Justicia: Concursos de médico en Bariloche y mediadores en El Bolsón y Río Colorado

 

El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro llamó a concurso público de antecedentes y oposición para la provisión de un cargo de médico especialista en Medicina Laboral o del Trabajo, con funciones en la ciudad de San Carlos de Bariloche, con dedicación exclusiva y remuneración equivalente a la categoría de secretario de Primera Instancia.

También difundió el concurso de dos cargos de mediador/a oficial en El Bolsón y Río Colorado, con remuneraciones equivalentes a la categoría de jefe/a de División y dependencia de la Dirección de Métodos Autocompositivos de Resolución de Conflictos (DiMARC).

A continuación las resoluciones (textuales)

Resolución N° 706/2020 Viedma, 14 de Diciembre de 2020 VISTO: el expediente N° SGAJ-20-053 caratulado: “Superior Tribunal de Justicia s/ concurso Médico Laboral – IIIera. Circ. Jud., y CONSIDERANDO:

Que a partir del 01/02/2021 se encontrará vacante un cargo de Médico Laboral de la Tercera Circunscripción Judicial, dado que uno de los profesionales ha obtenido el beneficio previsional.

Que corresponde en consecuencia llamar a concurso público de antecedentes y oposición para cubrir dicho cargo, con remuneración equivalente a Secretario de Primera Instancia, con dedicación exclusiva y asiento de funciones en la ciudad de San Carlos de Bariloche, de acuerdo a las normas legales y reglamentarias en vigencia, Ley Nº 5190 y Acordada Nº 19/2014 y 34/2017-STJ. Por ello, en uso de las facultades otorgadas por la Acordada N° 13/2015-STJ,

Por ello: La Presidencia del Superior Tribunal de Justicia RESUELVE:

Artículo 1°.- Llamar a concurso público de antecedentes y oposición para la provisión de un (01) cargo de Médico Especialista en Medicina Laboral o del Trabajo, con asiento de funciones en la ciudad de San Carlos de Bariloche, con dedicación exclusiva y remuneración equivalente a la categoría de Secretario de Primera Instancia, cuyas misiones y funciones se encuentran establecidas en la Ley 5190 y Acordada N° 19/2014-STJ modificada por Acordada N° 34/2017-STJ.

Artículo 2°. Establecer que los requisitos, que deben encontrarse acreditados al momento de la inscripción, son los siguientes: a) título de Médico expedido por Universidad Pública o Privada legalmente reconocida y especialidad en Medicina Laboral o del Trabajo, b) ser argentino nativo o naturalizado con tres años de ejercicio de la ciudadanía como mínimo, c) ser mayor de edad.

Artículo 3°. Exigir a los y las postulantes previo a la designación, la aprobación del examen psicofísico obligatorio realizado por el Cuerpo de Investigación Forense, o entidad pública o privada que el Superior Tribunal de Justicia determine.

Artículo 4°. Establecer que la inscripción es únicamente vía electrónica a través de la página web del Poder Judicial, en el sitio asignado al presente concurso: http//www.jusrionegro.gov.ar y debe realizarse a partir del 12/02/2021 y hasta el 15/03/2021 a las 13:30 hs. Todas las notificaciones se realizan a través del mencionado sitio, y los plazos correspondientes se cuentan a partir de las 0 hs. del día siguiente a su publicación en la página-web.

Complementariamente podrá comunicarse por correo electrónico a las cuentas que los postulantes informen. Los requisitos deben ser acreditados al momento de la inscripción. Una vez inscriptos los interesados deben enviar al correo electrónico sec5stj@jusrionegro.gov.ar, –desde el 12/02/2021 y hasta el 15/03/2021 a las 13:30 hs. la documentación que se detalla en el artículo siguiente, con las formalidades allí especificadas. Con posterioridad a la fecha antes consignada (15/03/2021), 13:30 hs.) no se recibirá ninguna documentación dándose de baja -de forma automática- a los inscriptos que no hayan cumplido con tal recaudo.

Artículo 5°. Hacer saber que deben remitir al siguiente correo electrónico sec5stj@jusrionegro.gov.ar, las siguientes certificaciones y constancias escaneadas del original o de copia autenticada, en formato pdf, tamaño papel A4 y letra time new roman 12 en lo que corresponda, en un solo documento y en el siguiente orden: a) Constancia de inscripción descargada desde la página web del Poder Judicial. b) Título habilitante. c) Títulos o certificaciones que acrediten la especialidad en Medicina Laboral o del Trabajo. d) DNI. e) Certificados de antecedentes expedidos por el Registro Nacional de Reincidencia y por la Policía de la Provincia. f) Currículum, detallando los antecedentes laborales y académicos bajo declaración jurada. g) Fotocopia autenticada de certificaciones laborales en general. h) Fotocopia de cursos vinculados a la vacante a cubrir. i) Declaración jurada de no hallarse incurso/a en los supuestos de incompatibilidad establecidos en las Leyes N° 3550, artículo 19 y Nº 5190 artículo 13. j) Constituir domicilio electrónico. La documentación enviada importa, sin más, conformidad para con la reglamentación general o particular que se aplique respecto del proceso de selección. En el cuerpo del mail debe declararse bajo juramento que la documentación y los datos consignados se ajustan a la verdad y que cualquier modificación que se produzca de los mismos, la comunicarán dentro de las 48 hs. de producida. La documentación recepcionada en la Secretaría vía correo electrónico puede ser requerida en original, en cualquier etapa del concurso.

Artículo 6°. Establecer que la Secretaría de Gestión y Acceso a Justicia del S.T.J. verifica los requisitos de admisibilidad consignados en el artículo 2°.

Artículo 7°. Hacer saber que el proceso de selección comprende dos etapas: Primera Etapa: Evaluación de antecedentes y oposición, a cargo del Comité Evaluador. Segunda Etapa: Entrevista con los Jueces y Juezas del Superior Tribunal de Justicia.

Artículo 8°. Establecer que la ponderación de antecedentes se califica con un máximo de hasta veinte (20) puntos; la oposición es evaluada con un máximo de hasta (40) cuarenta puntos y la entrevista ante el STJ es evaluada con un máximo de hasta (40) cuarenta puntos.

Artículo 9°. Determinar que la ponderación y calificación de los antecedentes de los postulantes y la oposición la realiza un Comité de Evaluación, integrado por el Subdirector del Cuerpo de Investigación Forense de la Cuarta Circunscripción Judicial, Dr. Marcelo Uzal, el Juez de la Cámara del Trabajo de la Cuarta Circunscripción Judicial, Dr. Luis Lavedan y el Médico Laboral de la Segunda Circunscripción Judicial, Dr. Juan Manuel Pérez. El Comité fijará la metodología de la evaluación de antecedentes y diseñará la oposición.

Artículo 10°. Disponer que para acceder a la entrevista ante el STJ., los postulantes deben obtener un mínimo de treinta (30) puntos a las resultas de la evaluación de antecedentes y oposición. Para la aprobación de la totalidad de la evaluación -antecedentes, oposición y entrevista- los postulantes deben acumular un total de setenta (70) puntos como mínimo, sobre los cien (100) posibles. La calificación final se integra con la sumatoria de los puntajes finales asignados a cada etapa. El Orden de Mérito resultante puede ser utilizado por el término de dos (2) años en eventuales vacantes que se produzcan en los cargos que se concursan.

Artículo 11°. Hacer saber que el proceso de evaluación puede realizarse en forma presencial, semipresencial o virtual.

Artículo 12°. Ordenar la publicación del llamado a concurso durante tres (3) días en el Boletín Oficial de la Provincia. Artículo 13°.- Registrar, comunicar, publicar y oportunamente archivar. Liliana L. Piccinini-Presidenta STJ. Ante mí: Silvana Mucci-Secretaria de Gestión y Acceso a Justicia, STJ.

 

Provincia de Río Negro SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA Resolución N° 704/2020 Viedma, 11 de Diciembre de 2020 VISTO: el expediente N° SGAJ-20-0049, caratulado: “Superior Tribunal de Justicia s/ concurso Mediadores/as Oficiales” y; CONSIDERANDO:

Que la Ley 5190 preve la formación del Cuerpo de Mediadores y Mediadoras Oficiales en las cuatro Circunscripciones Judiciales de la Provincia, cuyas misiones y funciones se establecen en dicha ley y en la Acordada N° 30/20020-STJ.

Que en virtud de lo resuelto en el punto 1.4 del Acuerdo Institucional N° 10, corresponde llamar a concurso para cubrir dos cargos de mediadores/as, ambos con categoría equiparada a Jefe/a de División, con dedicación exclusiva y dependencia jerárquica de la Dirección de Métodos Autocompositivos de Resolución de Conflictos. Por ello, y en uso de las facultades otorgadas por la Acordada 13/2015, Por ello:

La Presidencia del Superior Tribunal de Justicia RESUELVE:

Artículo 1°.- Llamar a concurso público de antecedentes y oposición para la provisión de un (01) cargo de Mediador/a Oficial con asiento de funciones en la ciudad de El Bolsón, Provincia de Río Negro, con dedicación exclusiva, con remuneración equivalente a la categoría de Jefe/a de División y dependencia de la Dirección de Métodos Autocompositivos de Resolución de Conflictos (DiMARC), cuyas misiones y funciones se encuentran establecidas en la Ley Nº 5452 y Acordadas Nº 30 y 31/2020-STJ.

Artículo 2°.- Llamar a concurso público de antecedentes y oposición para la provisión de un (01) cargo de Mediador/a Oficial, con asiento de funciones en la ciudad de Río Colorado, Provincia de Río Negro, con dedicación exclusiva, con remuneración equivalente a la categoría de Jefe/a de División y dependencia de la Dirección de Métodos Autocompositivos de Resolución de Conflictos (DiMARC), cuyas misiones y funciones se encuentran establecidas en la Ley Nº 5452 y Acordadas Nº 30 y 31/2020-STJ. Los /las profesionales designados/as si bien tendrán asiento de funciones en las ciudades mencionadas, deben prestar servicios donde se requiera a criterio del CIMARC de la Segunda y Tercera Circunscripción Judicial, según corresponda, (conf.Anexo I Ac. N° 30/20-STJ).

Artículo 3°. Establecer que los requisitos, que deben encontrarse acreditados al momento de la inscripción, son los siguientes: a) título universitario de grado, expedido por Universidad Nacional o Privada, reconocida por el Ministerio de Educación de la Nación b) tener como mínimo tres (3) años de antigüedad en el ejercicio de la profesión de base, c) poseer domicilio profesional en la Provincia, d) Poseer capacitación y entrenamiento en mediación, teniendo por cumplimentado este requisito habiendo aprobado indistintamente: I) la formación en mediación dictada por Universidad Nacional o Privada, reconocida por el Ministerio de Educación de la Nación, II) el nivel básico del Plan de Estudios de la Escuela de Mediadores del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, III) el curso de mediación comunitaria del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, IV) la formación básica dictada por la Escuela de Capacitación Judicial e) tener antecedentes en el ejercicio efectivo de la Mediación Prejudicial Obligatoria y/u otros Métodos Autocompositivos de Resolución de Conflictos, f) ser mediador/a matriculado/a con un mínimo de tres (03) años de antigüedad en la matrícula y g) acreditar treinta (30) hs. de formación en medición familiar, homologadas por el Ministerio de Justicia de Nación.

Artículo 4°. Exigir a los y las postulantes que previo a la designación, el/la aspirante debe aprobar el examen psicofísico obligatorio por parte del Cuerpo de Investigación Forense, o entidad pública o privada que el Superior Tribunal de Justicia determine. Se solicitará que se evalúe especialmente las siguientes características de personalidad: amplio nivel de empatía, escucha activa y tolerancia a la frustración. Ductilidad para integrar equipos de trabajo y seguir instrucciones e indicaciones que se le brinden. Permeabilidad para insertarse en la cultura organizacional del Poder Judicial. Capacidad para resolver conflictos creativamente (Ac. 30/2020-STJ).

Artículo 5°. Establecer que la inscripción es únicamente vía electrónica a través de la página web del Poder Judicial, en el sitio asignado al presente concurso: http//www.jusrionegro.gov.ar y debe realizarse a partir del 02/02/2021 y hasta el 01/03/2021 a las 13:30 hs. Todas las notificaciones se realizan a través del mencionado sitio, y los plazos correspondientes se cuentan a partir de las 0 hs. del día siguiente a su publicación en la página-web. Complementariamente podrá comunicarse por correo electrónico a las cuentas que los postulantes informen. Los requisitos deben ser acreditados al momento de la inscripción. Una vez inscriptos los interesados deben enviar al correo electrónico sec5stj@jusrionegro.gov.ar, –desde el 02/02/2021 y hasta el 01/03/2021 a las 13:30 hs. la documentación que se detalla en el artículo siguiente, con las formalidades allí especificadas. Con posterioridad a la fecha antes consignada (01/03/2021, 13:30 hs.) no se recibirá ninguna documentación dándose de baja -de forma automática- a los inscriptos que no hayan cumplido con tal recaudo.

Artículo 6°. Hacer saber que deben remitir al correo electrónico sec5stj@jusrionegro.gov.ar, en formato pdf, tamaño papel A4 y letra time new roman 12 en lo que corresponda, las siguientes certificaciones y constancias escaneadas del original o de copia autenticada, en un solo documento y en el siguiente orden: a) Constancia de inscripción descargada desde la página web del Poder Judicial. b) Título habilitante de la profesión de base. d) Certificado o título de la formación básica en mediación con certificación validada por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, según corresponda. e) DNI. f) Certificados de Antecedentes expedidos por el Registro Nacional de Reincidencia y por la Policía de la Provincia. g) Fotocopia autenticada de la formación en mediación familiar. h) Currículum, detallando los antecedentes laborales y académicos bajo declaración jurada. i) Certificaciones laborales que acrediten el requisito exigido en los incs. e) y f) del art. 3° de la presente. j) Certificaciones laborales en general. k) Maestrías, posgrados, o certificaciones que acrediten su formación. l) Declaración jurada de no hallarse incurso/a en los supuestos de incompatibilidad establecidos en las Leyes N° 3550, artículo 19 y Nº 5190 artículo 13. m) Constituir dirección de correo electrónico.

La documentación enviada importa, sin más, conformidad para con la reglamentación general o particular que se aplique respecto del proceso de selección. En el cuerpo del mail debe declararse bajo juramento que la documentación y los datos consignados se ajustan a la verdad y que cualquier modificación que se produzca de los mismos, la comunicarán dentro de las 48 hs. de producida. La documentación recepcionada en la Secretaría vía correo electrónico puede ser requerida en original, en cualquier etapa del concurso.

Artículo 7°. Establecer que la Secretaría de Gestión y Acceso a Justicia del S.T.J. verifica los requisitos de admisibilidad consignados en el artículo 2°.

Artículo 8°. Hacer saber que el proceso de selección comprende dos etapas: Primera Etapa: Evaluación de antecedentes y oposición: se calificará con un máximo de hasta veinte (20) puntos para la evaluación de antecedentes y de hasta cuarenta (40) puntos para la oposición. Segunda Etapa: Entrevista con las Juezas y Jueces del Superior Tribunal de Justicia y la Directora de la Dirección de Métodos Autocompositivos de Resolución de Conflictos, Dra. Norah Aguirre; se calificará con un máximo de hasta cuarenta (40) puntos.

Artículo 9°: Determinar que la ponderación y calificación de antecedentes de los/las postulantes y la oposición la realiza un Comité de Evaluación integrado por la Subdirectora de la DiMARC, Verónica Martinez y las Directoras de los CIMARC de la Segunda y Tercera Circunscripciones Judiciales, Alicia Carreira Neto y María Cecilia Puntoriero. Dicho Comité fijará la metodología de la evaluación de antecedentes y de la oposición. Para la aprobación de la totalidad de la evaluación (ponderación de antecedentes, oposición y entrevista) los/las postulantes deben acumular un total de setenta (70) puntos como mínimo sobre los cien (100) posibles. La calificación final se integrará con la sumatoria de los puntajes finales asignados a cada etapa. Para ser designados/as deben reunir el puntaje mínimo antes detallado. El orden de mérito resultante podrá ser utilizado por el término de dos (02) años en eventuales vacantes que se produzcan en los cargos que se concursan.

Artículo 10°. Hacer saber que el proceso de evaluación puede realizarse en forma presencial, semipresencial o virtual. Artículo 11°.- Ordenar la publicación del llamado a concurso durante tres (3) días en el Boletín Oficial de la Provincia. Artículo 12°.- Registrar, comunicar, publicar y oportunamente archivar. Liliana L. Piccinini-Presidenta STJ. Ante mí: Silvana Mucci-Secretaria de Gestión y Acceso a Justicia, STJ.

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