Casos: Anulan sentencia, no se escuchó a niño con autismo. Alumno se golpeó: graves secuelas

 

El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro revocó una sentencia de Familia porque no fue respetado el derecho de un niño con trastorno del espectro autista a ser escuchado.

Inicialmente se había decidido que el adolescente quedara al cuidado de su padre. La mamá apeló, argumentando que su hijo no había tenido participación ni había sido escuchado. El STJ ordenó que la causa vuelva al Tribunal de Bariloche para que, “luego de cumplir con la obligación de convocar al joven, en función de la modalidad emanada de las observaciones generales reseñadas en la esta sentencia, dicte nuevo pronunciamiento”.

En la presentación de la mamá se expresa que al no haberse escuchado al adolescente, se lesionaron sus derechos, se afectó su interés superior y eso causaba la invalidez de la decisión.

La defensora de Menores e Incapaces se expresó en favor de confirmar la sentencia al sostener que “tanto las particularidades de la causa como las del adolescente, no permiten entender que su opinión no haya sido tenida en cuenta”.

Recordó que se trata de un niño con discapacidad que presenta una serie de síntomas compatibles con un trastorno del espectro autista y que para establecer un necesario nivel de empatía resulta fundamental un espacio de confianza y cotidianeidad.

En cambio, el defensor general disintió y consideró que la escucha del adolescente resulta de suma importancia para la correcta dilucidación del conflicto. Refirió que por su doble condición de vulnerabilidad, en cuanto al niño con discapacidad, tiene reforzado su derecho a ser oído.

 

Alumno se golpeó en el recreo, quedó con secuelas de por vida y será indemnizado

 

Un niño que asistía a quinto grado de una escuela de Cipolletti se cayó al piso en el recreo y sufrió una grave lesión en el codo. Debieron operarlo en tres oportunidades y los médicos determinaron secuelas de por vida por la pérdida de movilidad. Un fallo ordenó indemnizarlo por más de dos millones de pesos.

Surgió del expediente que el alumno se chocó con otro compañero en el último recreo y que por el golpe tuvo que ser asistido por un médico de inmediato. El diagnóstico fue de fractura supracondilea izquierda compleja con colocación de clavijas.

El niño tuvo que ser intervenido quirúrgicamente en tres oportunidades y la pericia médica arrojó un porcentaje de incapacidad del 40%. Ello en función de la fractura padecida en el codo izquierdo y de la limitación funcional derivada de esa lesión “habida cuenta que no puede extenderlo en forma completa y que nunca presentará una recuperación completa”, surge del dictamen.

El fallo de primera instancia concluyó que la responsabilidad civil objetiva corresponde al establecimiento escolar donde ocurrió el episodio. Es decir deberá responder el Estado rionegrino y la compañía aseguradora.

De acuerdo con el porcentaje de incapacidad y la edad del niño al momento de la lesión, la operación matemática fijada por la jurisprudencia arrojó como resultado la suma de 2.633.694 de pesos en concepto de indemnización.

Luego hubo una apelación en la que se cuestionó el porcentaje de incapacidad. Sin embargo los jueces que intervinieron en esa instancia confirmaron la sentencia y remarcaron la “gravedad del daño en la integridad física” que padeció el alumno.

 

Aclaración: esta información fue difundida en septiembre pasado

Fuente: Dirección de Comunicación Judicial – Poder Judicial de Río Negro

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