotelevisión) como en los nuevos ámbitos de comunicación (Internet, redes sociales, etc.). Es menester encontrar un equilibrio a partir de una adecuada ponderación de los derechos o intereses en colisión”, concluyó el Tribunal.

Fuente: Dirección de Comunicación Judicial – Poder Judicial de Río Negro

About Raúl Díaz

Check Also

Gobierno de Río Negro estableció nuevo “piso” salarial para el maestro de grado

  El gobierno de Río Negro fijó un “piso salarial” para el maestro de grado …