Choque en cruce: culpable es quien intentó sobrepasar. Prioridad es de quien sale del paso nivel

El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro definió que no tiene derecho a reclamo un motociclista que chocó con un auto cuando intentaba sobrepasarlo llegando a un cruce de calles. El incidente vial se produjo en la ciudad de Ingeniero Huergo (Alto Valle) en momentos en que un automóvil intentó girar a la izquierda y colisionó con la moto que intentaba adelantarse.

El choque ocurrió en la encrucijada en forma T que conforman la avenida Colón y la calle Brown. Ambos vehículos circulaban por la avenida Colón. Cuando ambos vehículos se aproximaban al cruce, la conductora del auto inició el giro permitido hacia su izquierda, para incorporarse a calle Brown, que justamente “nace” en ese punto.

En esa maniobra se produce el impacto con la moto, que intentaba sobrepasarla. La moto colisionó con el lateral izquierdo del auto, entre el guardabarros y la puerta delantera, y su conductor sufrió múltiples fracturas.

¿Es o no una encrucijada?

Ambas arterias son doble mano. El debate central de la demanda judicial fue si esa intersección es técnicamente una “encrucijada” en los términos que lo define la Ley Nacional de Tránsito, pues de esa clasificación dependen las prohibiciones y prioridades que corresponden a cada vehículo.

El Juzgado de primera instancia rechazó la demanda del motociclista al afirmar que sí es una encrucijada y que, por lo tanto, el conductor de la moto no estaba habilitado para sobrepasar al auto en la zona del cruce. Para el tribunal de segunda instancia, en cambio, se trataba de una “bocacalle”, con lo que se invertían las reglas de circulación y recaía la responsabilidad en la conductora del auto, por haber doblado a la izquierda.

Ahora, el máximo tribunal judicial de la provincia definió el dilema confirmando el fallo de primera instancia, con lo que se rechazó el reclamo del motociclista, dando por acreditado que el choque se produjo por su exclusiva culpa.

“Ha realizado una maniobra antirreglamentaria, imprudente y despojada de toda consideración a su propia integridad”, dijo  el STJ, “al intentar la maniobra de sobrepaso en un lugar prohibido”. De esta manera, eximió de responsabilidad a la conductora del auto.

El fallo explica que la Ley Nacional de Tránsito, en su art. 42, define una regla básica para las maniobras de sobrepaso: ”El adelantamiento a otro vehículo debe hacerse por la izquierda” y quien lo realiza “debe tener la visibilidad suficiente y no iniciar la maniobra si se aproxima a una encrucijada, curva, puente, cima de la vía o lugar peligroso”.

“Nos encontramos ante una formación de las denominadas en ”T”, que se conforma por el nacimiento o finalización -según la óptica- de la calle Brown al empalmar con la Avenida Colón”, dice el fallo del máximo Tribunal. Ese tipo de intersección cuadra con el concepto de “encrucijada” que brinda el Decreto Nacional que reglamenta la Ley de Tránsito, “y es a partir de la corrección de tal encuadre jurídico del lugar del hecho que adquiere vital relevancia la aplicación de las Reglas Generales de Circulación” establecidas en la mencionada Ley. 

Puntualmente, la norma impide el adelantamiento cuando se aproxima una encrucijada, impone una velocidad máxima de 30 km/h antes del cruce y prohíbe “en curvas, encrucijadas y otras zonas peligrosas, cambiar de carril o fila, adelantarse, no respetar la velocidad precautoria y detenerse”.

*Link al Decreto Nacional N° 779/95, reglamentario de la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449, cuyo Anexo 1 grafica la señalización vial para identificar una encrucijada:

http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/30000-34999/30389/dto779-1995-anexoL.htm

La prioridad la tiene el que sale del paso nivel

Un fallo de Cipolletti ratificó lo que se había resuelto en primera instancia respecto de la prioridad de paso en intersecciones atravesadas por vías férreas. El caso analizado ocurrió en el cruce de la ruta provincial N°65 y la Circunvalación. El motociclista que perdió la demanda no respetó la señal de “Pare” ni cedió el paso al que venía por la derecha y cruzaba las vías.

En ese cruce actualmente funcionan semáforos pero cuando ocurrió el incidente vial, un automovilista se movía por Circunvalación en dirección a la calle Julio Dante Salto. El motociclista iba por la ruta N°65 en sentido Fernández Oro – Cipolletti.

El motociclista, embestido por el coche al cruzar la intersección,  demandó en el fuero civil y reclamó una indemnización por las lesiones causadas a raíz del episodio. Sin embargo en primera instancia su pretensión fue rechazada ya que se probó que él mismo había violado las obligaciones en materia de tránsito.

Iba en exceso de velocidad  según la pericia y al momento de atravesar la encrucijada tenía por delante un lomo de burro y un cartel con la señal “Pare”. El conductor del automóvil, en cambio, iba por la derecha y además contaba con prioridad por estar atravesando las vías férreas.

La primera sentencia sostuvo que la prioridad de paso la tiene quién está saliendo de un paso a nivel y que esas circunstancias, además de estar consignadas en la ley de Tránsito, se encontraban debidamente informadas con la señalización vial colocada.

Luego de esa decisión el motociclista interpuso un recurso de apelación que fue rechazado por el tribunal que intervino. En consecuencia el fallo fue confirmado.


Fuente: Dirección de Comunicación Judicial – Poder Judicial de Río Negro

Foto portada ilustrativa: diario Río Negro

Foto interior: Poder Judicial de Río Negro

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