El amigo no tenía plata, le prestó la casa y no se la devolvía. Seguros con banco: Muy mal

 

Dos hombres unidos por una fuerte amistad terminaron enfrentados en un juicio civil que se tramitó en Cipolletti. El dueño de la propiedad le prestó la vivienda a un compañero que estaba pasando un mal momento económico junto a su familia. Pero, después de algunos años, pretendió recuperar la casa aunque los ocupantes ya no quisieron devolvérsela.

La casa que originó la disputa está ubicada en un barrio de Cipolletti. En ese momento, su dueño se había mudado a otra ciudad de la provincia y fue en ese contexto que recibió el  llamado telefónico de su compañero. La situación económica lo apremiaba y necesitaba un lugar para vivir junto a su esposa y su pequeña hija.

El propietario no dudó en hacerle llegar las llaves de la vivienda y, dada las circunstancias, no se firmó ningún documento que le otorgara formalidad a ese préstamo.

Después de algunos años, el dueño quiso recuperar la casa pero se encontró con la resistencia de quien había sido su amigo. Se abrió una instancia de mediación, aunque el demandado no se presentó.

En el juicio civil, el hombre aseguró que la casa le había sido alquilada, aunque no contaban con un contrato celebrado por escrito. También adujo que la propiedad estaba totalmente destrozada y en pésimas condiciones, por lo que se acordó fijar un alquiler bajo y que su parte realice reparaciones y reacondicionamientos necesarios. Sostuvo que el contrato se fue renovando cada dos años.

Del informe remitido por el Registro de la Propiedad Inmueble surge que la casa se encuentra a nombre de la persona que promovió el juicio. El oficial que hizo la notificación dejó constancia que en el inmueble vive la familia demandada aunque sin constancia escrita de un contrato de locación.

“Descartada entonces la relación locativa y reconocido por el demandado su carácter de mero tenedor, deviene inequívoca su obligación de restituir el inmueble al propietario.

En definitiva, verificados los recaudos de procedencia de la acción y no existiendo elementos demostrativos de alguna causal impeditiva del reclamo formulado por la parte actora, la demanda habrá de prosperar”, dice el fallo que ordenó la devolución de inmueble.

 

Contrató seguros, quiso darse de baja, pero le siguieron cobrando: lo indemnizarán

 

Una entidad bancaria deberá resarcir a un cliente que interpuso una demanda porque quiso darse de baja de servicios de seguros debitados de su caja de ahorro pero se los siguieron cobrando. Sin embargo, el fallo no hizo lugar al pedido de desconocimiento de contratación de los seguros, ya que el cliente reconoció su firma en uno de ellos y su voz en la grabación telefónica.

La demanda fue radicada en el Juzgado de Paz de Viedma, con el mecanismo de menor cuantía. La presentación inicial había desconocido la contratación de los servicios y, además, reclamó que no fueron dados de baja.

Desde el organismo judicial se citó a una audiencia. En la oportunidad el banco argumentó que el cliente contrató mediante call center los seguros de Accidentes Personales y el Seguro Hogar y personalmente en la sucursal bancaria el Seguro Protección 24.

Como prueba, al demandante se le exhibió el contrato original del seguro Protección 24 Premium y él admitió que la firma estampada en el documento le pertenecía. Luego se realizó un reconocimiento de voz de una grabación del banco y el demandante reconoció ser quien contrató vía telefónica los seguros Accidentes Personales y el Seguro Hogar. De esta manera, la entidad bancaria justificó su cobro y la jueza no hizo lugar a esta parte del planteo.

En cambio, admitió el pedido de resarcimiento porque a pesar de que haber ido en forma personal y por home banking a reclamar las pólizas de seguro, no le fueron proporcionadas, y por no dar de baja el servicio: “en este caso, la indemnización encuentra sustento en la falta de respuestas frente al reclamo y en las molestias que padeció el actor al realizar, personalmente, numerosas solicitudes de baja del servicio de seguros ante la demandada que hizo caso omiso a sus reclamos, hasta que finalmente, no tuvo más alternativas que recurrir al presente proceso para solucionar su problema, situación que le provocó malestar y angustia”, dice la sentencia.

Al tratarse de una cuestión de consumo, el fallo argumenta que “si bien es cierto que en materia probatoria la regla general establece que quien alega los hechos es quien debe probarlos, en el marco de una relación de consumo, esta regla se invierte y la carga de la prueba recae sobre quien está en mejores condiciones de hacerlo, y en este caso, no hay duda alguna que es la demandada quien se encuentra en esta situación y por lo tanto recae sobre ella acreditar que lo dicho por el demandante no ha ocurrido del modo en que este lo expresa”

En el fallo la jueza explicó que “los consumidores tienen derecho a una atención rápida y eficaz que conduzca a la información solicitada respecto de los débitos efectuados en su caja de ahorro (cuenta sueldo), bajo cualquier concepto, a la posibilidad de pedir el cese de los descuentos, y en su caso, la devolución de las sumas descontadas; solución que no le fue brindada pese a solicitar personalmente en la sucursal bancaria los extractos de movimientos de la cuenta y la baja de los débitos por `consumos de seguro`”.

 

De esta manera, condenó a Banco Patagonia a pagar a un cliente una suma por daño extrapatrimonial y otra por daño punitivo, más los intereses.

 

Fuente: Dirección de Comunicación Judicial – Poder Judicial de Río Negro

 

Foto: Río Negro

About Raúl Díaz

Check Also

Gobierno de Río Negro estableció nuevo “piso” salarial para el maestro de grado

  El gobierno de Río Negro fijó un “piso salarial” para el maestro de grado …