Lo crió desde que iba al Jardín de Infantes, ahora el nene lleva su apellido. Jueza avaló adopción

La jueza Marisa Calvo concedió la adopción por integración, con carácter pleno, al padrastro de un niño, de 12 años, a quien cuida desde que nació y modificó el apellido debiendo respetarse el derecho del mismo a su realidad biológica, integrándolo al grupo familiar como se viene manteniendo hasta ahora. La resolución fue festejada por toda la familia, radicada en una zona del Valle Medio.

A continuación los aspectos centrales de la resolución, aclarándose que se resguardan las identidades de la pareja y del propio niño, que ahora lleva el apellido de su padrastro.

Expediente Nº O-2LB-19-F2019. Luis Beltrán, 19 de noviembre de 2019.

Se hizo constar que se presentó el señor J. A. M. (29 años, albañil) por su propio derecho y con el patrocinio de los abogados Ornella Antonelli y Eduardo Antonelli, adjuntando documental (copia del DNI de J.(l niño), carta suscripta por J y fotografías familiares), solicitando la adopción por integración con carácter de plena y cambio de apellido de J.C.S. hijo de su cónyuge, dando razones para ello. 

En el relato de los hechos, los letrados realizan transcripción de los dichos del actor, de la progenitora señora I. P.S. y del niño. 

Manifiesta el actor que conoció a la señora I. P.S. por gente amiga en común, ella estaba embarazada tratando así de acompañarla en ese momento. Al nacimiento de J. (el niño) la vio algunas veces, pasó el tiempo y comenzaron una relación de noviazgo. Tuvo siempre buena relación con J., él pedía llamarlo papá, sin dudarlo le manifestó que sí y desde ese momento es el hijo de él y el dicente su papá, le dijo que quiere llevar el apellido M., eso le encantaría.

A su turno. La mamá del nene relató que a los 19 años conoció a J.C.S. terminando su relación con él al año de estar embarazada; pasó sola todo el embarazo, sus padres la acompañaron. Al nacer se presentó S. en el hospital un rato, nunca tuvo empatía ni interés por el niño. A los siete meses de vida lo reconoció, solicitó régimen de visitas del que nunca cumplió, siendo la última vez que lo vio a los dos años de J. Con el padre de los tres hijos se conocieron antes del embarazo de J., se preocupó por ella, por el bebé, a los cuatro años de J. se puso de novia con el actor, siempre J. le dijo papá, luego tuvo a T. y a los mellizos N. y C. 

Se efectuó audiencia con el señor J..A.M, padrastro del niño, el día 04 de julio de 2019, quien fue asistido por su letrada dra. Ornella Antonelli, en presencia de la defensora de Menores y la licenciada Laura Bustos del ETI, quedando registrada en soporte audiovisual. Además, audiencia 
con el niño J., la defensora de Menores dra. Fiorella Gaffoglio quedando grabada la misma en soporte audiovisual del Juzgado. 

“Venidas las presentes actuaciones a despacho de la suscripta a fin de resolver la pretensión del actor, ello es la adopción por integración por parte del señor J.A.M. con carácter de plena respecto al niño J., hijo de su esposa, I.P.S., quienes contrajeron matrimonio el 03 de enero del año 2014, teniendo como fin legalizar una situación familiar sostenida en el amor, la contención y el afecto”.

“No puede dejar de tener en cuenta la idoneidad moral y material del señor J.A.M. Alejandro Moss, dando cuenta de ello el informe socio ambiental y la documental, que adjunta fácilmente se determina que el actor ha vivido y vive en…” Choele Choel.

También se hizo constar que la madre suscribió la pretensión inicial prestando expresa conformidad a la adopción por integración y al cambio de apellido. 

Por su parte, el padre biológico del nene, quien estando debidamente notificado de la presente “no se ha presentado a estar a derecho sin perjuicio de estar debidamente notificado. Fue citado en dos oportunidades, en una de ellas sin recibir la documental para traslado y en la otra oportunidad recibió copias en debida forma. No obstante ello, no compareció a estar a derecho, no se presentó en estos autos, tomando una actitud pasiva, de desinterés, no justificó la inasistencia a la audiencia, su incomparecencia, por ello es que se avanzó en el trámite pasando a las etapas subsiguientes y hoy tomando decisiones de fondo por así corresponder”.

“Lo cierto es que el proceso no puede detenerse a la espera de la realización de un acto procesal frustrado por la inasistencia de la parte, en este caso el progenitor biológico, pues ello compromete otros valores sensibles al proceso de adopción por integración y que definen el derecho a una tutela judicial efectiva, como es la celeridad y la rápida determinación de la situación jurídica de J.I. cuya adopción por integración se persigue”.

“Así las cosas, en ese caso particular, J. no cuenta con lazos afectivos con la familia de origen paterno. Ello se vio probado con la escucha realizada el día 04 de julio de 2019, cuando el niño se expresó con total libertad acerca de su situación familiar, de la relación que lo une con el Sr. M. a quien le dice papá, quien lo crió desde que iba a jardín, se sintió emocionado, feliz de venir a la entrevista, dijo que se quiere llamar M. (apellido), igual que sus hermanos. Lo cierto es que el sí tiene vínculo con el Sr. M. a quien lo considera su padre, así lo nombra, así es el trato cotidiano que mantiene con él, quien estuvo presente en toda las etapas de su vida, que la ha ayudado y lo continúa haciendo a la mamá en la crianza de J. I. Además, su mamá contrajo matrimonio con el actor y de esa unión nacieron tres hijos, es decir es el papá de sus hermanos, viviendo todos en un contexto familiar de contención, amor, afecto, armonía, por ello es que considero que la adopción plena es la más aconsejable”.





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