Judiciales de Río Negro: Inhabilitan a tres policías. Ordenan incorporar sumas no remunerativas

 

Los tres policías que enfrentaron el juicio fueron declarados culpables por el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios público. En la sentencia les aplicaron una inhabilitación para volver a ejercer funciones. Se les reprochó distintas conductas, entre ellas controles insuficientes, en relación a la detención de Santiago Sagredo, que murió en un calabozo de la Comisaria Cuarta de Cipolletti luego de sufrir una hemorragia subaracnoidea.

Los condenados son Cristian Correa, Daniel Ferreyra y Leandro Orlando Pastene, según consigno el comunicado difundido desde el Poder Judicial de Río Negro.

El policía Correa fue hallado responsable por haber dispuesto la detención de Sagredo sin considerar el estado de embriaguez en el que se encontraba. Era la máxima autoridad de la comisaría en ese momento. A Ferreyra le reprocharon haber incumplido la debida custodia del detenido ya que sus controles fueron insuficientes. Y a Pastene también le achacaron no haber controlado debidamente el estado de detención, ya que era el encargado directo de visitar los calabozos.

A Sagredo lo detuvieron por conducir alcoholizado en el centro de Cipolletti en abril de 2016.

Los profesionales – médicos y médicas – que declararon en el juicio concluyeron que Sagredo murió producto de una hemorragia subaracnoidea. Dijeron que entre los síntomas de ese tipo de hemorragias se encuentran las cefaleas, mareos, convulsiones, malestar y agresividad. Uno de los expertos concluyó que en el caso de que la persona estuviera convulsionando en el calabozo -como ocurrió – eran nulas las posibilidades de salvarlo, “no habría llegado vivo al hospital”, sostuvo. Explicó que el diagnóstico requiere de estudios, tomografías e intervenciones quirúrgicas.

En la sentencia, Cristian Correa recibió la pena de un año de prisión de ejecución en suspenso e inhabilitación especial para el cumplimiento de funciones de seguridad en la Policía de Rio Negro por el doble del tiempo de la condena. Daniel Ferreya la pena de ocho meses de prisión de ejecución en suspenso e inhabilitación especial para el cumplimiento de funciones en las fuerzas de seguridad provinciales o nacionales por el doble del tiempo de la condena y Leandro Pastene la pena de seis meses de prisión de ejecución en suspenso e inhabilitación especial para el cumplimiento de tareas de seguridad dentro de la Policía de Rio Negro por el doble del tiempo de la condena.

El tribunal que realizó el juicio de responsabilidad consideró que la conducta de los acusados fue “disvaliosa en grado extremo” por el trato brindado a Sagredo en su detención, que el joven fue sometido los últimos minutos de su vida a “un trato inhumano y cruel” y que hubo un “desinterés manifiesto en el cumplimiento del servicio”.

STJ ordena incorporar sumas no remunerativas a pensión que cobra esposa de médico fallecido

Un fallo del Superior Tribunal de Justicia (STJ) denegó una recurso de queja y confirmó un fallo laboral de Bariloche que reafirmó la aplicación de la ley provincial 4640 para incorporar a los salarios, y consecuentemente a las pensiones, los montos percibidos como sumas remunerativas cobradas durante la última etapa activa laboral.

El fallo original de la Cámara Segunda hizo lugar a una demanda presentada por una mujer que peticionó la incorporación de items no remunerativos al salario de su esposo fallecido, quien se desempeñó como médico en el hospital de El Bolsón, con el consiguiente ingreso a la pensión que percibe.

En los fundamentos de esta sentencia y al expedirse sobre la incorporación reclamada -en casos de empleados de la administración pública provincial-, destacó que en Río Negro y a partir de la aplicación de la ley 4640 y a partir del 26 de abril de 2011 quedó establecido  la incorporación de todos los adicionales que haya percibido al momento de trabajar, en este caso como médico del hospital, como sumas remunerativas sujetas a aportes.

Consignó además que se  reconoce expresamente este  derecho, otorgándole carácter obligatorio respecto de los  trabajadores que tengan más de 55 años de edad los hombres y 50 las mujeres.

Esta sentencia fue recurrida a través de un  recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, la que fue denegada por la Cámara Laboral y finalmente  dio origen a la presentación de la queja en la que se expidió el STJ.

Fundamentos del fallo del STJ

El fallo del STJ recordó que el tribunal de grado denegó el recurso por no haberse efectuado una crítica al razonamiento de la sentencia, ni a los argumentos en que se fundó la decisión, sino que se limitó a realizar una interpretación propia de la norma.

También consignó que la Cámara Laboral de Bariloche tiene antecedentes en fallos ya dictados y en casos que tienen similitud con el planteado por la esposa del médico de El Bolsón.

“En el recurso de hecho bajo examen se insiste en general en que a la actora no le es aplicable la ley 4640, ya que el médico entonces no era un agente activo y que no estaba vigente la Ley 4640 al momento de su fallecimiento, y la arbitrariedad del fallo por su aplicación retroactiva”, explica el STJ.

Sin embargo, “surge claramente del fallo de la Cámara del Trabajo que dejó plasmado expresamente que la ley 4640 determina que deberán incorporarse las sumas denominadas no remunerativas al salario a partir de la fecha de su promulgación -26 de abril de 2011- y citando un precedente de su Tribunal expresó que lo es a fin de que el trabajador pueda gozar del derecho que la ley le otorga, a jubilarse con un haber proporcional al que le corresponde en actividad”. Destacó asimismo que el médico había iniciado reclamo por la incorporación a su salario de las sumas no remunerativas, reclamo que continuó la señora.

En fallos anteriores, el STJ “determinó que la naturaleza “bonificable” de un adicional debe surgir entonces de la norma que lo dispone o de normas o principios preeminentes, de los que se infiera una prohibición general a la concesión en el concepto “no bonificable”, no siendo susceptible de surgir, a diferencia del “remunerativo”, de una simple constatación de hecho”.

 

Fuente: Dirección de Comunicación Judicial – Poder Judicial de Río Negro

 

Foto: La Mañana de Cipolletti

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