Conesa: Volcaron y conductor pagará al acompañante. Cipolletti: Debe indemnizar por víctima fatal

 

Unidos por su afición a las carreras de caballos, cuatro hombres salieron juntos un sábado temprano hacia un encuentro de turf regional en el Valle Medio. Era invierno y ya había amanecido sobre la ruta nacional 250, cuando a pocos kilómetros al Oeste de General Conesa el conductor de una camioneta Amarok chocó accidentalmente contra un tambor que había sobre la banquina. El impacto causó el vuelco de la camioneta y uno de los acompañantes resultó gravemente herido en una pierna.

Un reciente fallo judicia condenó al conductor y a su aseguradora a indemnizar al pasajero con 708.000 pesos, más los intereses que se acumulen hasta el efectivo cumplimiento de la sentencia, por la incapacidad física irreversible que sufrió el hombre, más el daño moral, más los gastos médicos y psicológicos en los que incurrió para tratar de revertir las secuelas del siniestro.

La sentencia impuso a la aseguradora del conductor cubrir la reparación “en los términos y condiciones de la póliza” contratada. La empresa interpuso una apelación contra el fallo de primera instancia pero no sostuvo el recurso ante la Cámara Civil de Apelaciones de Roca, por lo que la condena quedó firme.

De acuerdo con la demanda, el hombre herido y el conductor son vecinos y aficionados al turf regional, por lo que solían concurrir juntos a distintos encuentros en la zona. El día del accidente, el damnificado fue derivado de urgencia al Hospital de Ingeniero Huergo, donde constataron que tenía una fractura de peroné en la pierna derecha. Luego fue operado en el Policlínico Modelo de Cipolletti, donde le colocaron clavos de osteosíntesis, para luego seguir los tratamientos de kinesiología para tratar de revertir las consecuencias de la lesión.

Sin embargo el hombre, quien al momento del vuelco tenía 57 años y trabajaba como albañil, resultó con una incapacidad laboral definitiva del 43 por ciento, lo que repercutió severamente en múltiples esferas de su vida.

Durante el juicio se debatió la responsabilidad civil en los casos de “transporte benévolo”, una situación que se da cuando la persona que sufre el daño es transportada gratuitamente por la persona a la que se le atribuye la responsabilidad.

Para definir la indemnización por el daño material, el fallo de primera instancia, dictado por el Juzgado Civil N° 3 de Roca, contempló la incapacidad física resultante, el ingreso que tenía el afectado, la perspectiva de mejora de tal ingreso en el futuro y su proyección de vida laboral, entre otras variables, a lo que sumó los gastos de tratamientos, curaciones, farmacia, consultas médicas, traslados y tratamiento psicológico derivados del hecho.

En cuanto al daño moral, el fallo consideró “que se trató de un accidente por transporte benévolo”, la edad que tenía el hombre, los padecimientos derivados de la operación y de la incapacidad consolidada, el malestar, la afectación de su capacidad y autoestima, el cambio drástico de su vida familiar y de relación, entre otros varios sentimientos negativos que le generaron un deterioro psíquico.

Provocó que un auto chocara de frente contra camión y deberá resarcir a una víctima fatal

Familiares de una joven que murió en la ruta nacional 151 de Cipolletti serán resarcidos por el conductor del Peugeot, que fue hallado responsable tanto en sede civil como en el fuero penal. El incidente ocurrió en inmediaciones del tanque de agua del DPA y hubo cuatro fallecidos. Se trata del cuarto fallo por el mismo caso ya que se iniciaron actuaciones de manera independiente.

El 1 de agosto de 2016 la Cámara Primera en lo Criminal condenó a Alexis Antonio Ramírez como autor del delito de homicidio culposo agravado por la conducción de un vehículo automotor de resultado múltiple, cuatro víctimas fatales en concurso ideal con lesiones graves agravadas por haber incurrido en ocasión de la conducción imprudente de un vehículo automotor a la pena de tres años de prisión de ejecución en suspenso e inhabilitación especial para conducir vehículos automotores de siete años.

Con posterioridad, las familias de las víctimas fatales promovieron demandas por daños y perjuicios. Con el objetivo de garantizar la intimidad de los familiares no se consignan aquí los datos filiatorios de esas personas.

En este último caso, el fallo fijó una indemnización de por la suma de 1.515.000 pesos más intereses en favor de dos familiares de una de las jóvenes.

El año pasado hubo otras dos sentencias que fijaron cifras similares para la familia de las demás víctimas. Todas las indemnizaciones serán afrontadas por el conductor del Peugeot y su compañía de seguros.

El accidente ocurrió el 14 de septiembre de 2014 a las 07:50 en la ruta 151 a la altura del kilómetro 3, donde se encuentra el tanque de agua del DPA.

El conductor condenado, Alexis Antonio Ramírez, iba al volante de un Peugeot 206 cuando, sin prestar atención al tránsito que circulaba por la Ruta 151, se incorporó al carril desde el camino que proviene del tanque de agua. Obstruyó así la circulación y un auto Fiat Duna impactó contra la punta del Peugeot y salió descontrolado hacia el carril contrario. Un camión Scania 220 no pudo evitar chocar contra el Duna y éste último terminó en el canal de riego, aledaño a la ruta.

Murieron Fernando Emanuel Uribe, Janet Elizabeth Godoy, Jéssica Belén Quiriban y Fabio Andrés Quintana, sufriendo además Jorge Luis San Martín, el conductor, politraumatismos múltiples.

 

Fuente: Dirección de Comunicación Judicial – Poder Judicial de Río Negro

 

Foto: Mis Noticias (siniestro vial sobre ruta 151)

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