El Bolsón: Imputaron a violenta mujer. Jacobacci: Causas penales por incumplir normas por virus

 

Mediante la plataforma zoom formularon cargos ayer a una mujer por un hecho ocurrido en mayo del año pasado en un terreno ubicado en Loma del Medio de la localidad de El Bolsón.

Según el fiscal de la Unidad Descentralizada, a raíz de un altercado familiar, situación que aprovechó la imputada cuando uno de los menores que intervinieron en el conflicto se encontraba en ese momento desarmado, ayudando a su hermano, golpeó con un palo en la cabeza a la víctima. El hombre quedó convulsionando en el lugar y producto de ese accionar la acusada le ocasionó lesiones graves, dejando constancia que estuvo en riesgo la vida de la víctima.

Describió el fiscal la evidencia que sustenta la acusación como el acta de procedimiento policial realizado por personal de la Comisaría 12da, certificados médicos, declaraciones testimoniales, informe médico del Hospital de El Bolsón y del Cuerpo Médico Forense, entre otros.

Adhirió al planteo de la Fiscalía, el abogado por la querella, presente en la audiencia.

La mujer fue asistida por un defensor particular quien no rechazó la formulación de cargos ni se opuso al plazo requerido.

El juez de Garantías Subrogante tuvo por formulados los cargos ante la falta de controversia por los delitos de lesiones graves atento a los artículos 90 y 45 del Código Penal y otorgó a las partes cuatro meses para llevar adelante la investigación.

Abren causas penales por incumplimientos a normas para prevenir la pandemia

Diversos hechos de incumplimiento de forma deliberada a las medidas adoptadas por las autoridades competentes, para impedir la introducción o propagación de la pandemia del virus covid19, ocurridos en la localidad de Ingeniero Jacobacci, fueron objeto de varias audiencias de formulación de cargos.

Un hecho ocurrido el día 19 de agosto, alrededor de las 23:00 horas en la intersección de calles Evaristo Carriego y Risa Vizcay, se le atribuyó a dos hombres. Estos, al momento de acercarse personal policial de la Unidad 14 de Ingeniero Jacobacci que se encontraban realizando tareas de prevención; hicieron caso omiso y desoyendo la autoridad, se dieron a la fuga. Abandonaron luego, el vehículo en el “Puesto” conocido como de Ricardo Muñoz en la futa 23.

Finalmente, fueron detenidos por el personal policial cuando intentaron abandonar el lugar a bordo de otra camioneta propiedad del padre de uno de ellos.

De igual manera, se imputó a un joven por otro hecho sucedido en abril, pero a las dos y media de la madrugada en la calle Lorenzo Vinter s/n detrás de unos ladrillos luego de darse a la fuga previamente de varios controles policiales.

Al imputado acompañado de dos personas más, se le imputaron los hechos sucedidos el 10 de abril a las 18.25 horas aproximadamente, en calles Libertad y Pastor Obligado y el del día 27 de abril a las 18.00 horas, en la calle Rogelio Cortizo. En este último hecho personal policial interceptó un vehículo con tres ocupantes en su interior, luego de que le hicieron señas para que detenga la marcha. Una vez que detuvieron la marcha, los identificaron y observaron en el interior del rodado la presencia de bebidas alcohólicas.

En todos los casos los imputados no pudieron justificar el motivo de su presencia a esas horas en la vía pública, a sabiendas de la existencia de medidas dispuestas a nivel nacional de prohibición de circulación.

Al continuar vigentes las medidas dictadas por las autoridades mediante decreto de necesidad y urgencia 605/20 y 576/20, los imputados incumplieron con los decretos presidenciales, provinciales y municipales que, entre otras cosas, exigen que en los lugares donde se restrinja la circulación en la vía pública no salgan de sus domicilios sin justificación legal. En todos los casos los domicilios de los hechos, no eran los domicilios legales de los hoy imputados.

Los magistrados intervinientes habilitaron las investigaciones de todos los legajos por hechos que constituyen el delito comprendido en el artículo 205 del Código Penal, “violación de las medidas dispuestas por la autoridad competente para impedir la introducción o propagación de una epidemia”, al que se le suma el artículo 239 “desobediencia a una orden de autoridad”, en algunos casos, otorgando el plazo acordado con los defensores de cada uno de los imputados.

 

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