Tres casos: Auto de rally rompió en dos a Fiat 125: Violó prioridad de paso. Chocó ebrio

 

En el Rally Vuelta de la Manzana edición Nº 20, un Fiat Palio que según las pericias circulaba a más de 100 kilómetros por hora embistió a un Fiat 125 y lo partió en dos. En ese momento no se encontraba participando de la prueba sino que se trasladaba desde un punto a otro del circuito. La Cámara Civil de Cipolletti confirmó la sentencia e incrementó la indemnización a favor de los cinco damnificados.

En la apelación, se incrementó el rubro por daño moral y los ocupantes del Fiat 125 cobrarán ahora 1.021.412 de pesos más intereses. En primera instancia, el valor fijado había sido menor. Se consideraron “los dolores padecidos y la angustia vivida en el momento del hecho y la conmoción que ello trae aparejado”.

El incidente ocurrió en la Ruta 151 (Alto Valle Oeste) a la altura del ingreso al barrio rural Cuatro Esquinas de Cipolletti. El conductor del Fiat 125 fue embestido cuando pretendía ingresar al barrio rural. El palio, en cambio, había sido alquilado para participar de la competencia, puesto que se trataba de un auto adaptado para correr.  En ese momento se trasladaba desde el Lago Pellegrini hasta la Isla Jordán, que eran las etapas de la prueba.

La indemnización deberá ser afrontada por el hombre que manejaba el Palio. En el Fiat 125 iban cinco ocupantes, todos ellos cobrarán en función de los daños padecidos a raíz de la embestida.

Se determinó que el Fiat 125 pretendía ingresar al barrio Cuatro Esquinas y que giró a la izquierda en la Ruta 151 “sin tomar los recaudos necesarios”.  Sin embargo las dos pericias que se hicieron concluyeron que el auto de competición circulaba a una velocidad de 110 kilómetros por hora y en la otra pericia a 173 kilómetros por hora.

Dice la pericia del licenciado en Criminalística que “de haber circulado el Palio a una velocidad reglamentaria (a 60km/hs) se hubiera detenido 23 metros antes del punto de impacto, lo que torna evidente que el accidente se hubiera evitado”.

La solución jurídica adoptó el sistema de culpas concurrentes o compartidas puesto que el conductor del Fiat 125 “contribuyó con su obrar negligente al momento de atravesar una encrucijada sin tomar los recaudos necesarios para trasponer una ruta con tránsito fluido”.

Es por eso la parte demandada deberá responder sólo por el 50% de los daños provocados los que ahora totalizan 1.021.412 de pesos.

 

Viedma: violó la prioridad de paso de quien viene por la derecha y deberá hacerse cargo

Una aseguradora, junto a una automovilista que conducía una camioneta Toyota Hilux, deberán pagar los daños ocasionados por un choque entre un auto y una camioneta e, la calle Winter y Piedrabuena, de Viedma. Una jueza aplicó la doctrina del STJ al respecto.

Tras el siniestro vial, la aseguradora se negó a pagar las reparaciones, desconociendo el hecho y la mecánica. La compañía  reconoció la cobertura de la Póliza, pero negó uno a uno los hechos de la demanda, negó el accidente en cuestión y rechazó las indemnizaciones reclamadas. De esta manera, el conductor damnificado inició una demanda judicial.

Tras las pericias, se verificó que el hombre -que conducía un Peugeot- venía por la derecha y la camioneta por la izquierda. Si bien el conductor embestido dijo que la camioneta venía a alta velocidad, los peritajes indicaron que transitaba reglamentariamente.

En la sentencia se citan los art. 41 y el 40 de la ordenanza Nº6436/08 “Prioridades. Todo conductor debe ceder siempre el paso en las encrucijadas al que cruza desde su derecha. Esta prioridad del que viene por la derecha es absoluta, y sólo se pierde ante: d) Los vehículos que circulan por una semiautopista. Antes de ingresar o cruzarla se debe siempre detener la marcha”.

Oportunamente, el perito afirmó que no cabe margen de duda que la responsabilidad plena en el siniestro ha sido del vehículo de la demandada, “quien ha violado la regla de prioridad de paso del art. 41 de tránsito Nacional”.

El fallo cita jurisprudencia del STJ: “Nuestro Superior Tribunal ha indicado en el “leading case” “Pino” que las reglas de circulación vehicular “han sido dispuesta por el legislador y ello obliga a acatarlas. La preferencia de paso que otorga el circular por la derecha (…) le concedan carácter absoluto como modo de resolver conflictos de tránsito (aunque) no confiere un paraguas protector indeleble o indestructible, desde que siempre la norma debe ser razonablemente aplicada de acuerdo a las circunstancias fácticas del caso”.

De esa manera, una jueza civil de Viedma hizo lugar parcialmente a la demanda del conductor del Peugeot 307, contra la conductora de la camioneta Toyota y la citada en garantía, que deberán abonar el monto que se apruebe en concepto de daño emergente en la etapa de ejecución de sentencia.

Chocó por adelantarse en línea amarilla yendo a El Bolsón alcoholizado: deberá pagar millonario resarcimiento a pareja

Una pareja que fue víctima de un siniestro vial en la ruta nacional 40 cuando regresaban  desde El Bolsón a Bariloche en su auto, deberá ser indemnizada por el conductor del vehículo que los chocó de frente y por la aseguradora.

Cerca de las 23, una pareja regresaba de El Bolsón en su vehículo Renault Logan. Ambos tenían puestos  cinturones de seguridad  e iban a una velocidad aproximada de 80 kilómetros por hora. Precisaron en la presentación de demanda que al llegar a la altura del kilómetro 1985  y por motivos que  desconocen, un  vehículo  Ford Fiesta,  conducido por un varón, en una maniobra negligente y antirreglamentaria intentó sobrepasar otro automotor que transitaba en su mismo sentido,  invadiendo en su maniobra el carril contrario.

De esta manera, colisionaron de frente. El auto quedó prácticamente destruido y la pareja sufrió heridas de consideración. Ambos debieron ser trasladados al hospital.  La señora permaneció seis días internada, mientras que su marido quedó en observación durante un día. La mujer debió ser intervenida quirúrgicamente.

La sentencia de primera instancia consideró que la pareja que sufrió el siniestro deberá ser indemnizada por el daño material. Además, el monto indemnizatorio incluye los  gastos médicos y de farmacia, daño físico extrapatrimonial, lesiones estéticas, incapacidad física parcial y daño moral ocasionados. El capital calculado asciende a más de tres millones de pesos a lo que deberá adicionarse los intereses.

Con respecto a la maniobra que produjo u ocasionó este choque frontal se estableció la total  responsabilidad del demandado, quien y de acuerdo a pericias posteriores se comprobó que conducía su vehículo en estado de ebriedad.  Por otro lado,   no estaba habilitado el sector de la ruta para adelantar,  -se efectuó en un tramo demarcado con doble línea amarilla y que  impedía visualizar si alguien venía por la mano contraria.

También se tramitó una causa penal, además de la civil.

La aseguradora alegó que pese a la existencia de contrato de seguro, la citación en garantía debe ser rechazada y hacerse lugar a la falta de legitimación pasiva, “atento a que el vehículo asegurado al momento del accidente de tránsito cuestionado era conducido por el demandado  en estado de intoxicación alcohólica”.

 

Fuente: Dirección de Comunicación Judicial – Poder Judicial de Río Negro

 

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